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Límites al monopolio de la distribución eléctrica Opinión

Límites al monopolio de la distribución eléctrica

Vannia Toro y Sebastián Novoa
Por : Vannia Toro y Sebastián Novoa Por Vannia Toro, académica Usach Sebastián Novoa, Director Ejecutivo ECOM y vicepresidente de Asociación Chilena de Comercializadores de Energía
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Uno de los cambios más relevantes que abarcará la reforma a la Ley General de Servicios Eléctricos es a la incorporación del comercializador de energía, clave para la liberación del mercado de compraventa de energía, lo que permitirá a los usuarios elegir de forma competitiva a su proveedor.

Así, limitar las actividades de las empresas distribuidoras únicamente a aquellas con características de monopolio natural (como es la distribución), fue uno de los principios de la Ley Corta de Distribución (Ley N°21.194). El fundamento es la transparencia y generación de un mercado competitivo, ya que estas empresas cuentan con ventajas significativas, en cuanto a posibilidades de contacto directo e información de los clientes, de los cuales poseen sus datos y estadísticas de comportamiento. La limitación evitará posibles escenarios de abuso de posición dominante, asimetría de información y empleo de estructura regulada para participar de un mercado competitivo.

Como si existieran dudas, el pasado 29 de mayo, la CNE emitió la RE N°176, que profundiza en la aplicación del giro exclusivo, indicando expresamente que las distribuidoras deberán constituirse como sociedades de giro exclusivo de distribución, indicando que está especialmente excluida la venta de energía y potencia a usuarios que hubiesen optado por un régimen de precio libre (Clientes libres), así como la venta de otros servicios y productos.

Adicionalmente, el 7 de julio la CNE emitió una actualización mediante la nueva RE N°322, que modifica la RE N°176, clarificando explícitamente que las exigencias contenidas se entenderán vigentes a contar del 28 de julio de 2020. Dicho de otra manera, queda expresada con claridad la imposibilidad legal de las empresas distribuidoras de seguir suscribiendo contratos de suministro con clientes libres, independientemente de si estos son contratos nuevos o renovaciones.

Esta clarificación es muy potente como mensaje de la autoridad, ya que no solo reafirma su compromiso con la separación de actividades, sino también con la liberalización del mercado, es decir, que todos los clientes puedan elegir a quién comprarle la energía. Este contexto nos hace pensar en un futuro promisorio y lleno de competencia en el sector, donde se permitirá el surgimiento de diversos proveedores de energía, de productos de electromovilidad, eficiencia energética, baterías inteligentes, entre otros.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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