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Revisa si deberías trabajar este viernes 31 de octubre y sábado 01 de noviembre por feriado DATOS ÚTILES Cedido

Revisa si deberías trabajar este viernes 31 de octubre y sábado 01 de noviembre por feriado

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El 31 de octubre y 1 de noviembre serán feriados, pero no irrenunciables. El comercio funcionará con normalidad, aunque con horarios especiales.


El cierre del mes de octubre 2025 viene acompañado de un esperado fin de semana largo que comenzará el viernes 31, jornada en la que se conmemora el Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes, y continuará el sábado 1 de noviembre con el Día de Todos los Santos, celebrado por la comunidad católica.

¿El 31 de octubre es feriado irrenunciable en Chile?

A diferencia de lo que ocurre en otras festividades nacionales, el 31 de octubre no corresponde a un feriado irrenunciable. Según lo establecido por la Ley 20.299, esta fecha es considerada un feriado religioso, por lo que el comercio no se ve obligado a cerrar sus puertas.

En Chile, los únicos cinco feriados irrenunciables durante el año son:

  • Año Nuevo (1 de enero)

  • Día del Trabajador (1 de mayo)

  • Fiestas Patrias (18 de septiembre)

  • Glorias del Ejército (19 de septiembre)

  • Navidad (25 de diciembre)

A ellos se suman los días de elecciones o plebiscitos, que son declarados feriados legales obligatorios. En esta oportunidad, el próximo domingo 16 de noviembre será una de esas fechas especiales.

Qué implican los feriados del 31 de octubre y 1 de noviembre

Tanto el Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes como el Día de Todos los Santos no son feriados irrenunciables, lo que significa que el comercio podrá operar con normalidad durante ambas jornadas.

Sin embargo, se prevé que grandes cadenas de supermercados y centros comerciales ajusten sus horarios, lo que será informado en los días previos al fin de semana largo.

Cómo se compensa el trabajo en feriado

Para quienes deban trabajar durante estos días festivos, la legislación laboral establece que deben recibir una compensación, ya sea mediante el pago de horas extraordinarias o con un día libre adicional, siempre que exista acuerdo entre las partes.

De esta manera, el cierre de octubre permitirá disfrutar de un fin de semana largo con doble celebración religiosa, manteniendo la actividad comercial y laboral bajo las normas habituales.

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