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Responden analistas: ¿Por qué ley de aborto y papito corazón están en riesgo con nueva Constitución? BRAGA

Responden analistas: ¿Por qué ley de aborto y papito corazón están en riesgo con nueva Constitución?

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A solo quince días del plebiscito en que se votará A favor o En contra de la propuesta de Constitución, los ojos de las analistas reposan sobre todo en ciertos artículos: según abogadas y politólogas, ponen en riesgo el ejercicio de derechos y en peligro leyes de aborto y pensiones.


216 artículos conforman la nueva propuesta de Constitución redactada con mayoría republicana. De ellos, algunos concentran especialmente la atención, ya sea por las consecuencias que pueden traer o las posibilidades que habilita su presencia en el texto más importante para la organización del Estado.

El primero de ellos es el Artículo N°16, que establece derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales. Con 37 numerales y varios incisos, establece facultades como el derecho a la objeción de conciencia (el derecho que tiene una persona de negarse a realizar ciertas acciones o cumplir con ciertas obligaciones debido a creencias personales o convicciones éticas, morales o religiosas), la imposibilidad del Estado de expropiar o apropiarse de los fondos de pensiones y el derecho a la vida de “quien está por nacer”.

Sobre el mismo, diversas organizaciones que se inclinan por el En contra de la nueva propuesta de Constitución advierten los alcances y las puertas que abren algunos numerales, relativos sobre todo al ejercicio de derechos.

¿Qué consecuencias podría traer la aplicación a la objeción de conciencia en el ejercicio de los derechos? ¿Podrían los establecimientos educativos públicos y privados, eventualmente y amparados en la objeción de conciencia, no recibir por ejemplo estudiantes con padres solteros, estudiantes LGBTQ+, pertenecientes a las neurodiversidades o similar? Si es así ¿La libertad de elegir radicaría en la institución y no en la persona? Las respuestas fueron analizadas por tres académicas pertenecientes al ámbito del derecho y las ciencias políticas.

La directora del Programa Género, Derecho y Justicia Social de la Facultad de Derecho de la Universidad Alberto Hurtado, Lieta Vivaldi, advierte en principio que la objeción de conciencia “es una institución absolutamente excepcional” pues autoriza “en casos muy específicos poder desobedecer la ley”.

“La redacción como la propuesta es muy peligrosa ya que constitucionaliza de forma abierta la posibilidad de no cumplir la ley, incluso la ley podría establecer la objeción de conciencia institucional”, advierte.

La académica ilustra que, poniendo por caso “podría discriminarse a personas por tener una orientación sexual determinada no aceptándolas o expulsándolas de colegios, universidades o trabajos” o incluso expulsar de un colegio a una joven por estar embarazada.

“La constitucionalización de la objeción de conciencia podría restringir la libertad y el acceso a derechos de las personas en aras de proteger a instituciones y convicciones que discriminan especialmente a aquellos grupos históricamente marginalizados”, recalca.

En esto coincide la doctora en Ciencia Política y jefa de carrera de la Facultad de Gobierno de la Universidad de Chile, Claudia Heiss, quien además pone el foco en lo que habilita la objeción de conciencia.

“Lo que hace esta propuesta es constitucionalizar la objeción de conciencia y estas cosas siempre son materia de interpretación, cuando uno menciona una norma en la Constitución abre un espacio de disputa donde después entrará el Tribunal Constitucional y la interpretación de la norma en los casos concretos”.

La investigadora sostiene que esto habilitaría, en caso de ganar la opción A favor, “no cumplir normas que estén establecidas en la ley”. Así, se puede convertir en un instrumento para “negar derechos a las personas, que podría abrir un espacio de discriminación y en el fondo reducir el papel de las instituciones y de las normas que fueron y son aprobadas por el Congreso”.

Un poco de distancia toma en este debate la Magíster en Derecho Constitucional y profesora del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca, María Ignacia Sandoval Gallardo, quien pone el foco sobre “el carácter excepcional” de la norma, lo que haría -a su juicio- que el carácter absoluto del ordenamiento no se extendiera en la magnitud que se piensa ya que además que podría chocar con el derecho internacional.

Las tres especialistas coinciden en un punto: la ley papito corazón está en riesgo. El artículo 16 n° 28 letra b establece la imposibilidad para que el Estado se apropie o expropie los fondos de pensiones a través de cualquier mecanismo.

“Esto podría implicar una prohibición para el Estado de hacer uso de los fondos previsionales, pudiendo quedar sin efecto la norma que permite al Estado tomar posesión de fondos de pensión del deudor – a través del Poder Judicial- cuando se rehúsa a pagar la pensión de alimentos”, indica Vivaldi.

Sobre este tema, la abogada de la Universidad de Talca aclara que la mencionada ley “podría ser objeto de una inaplicabilidad por inconstitucionalidad” en la medida que una norma de rango legal “es contraria al texto constitucional”.

Otro de los puntos de acuerdo de las académicas es el riesgo que corre la ley de aborto en tres causales, cuya clave justamente está en una sola palabra que abre las puertas a la definición de persona para la Constitución, y su futura interpretación.

La académica Claudia Heiss recoge un acontecimiento crucial para evaluar el riesgo de esta norma: la aprobación de la ley de aborto tres causales y el fallo del Tribunal Constitucional. En este debate -recuerda- como la norma actual menciona “al que está por nacer” no quedaba completamente establecida la calidad de ser humano.

“(Si se reemplaza “el que está” por “quien está por nacer”) Podría inclinar la balanza en favor de la proscripción del aborto en tres causales, la norma propuesta no deja ninguna duda que cuando se habla de quién se está hablando de un ser humano”.

En complemento con ello, Vivaldi recoge otro artículo que iría en esta dirección; aquel que define al niño como “todo ser humano menor de dieciocho años”, lo cual ha sido utilizado en el mundo “para prohibir el aborto afirmando la titularidad de derechos desde la concepción”.

“Estas normas interpretadas en su conjunto podrían sin duda poner en riesgo el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, incluso el derecho a la anticoncepción de emergencia y la utilización de técnicas de reproducción asistida”, subraya y recuerda que incluso bajo la presente constitución, sectores conservadores apelaron a esa mención para prohibir la píldora del día después y argumentar en contra del aborto en tres causales.

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