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Bono compensatorio sala cuna: revisa quiénes pueden recibir el beneficio DATOS ÚTILES Cedido

Bono compensatorio sala cuna: revisa quiénes pueden recibir el beneficio

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Empresas con 20+ trabajadoras deben ofrecer sala cuna o bono compensatorio si no es posible acceder al servicio, según normativa laboral.


Cuando una empresa tiene contratadas a 20 o más mujeres, se activa una obligación legal establecida en el Código del Trabajo: garantizar el acceso a sala cuna para los hijos menores de dos años de sus trabajadoras. Esto significa que la compañía debe proporcionar un lugar autorizado donde las madres puedan dejar a sus hijos durante la jornada laboral.

Para cumplir con esta normativa, las empresas cuentan con tres alternativas: habilitar una sala cuna propia, asociarse con otras compañías para ofrecer el servicio de forma conjunta, o cubrir el costo del establecimiento al que acude el niño. No obstante, la ley no permite entregar el dinero directamente a la trabajadora, salvo en circunstancias puntuales.

En ciertos casos, se admite reemplazar el beneficio por un bono compensatorio, cuyo valor debe ser suficiente para cubrir el servicio de sala cuna, incluso si la trabajadora no puede utilizarlo.

Quiénes pueden acceder al bono compensatorio de sala cuna

Este bono, cuyo valor varía de acuerdo con cada empresa, está destinado a trabajadoras que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Trabajan en una zona sin establecimientos autorizados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
  • Realizan labores en faenas mineras en lugares apartados de centros urbanos.
  • Prestan servicios en horario nocturno.

Cómo se solicita el pago

Para que una empresa pueda entregar el bono compensatorio de sala cuna, es necesario que gestione previamente una autorización ante la Dirección del Trabajo. Este procedimiento tiene como finalidad asegurar que el reemplazo del acceso a sala cuna por un beneficio económico cumpla con la normativa vigente.

No obstante, existe una excepción importante: cuando el hijo menor de dos años presenta condiciones de salud que le impiden asistir a una sala cuna, la empresa puede otorgar el bono compensatorio sin requerir aprobación previa. Esta situación debe estar respaldada por un certificado médico que acredite la condición del niño.

En estos casos excepcionales, la empresa y la trabajadora pueden acordar directamente la entrega del bono. Según lo establecido por la Dirección del Trabajo en su sitio web, si ambas partes están de acuerdo, deben formalizarlo mediante un documento en el que se especifique el otorgamiento y el monto del bono, sin necesidad de que la autoridad laboral lo revise posteriormente.

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