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El historial ultraconservador que buscó impugnar ante el TC los derechos sexuales y reproductivos BRAGA

El historial ultraconservador que buscó impugnar ante el TC los derechos sexuales y reproductivos

“Alguien de verdad puede ser tan básico de sostener que en Chile vamos a obligar a la mujer a tener un hijo producto de una violación”, dijo el alcalde Carter. La respuesta remite a un largo historial que data desde 2001, cuando sectores conservadores se opusieron a la píldora de emergencia.


[Actualizada] En 2001 acudieron a distintas instancias para declarar la inconstitucionalidad de la píldora del día después, y en 2017, lo hicieron con el aborto en tres causales. El historial de momentos en que sectores conservadores han llegado al Tribunal Constitucional (TC) –u otras instancias de apelación– para frenar la aplicación de “leyes que promueven mayor inclusión social y política y derechos de las mujeres” es largo.

“Chile Vamos tiene una larga historia, prontuario político que ha desafiado con diversos argumentos, en forma consistente y sistemática, el avance de derechos a través del litigio constitucional, y que hoy están plasmados en la propuesta constitucional”, sostienen las académicas Lidia Casas Becerra (UDP) y Lieta Vivaldi Macho (UAH) en un documento exclusivo elaborado para El Mostrador Braga.

Remitir a los hechos mencionados días previos al plebiscito no es casualidad. El debate sobre los efectos que podría provocar, por ejemplo, la jerarquía constitucional de la objeción de conciencia presente en la actual propuesta de Constitución y el reconocimiento del derecho a la vida de “quien está por nacer” (junto con la definición de niño para todo menor de 18 años), entre otros artículos, abre la pregunta de cómo se abordaron estos temas en debates legales y políticos recientes.

Es que la objeción de conciencia no es un tema nuevo. De hecho, el uso de este concepto nació en el primer debate del siglo XXI por los derechos sexuales y reproductivos: la píldora de emergencia.

“En Chile, la objeción de conciencia surgió con la píldora cuando alcaldes y dos cadenas de farmacias se declararon objetores de conciencia, tras ser obligadas a vender un producto que era obligatorio en la canasta de productos conforme a la ley, pues fueron multadas”, recuerdan las académicas.

 Continuidad argumentativa

Para entender cómo funciona el sistema sobre requerimientos ante el Tribunal Constitucional, las abogadas explican que la Constitución actual permite que un grupo de congresistas, “en el curso de la tramitación de una ley, declaren que la propuesta de ley, o el texto de ley aprobado, o alguna de sus disposiciones, vulneraría la Constitución”.

Esto se hace mediante “una presentación al Tribunal Constitucional solicitando que se declare la inconstitucionalidad de ley aprobada en el Congreso, o algunas de sus disposiciones, dejándola sin efecto”.

Usados “en forma sistemática”, a juicio de las abogadas, el sector conservador ha trenzado históricamente un hilo argumentativo en el que cada uno de sus requerimientos se ha sostenido en las mismas premisas, desde 2001 hasta hoy. Esto lo ilustran con el debate en torno a la Ley de Jornada Escolar Completa (JEC).

“La JEC fue cuestionada en el 2004, porque obligaba a los establecimientos escolares que reciben subvención del Estado (fondos públicos) a incorporar dentro de sus estudiantes a un 15% de niños y niños en vulnerabilidad (…) y se señaló que la ley violaba el derecho a la propiedad de dueños/sostenedores de colegios y su derecho a organizar los establecimientos de acuerdo a su idea de proyecto educativo”, recuerdan.

Diputados y diputadas de Chile Vamos y sectores ultraderechistas, como José Antonio Kast, Marcela Cubillos o Darío Paya, entre otras y otros, vivieron un revés cuando el TC determinó en su sentencia (Rol 410-2004) que el Estado tiene la facultad de imponer obligaciones a los particulares cuando hay recursos públicos comprometidos.

“La actual propuesta constitucional va en el sentido contrario de lo establecido por el TC, es decir, que incluso existiendo fondos públicos el Estado no pueda establecer ciertas obligaciones a los privados, pues prima el derecho de los dueños de establecimientos escolares a definir sus proyectos educativos conforme a visiones o idearios que puedan ser excluyentes, incluyendo la posibilidad de no incorporar ciertos contenidos curriculares”, aclara la directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, Lidia Casas Becerra.

En esta línea, y según recuerda la investigación, respecto de “la judicialización del caso de la píldora del día después en Chile”, en 2001 el Ministerio de Salud aceptó la inscripción de este método anticonceptivo y, con ello, abrió la puerta para una seguidilla de acciones –comandadas por grupos autodenominados “provida”–, destinadas a paralizar cualquier reconocimiento del derecho sexual y reproductivo. El punto cúlmine ocurrió en 2007, cuando el TC acogió el requerimiento que impidió que consultorios públicos recetaran y entregaran la píldora.

“José Antonio Kast, Cristián Monckeberg, Francisco Chahuán y otros diputados argumentaron que la política de salud sobre salud reproductiva, y en particular la anticoncepción de emergencia y el uso de dispositivos anticonceptivos (la T de cobre u otros), podría ser una amenaza al derecho a la vida del que está por nacer”, subraya la directora del Programa de Género, Derecho y Justicia Social de la Universidad Alberto Hurtado, Lieta Vivaldi Macho.

En esa instancia, los diputados solicitantes resaltaron la existencia de una eventual vulneración al derecho a la vida del feto protegido constitucionalmente, y con 276 páginas (una de las sentencias más largas de la historia) se declaró inconstitucional la distribución de la píldora de emergencia por el sistema público de salud.

Similares argumentos se utilizaron en 2008, cuando partió el debate por el aborto en tres causales, en lo que es considerada “una continuidad argumentativa” que la propuesta de nueva Constitución “simplemente refuerza”, afirman las académicas.

En 2017, Hernán Larraín, Francisco Chahuán, Jacqueline Van Rysselberghe y otras(os) parlamentarias(os) de Chile Vamos recurrieron al TC, trayendo nuevamente el artículo 19 a la mesa, alegando “discriminación” al “que está por nacer” y vulneración de “libertad de conciencia y asociación” para los establecimientos de salud cuyos idearios religiosos “son contrarios a la ley”.

Además de eso, entre las justificaciones de este sector se encontraba que el conflicto no podía resolverse “con referencia directa a ningún tratado de derechos humanos, pues no está incorporado en ellos”. Este último punto (mencionado en 2017) está presente en 2023.

“La propuesta constitucional excluye, de manera expresa, que para la decisión de controversias jurídicas se puedan invocar el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos expresado en las opiniones autoritativas de los órganos de derechos humanos en sus recomendaciones, como el Comité de Derechos Humanos o el Comité de la Convención de la Mujer (CEDAW), ambos órganos a los que Chile está obligado en virtud de los tratados suscritos, que se refieren al uso indiscriminado de la objeción de conciencia o la criminalización del aborto”, asegura Vivaldi.

Según recuerdan las doctoras en Derecho, en agosto de 2017 el Tribunal Constitucional amplió, a través de un fallo, la objeción de conciencia tanto para las personas individuales como para las instituciones de salud, algo que no estaba en la ley. Y al año siguiente se dictó el reglamento que regulaba la objeción de conciencia.

“Nuevamente Chile Vamos recurrió al TC para dejar sin efecto la obligatoriedad de prestar servicios de salud a las instituciones privadas que reciben fondos públicos o que cumplen funciones por parte del Estado”, indica Casas, al tiempo que recuerda que el Tribunal Constitucional se pronunció a favor de los privados pese al rechazo del contralor general de la República, permitiendo que las instituciones que reciben fondos estatales no estén obligadas a realizar aborto.

Los antecedentes de estos fallos repercuten en la actualidad. Sin ir más lejos, la académica de la UDP recuerda que en 2022 la Corte de Apelaciones de Santiago ordenó al Hospital de Carabineros realizar la operación de histerectomía total a una persona por cambio de sexo que ya se había confirmado por los tribunales, pero la institución se lo había negado.

“La propuesta es muy peligrosa, pues constitucionaliza la objeción de conciencia en forma consistente con los argumentos usados a través de los años, para que a individuos e instituciones se les permita no cumplir con la ley”, puntualizan.

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