
¡No me multe!
Vamos al otro extremo. Pronto tendré que alegar una multa de casi $500 mil porque, en una fiscalización a las instalaciones de una pyme, en el baño se encontró sarro. ¿Cuántos baños de empresas en Chile tienen una mancha de sarro? Pues bien, la multa tiene esa cuantía.
Latam fue condenada en un procedimiento de vulneración de derechos, entre otras sanciones, a no poder contratar con el Estado por 2 años, en simple, a no realizar negocios con el Estado por 2 años. Sobre la base de la lógica, y la gravedad de vulnerar derechos de un trabajador, la sanción parece adecuada, pero no cuando la transformamos en dinero. Que Latam no pueda hacer negocios con el Estado por 2 años significa una pérdida de 50 millones de dólares, y el argumento de Latam ante el Tribunal Constitucional (TC) será aun más lógico, se podrían perder puestos de trabajo, y legal, por razones de proporcionalidad: la multa sería más alta que la del caso Cascadas o del papel Tissue. En esta cruzada por la inaplicabilidad de la norma que impone como sanción la contratación con el Estado, también está la Universidad de Chile, con los efectos de que una universidad de prestigio como esta no pueda contratar con el Estado.
Vamos al otro extremo. Pronto tendré que alegar una multa de casi $500 mil porque, en una fiscalización a las instalaciones de una pyme, en el baño se encontró sarro. ¿Cuántos baños de empresas en Chile tienen una mancha de sarro? Pues bien, la multa tiene esa cuantía.
Último ejemplo, para asegurar el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores de un subcontrato, un municipio, en las bases de contratación, estipuló que por cada día de atraso en el pago de las cotizaciones y por cada trabajador, se cobraría una multa de 10 UF. En seco sonaba bien, pero cuando el subcontrato tuvo problemas y se atrasó 10 días (típicos problemas de caja de las pymes), y siendo 80 trabajadores, la multa era impagable, la multa se cobró, no se pudo pagar, se perdió el contrato, Y así, la norma que pretendía proteger a los trabajadores los dejo cesantes.
El tema no es menospreciar la dura respuesta que se debe tener frente a vulneración de derechos en el ámbito laboral, el problema está en la proporcionalidad y el cumplimento de su fin. La finalidad protectora de derechos laborales es el ejemplo más evidente de normas que terminan siendo un problema y causando aún peores efectos que la conducta que se sanciona. Mi interés no es la discusión jurídica sobre el rol del derecho administrativo sancionador, sino la proporcionalidad y su finalidad. Nuestro Tribunal Constitucional ya ha señalado que debe existir una relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, y que en la mayoría de las normas jurídicas chilenas que ha revisado vía recursos, cuando estas tienen tramos, no existen criterios objetivos para determinar si se aplicará el margen más bajo o el de tope que permite la norma.
Todo nuestro sistema jurídico está sufriendo una desproporción y arbitrariedad importante, y, de esta forma, el sistema completo de multas debiera revisarse, para evitar que así como una multa puede ser destructiva por no considerar sus fines de proporcionalidad y finalidad, puede ser negocio. Necesitamos revisar el sistema para hacerlas proporcionales no solo al objetivo o bien que se busca resguardar, sino que al tamaño o ingresos de quien es sancionado, para que pagar multas no salga más a cuenta que cumplir la ley. No olvidemos que las pymes son las que usualmente no tienen abogados para llegar al TC.
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