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Sentencia condena a Dunalastair por caso de discriminación a exalumna con discapacidad Inclusión

Sentencia condena a Dunalastair por caso de discriminación a exalumna con discapacidad

Loreto Santibáñez
Por : Loreto Santibáñez Editora de Agenda País y Revista Jengibre. Periodista PUC con experiencia en prensa escrita, radio y TV, tanto en Chile como en el extranjero.
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Tribunal estableció en primera instancia que el actuar del colegio «supone una discriminación arbitraria». Pese a acreditarse la discriminación y conminar que la institución educacional no repita el acto discriminatorio, solo se le aplicó una multa de 10 UTM (cerca de 500 mil pesos) a beneficio fiscal.


En sentencia del 22º Juzgado Civil de Santiago con fecha 7 de octubre de este año, el colegio Dunalastair fue condenado por actos de discriminación contra una menor que tuvo que dejar el colegio por falta de disposición para continuar su educación en el establecimiento.

Tal como informó El Mostrador, los padres de la pequeña Leonor, quien tiene espina bífida, tuvieron que cambiarla de colegio al notar presiones «de manera indirecta» para seguir sus estudios en primero básico.

La discapacidad de la menor se relaciona con algunos daños motores -debe usar órtesis- y dificultad en el control de esfínter, lo que se ha trabajado desde su nacimiento en instituciones como Teletón y Amancay. Gracias a esta rehabilitación aprendió a tener movilidad independiente y sigue adelante un proceso de educación de esfínter, con concurrencia al baño programada.

La demanda

Pese a que la menor fue aceptada en el colegio sin mayores problemas y comenzó a cursar Playgroup en 2016, fue a fines de 2017 cuando las autoridades del colegio comenzaron a manifestar que era necesario un mayor control de esfínter y que requería de autonomía absoluta para pasar a primero básico.

Además, no podría tener asistencia de alguien del personal -como hasta entonces- por los protocolos que rigen el establecimiento educacional, sobre todo para prevenir posibles abusos sexuales hacia los estudiantes.

«La situación se fue agravando y en septiembre de 2018 en la cual la dirección expuso que estaban barajando la posibilidad de que en el caso de que la menor no fuere autónoma para el año 2019, tendrían que solicitar su retiro del colegio», consta en la sentencia.

Pese a que los padres explicaron que era imposible exigir que Leonor controlara esfínter o fuera absolutamente autónoma de un momento a otro, aunque tenía una constante evolución en el tema, no se llegó a acuerdo entre ambas partes, lo que terminó con la niña efectivamente fuera del colegio.

«Sus padres se vieron obligados a buscar otro establecimiento educacional dispuesto a no discriminarla, ofrecer el apoyo necesario y cumplir con los estándares necesarios para tener en su alumnado a niños con discapacidades de cualquier clase», plantea el documento.

El colegio, por su parte, aseguró que «en ningún momento se buscó que Leonor dejara de formar parte de la comunidad del colegio Dunalastair, de hecho, por el contrario el establecimiento hizo las adecuaciones necesarias en el baño de discapacitados para que la menor pudiera utilizarlo e incluso ofreció también la asistencia de una persona adulta que podía llevarla hasta la puerta del baño, y que en caso de alguna emergencia al momento en que Leonor tuviera que cambiarse se llamaría inmediatamente a los padres o a quien estos designaran».

Además, su fundamento para asegurar que no se efectuó discriminación arbitraria alguna en contra de la menor se basa en que «ningún niño que asista al colegio es mudado ni asistido en la muda por personal del Colegio, y más aún ningún niño en el colegio puede entrar acompañado al baño con personal del establecimiento, esto por cuanto se procura celosamente cuidar la integridad sexual de los alumnos».

La sentencia

La sentencia primero no acoge la excepción de incompetencia y de prescripción solicitada por el colegio. Y en el tema de fondo, establece que «la decisión del colegio supone una discriminación arbitraría en los términos de la Ley N° 20.609, que no encuentra justificación suficiente en el hecho de existir un protocolo de prevención de abusos sexuales como el implementado, esto por cuanto esa misma normativa interna admite excepciones y la condición de Leonor es justamente una excepcional, que requiere se otorguen condiciones especiales como las que se habían proporcionado con anterioridad a la comunicación de fecha 3 enero de 2019, para su correcto desarrollo estudiantil, en un contexto de igualdad con sus pares».

Y agrega:  «El actuar del colegio Dunalastair al decidir dejar de prestar asistencia a Leonor en su proceso diario de muda, considerando la discapacidad padecida por esta, supone una discriminación arbitraria».

Por eso el tribunal ordena «que el acto discriminatorio cometido por la demandada no sea reiterado en lo sucesivo».

Se impone a la demanda una multa 10 UTM (cerca de 500 mil pesos) a beneficio fiscal y que cada parte soportará sus costas.

Reacciones

«Estamos muy satisfechos de que la justicia determinara que si hubo una discriminación hacia nuestra hija por parte del colegio Dunalastair.  Existe mucha ignorancia sobre el concepto real de inclusión», planteó Fernanda Contrera, mamá de Leonor.

«Esta sentencia ayuda a educar a los colegios en qué hay que serlo y parecerlo: ser inclusivos no es un favor, sino que es un derecho. Permite demostrar que con la inclusión no se juega, que definirse inclusivo conlleva una responsabilidad, y es muy importante que las comunidades escolares se capaciten y comiencen a trabajar desde la diversidad», agregó.

Asimismo aclaró que en esta demanda no pidieron ningún beneficio económico. «Esta lucha fue por defender los derechos y la dignidad de los niños en situación de discapacidad y contribuir a mejorar las condiciones para futuras familias que se enfrenten al proceso de escolarizar a sus hijos», recalcó.

Por su parte, la abogada demandante Paz Becerra aseguró que «el caso es muy interesante porque estamos frente a una familia consciente de que la mayoría de los padres no tienen la posibilidad de reclamar a la justicia, tampoco tienen los medios para asistir médicamente a sus hijos, sin embargo, tienen claro que el ámbito de la educación, ya sea pública o particular, es esencial para que la sociedad avance en criterios de inclusión concretos, y por lo mismo, no quisieron dejar pasar esta situación».

«Y qué pasa con el monto de 10 UTM? «El Estado le permite ejercer la labor educacional y colocarle un precio, por lo tanto, si el Estado sanciona a través de tribunales, debería existir una relación de proporcionalidad y aplicar la mayor multa posible, 50 UMT, que sigue siendo baja», explica la abogada.

En lo concreto, «no implica una sanción real, ni menos un desincentivo a la discriminación».

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