
Nuevo cálculo del pago mínimo en tarjetas de crédito: revisa si pagarás más o menos
CMF publica norma que define fórmula del pago mínimo en tarjetas de crédito y regula excepciones para evitar el sobreendeudamiento.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha concluido el proceso de consulta pública y ha promulgado la Norma de Carácter General N°537, CLIC AQUÍ, que define la fórmula y los elementos que componen el pago mínimo en tarjetas de crédito, además de regular las circunstancias excepcionales bajo las cuales las entidades podrán eximir a los deudores de esta obligación.
Es importante destacar que la Ley N° 21.673 de 2024, que introdujo modificaciones en varios cuerpos legales para implementar medidas contra el sobreendeudamiento, facultó a la CMF para establecer los lineamientos específicos del pago mínimo en tarjetas de crédito, incluyendo las situaciones excepcionales que permiten la exención del pago mínimo por parte de las entidades financieras.
Fórmula de cálculo
La nueva normativa establece que el pago mínimo corresponde a la suma del Monto No Financiable (MNF) y un 5% del Monto Financiable (MF). El MNF incluye cuotas sin interés correspondientes al periodo de facturación, así como intereses, comisiones y otros cargos adicionales como impuestos, primas de seguros y otros conceptos similares. Por otro lado, el MF se refiere principalmente al capital insoluto. En comparación con la versión sometida a consulta, se excluye del MNF el capital de las cuotas con interés.
Si bien el pago mínimo ofrece una mayor flexibilidad en situaciones financieras complicadas, es crucial considerar que esta opción puede implicar mayores costos por intereses y extender el plazo para cancelar la deuda.
Por ejemplo, si una persona paga solo el 1% del saldo mensual de su tarjeta de crédito, podría tardar cerca de 180 meses en cancelar su deuda, acumulando un 160% en intereses. En cambio, amortizar el 5% del saldo insoluto cada mes reduciría ese tiempo a 60 meses y los intereses acumulados a un 40%. Respecto a las cuotas sin interés, los datos indican que el 84% de las personas termina pagando intereses asociados a estas cuotas originalmente pactadas sin costo adicional.
La normativa también contempla que los emisores de tarjetas puedan exceptuar el pago mínimo según sus políticas internas, siempre que la deuda exceptuada sea amortizada en un plazo máximo de 24 meses. Estas excepciones podrán aplicarse por un máximo de dos meses consecutivos.
En línea con lo anterior, se actualiza el Capítulo 8-41 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos y la Circular 1 para Emisores de Tarjetas no Bancarios, de modo que la norma será aplicable a todas las instituciones supervisadas por la CMF, conforme al artículo 2° de la Ley General de Bancos.
Entrada en vigencia
La norma entrará en vigencia un año después de su publicación. La inclusión gradual de las cuotas sin interés en el MNF se realizará en incrementos del 25% cada seis meses, de manera que a los dos años se incorpore el 100% de estas cuotas.
Este plazo de transición facilitará a las entidades financieras la adaptación progresiva a la nueva regulación, reduciendo posibles efectos negativos para los consumidores que no puedan cumplir con el pago mínimo.
El texto completo de la normativa está disponible en la sección Normativa del sitio web de la CMF, CLIC AQUÍ, que también ha publicado un informe explicativo con los principales aspectos y el análisis de su impacto.