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Propuesta de Nueva Constitución
Convención consolida al capítulo de «Sistemas de Justicia» como el primero en integrarse al borrador constitucional NUEVA CONSTITUCIÓN Crédito: Agencia Uno

Convención consolida al capítulo de «Sistemas de Justicia» como el primero en integrarse al borrador constitucional

Cristian Miranda y Francisco Troncoso
Por : Cristian Miranda y Francisco Troncoso Periodistas del diario El Mostrador.
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El Pleno de la Convención Constitucional aprobó en particular los primeros artículos que integrarán el borrador de la nueva Carta Magna. Entre las propuestas que visaron figura el nombre del capítulo de la Constitución, referido a los temas judiciales y que no se llamará Poder Judicial sino que «Sistemas de Justicia». También aprobaron en particular que «la función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad». Además, visaron los incisos que plantean paridad y perspectiva de género en la función jurisdiccional. Sobre esto último, la coordinadora de la Comisión de Sistema de Justicia, Vanessa Hoppe, enfatizó que «nos hemos convertido en el primer país en el mundo en consagrar la perspectiva de género y la conformación paritaria como un principio del ejercicio de la jurisdicción».


En otra jornada que podría catalogarse como histórica, la Convención Constitucional votó este jueves, en particular, las distintas indicaciones a las normas que fueron aprobadas el pasado martes y que a partir desde este momento ya están en el borrador de la Nueva Constitución. Las votaciones de los convencionales estuvieron muy en la línea de lo que votaron el martes. Es decir, la derecha rechazando todo, la izquierda aprobando la mayoría de los incisos y el centro e independientes siendo la bisagra de cada uno de los votos.

El pleno aprobó el nombre del capítulo de la Constitución referido a los temas de justicia como «Sistemas de Justicia», lo que logró 106 votos a favor, 44 en contra y 1 abstención, por lo que podría considerarse que el borrador constitucional ya tiene sus primeras 18 letras. Antes de esta votación, se rechazó una propuesta de la convencional Carol Bown (UDI), que buscaba cambiar el concepto de «Sistemas de Justicia» por «Tribunales de Justicia», que solamente tuvo 38 votos a favor.

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Con 110 votos a favor, 41 en contra y 1 abstención, el pleno aprobó la primera norma que integrará el proyecto de nueva Carta Magna. Se trata del inciso 1 del artículo 15 del texto votado hoy, titulado «Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad». Este indica que «la función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad».

El segundo inciso del mismo artículo, sin embargo, fue rechazado por 98 votos a favor, 52 en contra y una abstención, por lo que deberá volver a la comisión para su revisión. Dicho inciso dice que «los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción, deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, respetando las costumbres, tradiciones, protocolos y el derecho propio de los pueblos indígenas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos».

También fue rechazado el inciso primer del artículo 12, sobre publicidad, probidad y transparencia: Todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en aquellos casos en que la publicidad pueda significar un peligro grave de afectación a la integridad e intimidad de las personas.

Por otro lado, se rechazó el artículo 2 de Pluralismo Jurídico, por lo que pasará a comisión para una “segunda oportunidad”. Este establece que “el Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas». Su votación fue 93 a favor, 58 en contra y 2 abstenciones.

Entre las otras normas aprobadas se encuentran las que se refieren a los principios de justicia abierta, a la incorporación de paridad y de perspectiva de género, además de la gratuidad, artículo que establece que el acceso a la justicia será gratuito.

Los artículos que pasaron

Artículo 3: Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad.
Las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial. En sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.

La función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley. Ningún otro órgano del Estado, persona o grupo de personas, podrán ejercer la función jurisdiccional, conocer causas pendientes, modificar los fundamentos o el contenido de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos.

Las juezas y jueces no podrán desempeñar ninguna otra función o empleo, salvo actividades académicas en los términos que establezca la ley. Las juezas y jueces sólo ejercerán la función jurisdiccional, no pudiendo desempeñar función administrativa ni legislativa alguna. Las juezas y jueces no podrán militar en partidos políticos.

Artículo 5: Los tribunales deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuoso. Una ley establecerá sus derechos y deberes.

Artículo 6: Tutela jurisdiccional efectiva.
Todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes.

Artículo 10: Gratuidad.

El acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley. La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos.

Artículo 11: Principio de responsabilidad jurisdiccional.
Las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.

Artículo 12: En los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad.

Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta disposición.

Artículo 13: Principio de Justicia Abierta.

La función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia.

Artículo 14: Paridad y perspectiva de género.

La función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva.

El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias.

Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género.

Artículo 15: Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.

La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.

Artículo 16: Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos.

Es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo. Sólo la ley podrá determinar los requisitos y efectos de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

El resto de artículos

Por solicitud de los convencionales Tammy Pustilnick (INN), Eduardo Castillo (Lista del Apruebo) y Ruggero Cozzi (Vamos por Chile), se realizó la votación por separado de los dos incisos del artículo 11, sobre principio de responsabilidad jurisdiccional.

El primero, que señala que “las juezas y jueces son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad”, fue aprobado por 132 votos a favor, 18 en contra y una abstención.

Por su parte, el inciso segundo fue rechazado al obtener 82 votos a favor, 52 en contra y cinco abstenciones, por lo que debe volver a la comisión. Este indica que “los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización conforme al procedimiento establecido por la Constitución y las leyes”.

El artículo 14, sobre paridad y perspectiva de género, también vio sus incisos ser votados en forma separada. El inciso primero, que señala que “la función jurisdiccional se regirá por los principios de paridad y perspectiva de género. Todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva”, fue visado por 112 votos a favor, 24 en contra y 16 abstenciones.

Misma suerte corrió su segundo inciso, el que fue aprobado por 115 votos a favor, 17 en contra y 20 abstenciones. Aquí se indica que “el Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias”.

Finalmente, su inciso tercero también fue aprobado, al obtener 108 votos a favor y 45 en contra. En este se explica que “los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género”.

Luego, correspondió el turno al Artículo 1, sobre la función jurisdiccional, el cual también fue votado inciso por inciso: ambos fueron rechazados, por lo que el artículo completo volverá a la Comisión de Sistemas de Justicia para una segunda propuesta.

Lea el listado completo de artículos votados en el siguiente link.

«Ya tenemos borrador»

Luego de finalizada la sesión, la presidenta del órgano constituyente, María Elisa Quinteros, indicó que «ya tenemos borrador con artículos concretos». Asimismo, comentó que «va a haber un cambio respecto a cómo nos relacionamos los pueblos de Chile».

Por su parte, la coordinadora de la Comisión de Sistema de Justicia, Vanessa Hoppe, relevó la aprobación del artículo sobre paridad de género. «Nos hemos convertido en el primer país en el mundo en consagrar la perspectiva de género y la conformación paritaria como un principio del ejercicio de la jurisdicción», sostuvo la constituyente.

Video vía Twitter: @mediabanco

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