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Cajas de Compensación marcan sus puntos

Por: Eusebio J. Pérez G., Vice-presidente Ejecutivo. Cajas de Chile A.G.


Señor Director:

Hemos leído con detención el artículo sobre las Cajas de Compensación publicado en El Mostrador- Mercados, respecto del cual nos permitimos formularle los siguientes alcances:

1.-El marco legal que rige el funcionamiento de las Cajas de Compensación, así como la acción fiscalizadora que sobre ellas ejercen las superintendencias de Seguridad Social y de Valores y Seguros, conjuntamente con la Contraloría General de la República, representan el marco jurídico y reglamentación sobre el cual estas instituciones desempeñan su rol como instituciones de previsión social.

En efecto, el Estatuto General de las Cajas de Compensación, contenido en la Ley N° 18.833, más los reglamentos particulares sancionados por la Superintendencia de Seguridad Social para los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones complementarias, constituyen la base jurídica a que estas entidades deben someterse en la administración de sus respectivos programas de beneficios y servicios a favor de sus afiliados.

2.- Sostener, por consiguiente, que existe poca claridad en la forma y condiciones en que estas entidades desempeñan su rol, resulta un tanto aventurado, en especial si se considera que  la oferta de valor de cada Caja difiere en función de los sectores laborales y de pensionados que cada una de las entidades atiende, lo cual permite al sistema ofrecer cobertura para necesidades tan disímiles como son la salud, la educación, la capacitación, la vivienda y la recreación, entre otras, sin contar para ello con aportes o contribuciones de cargo de empresas o de trabajadores.

3.- Finalmente, en forma reiterada hemos señalado las diferencias que deben tenerse en cuanta en materia de tasas de interés y sus respectivos componentes, los cuales, para el caso de las Cajas están representados por:

a) Costo de Fondos: Depende de fuentes de financiamiento. Las Cajas no captan ahorros del público y no acceden a la ventanilla del Banco Central. Las únicas fuentes disponibles son los propios bancos y la emisión de bonos en el mercado local. Esto último sólo lo pueden hacer aquellas instituciones cuyos indicadores de solvencia, riesgo y liquidez se lo permiten.

b) Prima por riesgo: el crédito para los afiliados a las Cajas es un derecho, de modo que no es posible denegar el acceso y tampoco es posible diferenciar tasas por nivel de riesgo de la empresa ni del solicitante. Así, las carteras de crédito de las Cajas son tanto o más riesgosas que la de otros oferentes.

c) Gastos Operativos: Los oferentes que disponen de una matriz más diversificado de servicios financieros, tienen la opción de aprovechar economías de escala, alternativa que no está al alcance de las Cajas por ser el crédito el único y más importante servicio financiero que administran.

d) Remuneración exigida por los accionistas en función del capital invertido: Las Cajas son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro. No tienen accionista a quiénes pagar dividendos. Sus excedentes se destinan única y exclusivamente a beneficios sociales en favor de sus afiliados y a inversión para el mejoramiento de su infraestructura.

 

Eusebio J. Pérez G., Vice-presidente Ejecutivo. Cajas de Chile A.G.

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