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Una resolución «light»

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Durante el gobierno del presidente Aylwin se publicó en el diario oficial la Ley NÅŸ 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, con el objeto de permitir la participación ciudadana y dar un impulso al proceso de regionalización en el país. Bajo esta normativa existen los intendentes y gobernadores por un lado, nombrados por el Presidente de la República y los consejeros regionales por otro, los que son nombrados por las cúpulas locales de los partidos políticos, a través de los concejales elegidos cada 4 años.



En el caso de la región metropolitana el Consejo Regional (CORE) está conformado por 26 amables personas nominadas proporcionalmente por la Concertación y por la Alianza, el que -entre otras y muy variadas cosas- tiene que hacer efectiva la participación de la comunidad en la preservación y mejoramiento del medio ambiente (Art. 14ÅŸ). Hacemos hincapié que este cuerpo colegiado está investido de plenas facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras (Art. 28ÅŸ) y es presidido -al igual que la Corema- por el Intendente, quien tiene derecho a voz y voto decidor.



De lo anterior se infiere que el CORE es un conglomerado de políticos actuantes por delegación de las directivas de sus partidos, el que tiene todos los poderes para escuchar a la sociedad civil en las innumerables materias que tiene competencia y atribuciones, siendo una de éstas el ordenamiento territorial en todas sus facetas. A pesar de lo anterior, salvo honrosas excepciones individuales, esta instancia de gobierno regional no escucha a la sociedad civil, porque sus determinaciones se originan en los espacios propios en donde se reúne la llamada «clase política».



Ahora bien, desde 1997 está vigente el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de esta región y una de sus medidas más necesarias era la que protegía las áreas verdes en sus tipologías parques metropolitanos, parques intercomunales, áreas verdes complementarias (clubes deportivos) y los sectores silvoagropecuarios, de acuerdo a lo que establece el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Pero como la Contraloría General de la República no aceptaba la pretensión del Minvu para desafectar estas áreas con propósitos distintos a los primigenios, este ministerio se vio en la necesidad de promover la modificación del PPDA, cosa que logró gracias a la ayuda «solidaria» que le brindó el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y así fue como el año pasado se dictó sigilosamente el D.S. NÅŸ 20 que «flexibiliza» la aludida protección.



El broche de oro lo otorgó el denominado CORE, quien en amigable sesión llevada a cabo el 7 de Agosto pasado, presidida por el intendente, aprobó por 20 votos contra 2 el deseo del Minvu en orden a modificar el «Sistema Metropolitano de Areas Verdes y Recreación» del PRMS, con lo cual se cumplió formalmente con el artículo 36ÅŸ de la Ley NÅŸ 19.175. En síntesis, ahora se podrán hacer negocios inmobiliarios en 4 parques metropolitanos y en 38 parques intercomunales, incluyéndose diversos cerros islas, de los listados en el PRMS, siempre y cuando las superficies a modificar sus usos de suelo sean catalogadas como peladeros. Se contemplan algunas compensaciones por tiempo limitado que deberán ser asumidas por los beneficiarios y la administración de los futuros negocios recae en las manos del Seremi de Vivienda y Urbanismo, quien analizará caso a caso.



Uno de los dos consejeros regionales que votaron en contra, fundamentó su posición con sólidos argumentos que demostraban inconsistencias en los procedimientos que el CORE estaba aprobando, a instancias del Minvu y a pesar de ello dicho cuerpo colegiado optó por no dilucidar los aspectos poco claros. A todo esto el intendente escuchaba y con su silencio avaló una aprobación que será motivo de controversias y desinteligencias futuras que ocasionarán perjuicios al interés general de la nación. La máxima autoridad regional tuvo la ocasión de expresar sus apreciaciones técnicas-legales, pero no dijo nada. Ahora tendrá que firmar la resolución respectiva y pronto la veremos publicada en el diario oficial.



Cuando seamos espectadores de esos conflictos que vendrán y se critique con razón la liviana decisión tomada por el CORE, se nos contestará que no hay responsable alguno, ya que en los cuerpos colegiados se diluyen las responsabilidades. Y ello a pesar de que el gobierno interior de cada región reside en el intendente, a título personal, quien es el representante inmediato del Presidente de la República, según lo establece el artículo 1ÅŸ de la ley que estamos abordando.



* Agrupación «Defendamos la Ciudad»



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