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El hombre que nunca existió: Comisión Interamericana de DDHH pide información a Chile
Juicio por ejecución de prisionero político fue cerrado en marzo pasado por la Corte Suprema, entre otras cosas porque la víctima nunca pudo ser identificada. Exmilitar que fue condenado a 12 años por dicho crimen quedó absuelto.
Luego de que a inicios de este año la Corte Suprema dejara sin efecto el fallo que pesaba sobre un exmilitar que había sido condenado como autor de la ejecución de un prisionero político cuyo nombre se desconoce, el abogado de Derechos Humanos Francisco Bustos presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual solicitó al Estado de Chile que le informe al respecto.
Tal como informó El Mostrador, en el verano de 1974 un grupo de 40 conscriptos pertenecientes al regimiento Tucapel, de Temuco, estaban en una campaña de instrucción a orillas del Lago Villarrica, cuando llegó un camión militar en cuya parte trasera había una sola persona, un prisionero que varios de ellos ubicaban, pues llevaba varios meses detenido en dicha unidad militar, en una sala a la cual llamaban “Prevención”.
Se trataba de un hombre de unos 25 a 30 años, educado y que poseía varios apodos: “El Nortino”, “El Porteño” y “El telefonista”, pues ocasionalmente lo obligaban a contestar el teléfono.
Uno de los pocos exsoldados que cooperó con la justicia, cuando el caso fue investigado por el ministro en visita Alvaro Mesa, fue Manuel Mora Torres, quien aseguró que el detenido era alguien “con bastante conocimiento de izquierda y que al parecer ocupaba un alto cargo dentro de su ideología”.
El otro exuniformado que colaboró fue Heraldo Espinoza Elgueta. Ambos recordaron que el teniente Sergio Velásquez, que estaba a cargo de la instrucción, hizo un sorteo entre los militares presentes para ver quién ejecutaba a “El Nortino”. Aquí las versiones difieren, pues mientras Mora dijo que aquello se hizo con una serie de papelitos que decían “No” y uno que rezaba “Sí”, Espinoza aseguró que el mecanismo utilizado para decidir quien ejecutaría a sangre fría a otra persona fur por medio de naipes españoles.
Como sea, quien finalmente asumió como Verdugo fue un cabo de apellido Farías. Mora explicó que “el detenido fue colocado sentado y con su vista vendada a las orillas mirando hacia el lago, mientras que el teniente Velásquez, Espinoza, Lizama y yo nos posicionamos detrás del detenido a un metro de distancia. Acto seguido, Farías sacó su pistola Stager, 9 mm., y colocó el cañón en la parte que une la cervical con el cuello, procediendo a los segundos a disparar el arma”.
Tras ello, “con una cuerda de nylon, se le amarró una piedra al cuerpo con la finalidad de que hiciera peso y quedara en la profundidad del lago, por lo que el teniente Velásquez y el cabo Farías trasladaron el cuerpo en un bote hasta la mitad del lago, donde lo lanzaron para que se hundiera. Cuando regresaron al grupo, Farías comentó que el teniente Velásquez, con un corvo, lo había abierto con la finalidad de retirar las vísceras y que le había cortado el pene y se lo colocó en la boca del detenido”.
El proceso
Luego de varios años de una investigación muy compleja, pues nunca se logró identificar a la víctima, el ministro Mesa condenó a 12 años al excabo Benjamín Farías Lavín como autor del homicidio, pero este no solo negó el hecho, sino que además argumento por medio de su abogado que él ni siquiera estaba en el Regimiento Tucapel en el verano, pues fue trasladado desde Santiago en marzo de 1974, como consta en su hoja de vida. El fallo de Mesa fue ratificado posteriormente por la Corte de Apelaciones de Temuco, pero el 12 de marzo de este año la Suprema absolvió al único acusado, asegurando que la evidencia en su contra es insuficiente pero, además, argumentando la inexistencia del cuerpo del delito o el corpus crimini, como dice el fallo de la segunda sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama y Leopoldo Llanos, las ministras suplentes Eliana Quezada y María Carolina Catepillán y el abogado integrante Eduardo Gandulfo.
Durante las pesquisas, en que el único querellante fue el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, se indagaron tres posibles identidades, a partir de un retrato hablado (el que encabeza este artículo) efectuado por la PDI. De ese modo, se investigó la posibilidad de que “El Nortino” fuera Silvio Francisco Bettancourt (MAPU), un joven originario de San Antonio que se radicó en Magallanes tras el golpe de Estado; Luis Vásquez Muñoz (PS), desaparecido en un sector rural de San Fernando en noviembre de 1973, y José Sofanor Saldivia Saldivia, obrero de Conaf detenido en Panguipulli dos semanas después del golpe y que fue detenido por militares del regimiento Tucapel.
Sin embargo, todas esas opciones se descartaron y ante la falta de identificación y el fallo de la suprema, el caso parecía definitivamente acabado.
La Comisión
No obstante, el abogado Bustos decidió efectuar una presentación a la CIDH, la que ingresó el 24 de septiembre pasado. En ella se relatan los hechos investigados por Mesa y las instancias judiciales, precisando que en el fallo de la Suprema pesó fuertemente la falta de identidad de la víctima.
En el mismo libelo, Bustos relata que se enteró del caso por los tres reportajes publicados al respecto en El Mostrador (los que fueron adjuntados a la presentación) y que debido a ellos quiso revisar el caso y las sentencias, pues representa a varias víctimas de desaparición forzada y eventualmente el hombre asesinado en el Villarrica podría ser una de ellas.
En un hecho poco frecuente, la Comisión Interamericana informó el 11 de noviembre que ya pidió información al Estado chileno respecto de los hechos contenidos en la presentación, otorgándose un plazo de tres meses (prorrogable a cuatro) para que el país presente sus observaciones al respecto.
Al respecto, el abogado Bustos indicó que su interés en el caso nació del hecho de que “me llamó la atención este fallo, en primer lugar, porque el delito de homicidio no requiere una determinación de la identidad de la persona, sino el matar a otro, y como no había nadie más que pudiera reclamar, pues los órganos del Estado que fueron querellantes no pueden denunciar al propio Estado, hice la presentación de esta denuncia como representante de familiares de personas desaparecidas, para que se investigara el fondo, para que el sistema interamericano pueda conocer si hubo vulneraciones a derechos garantizados por la convención interamericana, especialmente en relación a los deberes de investigar, de juzgar, y de sancionar a los autores de crímenes contra la humanidad”.
Pese a ello, señala que a juicio la sala penal de la Corte Suprema ha emitido una serie de sentencias muy interesantes en materia de Derechos Humanos, pero que la Comisión Interamericana era la última opción de que el caso pudiera ser eventualmente sancionado.
Al respecto agregó que “lo que viene ahora es una fase de admisibilidad en la que se tiene que verificar que se cumplan esos requisitos, ahí la comisión nos puede pedir más información, puede pedirla al Estado. Si es que pasa la admisibilidad, el trámite de la comisión termina con un pronunciamiento de fondo, y este informe de fondo determina si se vulneraron o no derechos garantizados por el sistema interamericano de Derechos Humanos y si es así el caso, eventualmente podría pasar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Revisa el fallo de la Corte Suprema sobre el homicidio del Lago Villarrica