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Querellas reconstruyen el mapa de las filtraciones en el caso Hermosilla

Querellas reconstruyen el mapa de las filtraciones en el caso Hermosilla

Infracciones a la “Ley Otero”, que penaliza a quien grabe o divulgue sin autorización comunicaciones captadas en lugares privados, así como una infracción a las normas de secreto que rigen a la CMF, figuran en dos libelos admitidos ya a trámite.


Mientras la Fiscalía sigue trabajando en sigilo en la causa que se abrió después que se conociera el audio entre Luis Hermosilla, Daniel Sauer y la abogada María Leonarda Villalobos, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago admitió a trámite dos querellas relacionadas con las filtraciones de información que dieron lugar al escándalo.

La primera la interpuso Villalobos contra Yael Speisky, la esposa de Rodrigo Topelberg (exsocio de Sauer), a quien la primera acusa como la persona que comenzó a difundir la grabación que ella realizó en la oficina de Hermosilla, el 22 de junio pasado.

A su vez, Sauer se querelló la semana pasada contra Villalobos, acusándola de haber hecho en forma ilegal la grabación que dio lugar al que fue, sin lugar a dudas, uno de los mayores escándalos del año pasado.

En el primer libelo, la abogada Alejandra Borda (en representación de Villalobos) pide que Speisky sea investigada no solo por la infracción al artículo 161-A del Código Penal, la famosa “Ley Otero”, que penaliza –entre otras cosas– la difusión de conversaciones privadas, sino que además pide que sea indagada por una supuesta infracción a la reserva que se debe mantener respecto de las indagaciones efectuadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Respecto de aquello, Borda asevera que Villalobos actuaba como “profesional de apoyo” de Luis Hermosilla, cuando este ejercía como representante de los Sauer y de Topelberg en medio de las múltiples causas administrativas y penales que enfrentaba y que, en dicho contexto, ella acudió a los alegatos de clausura de la causa que se investigaba en la CMF en contra de la corredora de bolsa de los Sauer y Topelberg, STF. Según el documento, a la audiencia asistió este último en forma telemática, siendo advertido por José Antonio Gaspar, de la CMF, que no podía estar acompañado, pues “el objeto de la sesión y todos sus antecedentes tenían el carácter de secreto o reservado”.

Pese a ello, asegura la querellante, a las 15:17 horas de ese día le llegó un mensaje de WhatsApp de parte de Speisky, que dio lugar al siguiente diálogo (textual), según ella:

–Muy buen trabajo hoy Leíto!!! Mis más profundas felicitaciones por exponer las cosas como son.

–Escuchaste el alegato?”

–Todo todito….. Me faltaron cabritas jajaja.

Luego –según Borda–, por medio de WhatsApp “circuló entre miembros de la comunidad judía, de manera casi íntegra el alegato que mi representada había sostenido ante dicha comisión, entendiendo que por ello tuvo como corolario, el que se hizo llegar a un diario de circulación nacional”.

En cuanto a la filtración de la reunión en la oficina de Hermosilla, en Vitacura, Borda asegura que la grabación “fue realizada con el objetivo de respaldar y poder retener la información vertida en ella, para poder transmitir de manera veraz lo acordado a los demás representados, que no se encontraban presentes en dicha reunión” y que fue en dicho contexto que Villalobos se la entregó a Topelberg y, luego de ello, la esposa de este solicitó copia de la misma, en calidad de abogada de su cónyuge, “de manera reiterada e insistente, a través de medios telefónicos y escritos, lo que produjo que mi representada se sintiera acosada y asediada”.

El contragolpe de Sauer

A su vez, Daniel Sauer se querelló en contra de Villalobos, Topelberg y Speisky por el mismo delito que enfrenta esta última en el primer caso, es decir, infracción a la “Ley Otero”. La querella de Sauer fue interpuesta por los abogados Octavio Sufán y Pablo Araya, y parte citando al profesor de derecho uruguayo Eduardo Juan Couture: “Sé leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti”, palabras que utilizan para luego indicar que Villalobos “incumplió reglas básicas de un abogado, como es, entre otras, ser leal con su cliente”.

Recordando las propias palabras de Borda en la querella antes mencionada, indican, no obstante, que antes de que se conociera públicamente el audio, “Topelberg Kleinkopf ostentaba en público poseerlo (especialmente en reuniones sociales de las que era asiduo), así como también se lo hizo saber a su familia materna Kleinkopf, los que, dicho sea de paso, poseen participación societaria en la empresa Factop”.

Además, señalan que, como dijo Villalobos ante la Fiscalía, la grabación “también se traspasó al equipo jurídico de don Rodrigo Topelberg”, en el cual aseguran que participaba igualmente el abogado José Clemente Coz, quien lo representó ante el Tribunal Constitucional, por lo cual piden que el fiscal Felipe Sepúlveda lo cite a declarar.

Los abogados Sufán y Araya agregan que la divulgación del audio, no consentida por Daniel Sauer, “ha tenido consecuencias altamente perjudiciales, difícilmente reparables, afectando su intimidad, su legítimo derecho a confiar en sus abogados, lo que ha redundado en una afectación personal, familiar y social”.

Por lo mismo, afirman que “resulta necesario agotar todas las instancias de investigación para determinar concretamente cuáles fueron los motivos o intereses detrás de esta grabación furtiva y, especialmente, para individualizar a todos quienes, difundieron, divulgaron o se aprovecharon del contenido de la grabación”. De acuerdo con su teoría del caso, la reunión de Hermosilla, Sauer y Villalobos era “una instancia paradigmática privada”, en la cual –dice– su cliente “tenía una expectativa razonable de privacidad”.

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