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Identidad de género: mitos y realidades

Sebastián del Pino y Valentina Verbal
Por : Sebastián del Pino y Valentina Verbal Por Sebastián del Pino es Licenciado en Derecho y Valentina Verbal, Licenciada en Historia.
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Los que los opositores al proyecto de ley de identidad de género parecen no comprender es que todos los efectos “negativos” que le atribuyen a la futura vigencia de esta normativa, se producen desde hace décadas en Chile. Para evitar la existencia de cónyuges y padres o madres trans, lo que habría que hacer es prohibir la transexualidad en cuanto tal.


A través de una columna publicada en este medio, Pablo Urquízar, Director Legislativo de Comunidad y Justicia, reconoce la existencia de “actos de violencia y discriminaciones arbitrarias en contra de las personas transexuales que afectan necesariamente la dignidad del ser humano”. Nos llama la atención que para graficar esta situación ponga un ejemplo poco frecuente: la eventualidad de que un trabajador transexual sea despedido. Decimos poco frecuente, porque, más que ser víctimas de despidos laborales, las personas trans prácticamente no son contratadas. ¿Conoce nuestro contradictor la realidad laboral que enfrentan en Chile estas personas? ¿Tiene claro lo que implica buscar trabajo con una cédula de identidad que no representa su expresión de género?

El problema central que se busca solucionar en el proyecto de ley de identidad de género no se refiere a la existencia de discriminaciones arbitrarias –es decir, directas y personales–, sino de violencia y discriminación estructural de parte del Estado. Actualmente, a la hora de solicitar la modificación del nombre y sexo registral, la gran mayoría de los jueces les impone a las personas trans la realización de una cirugía de reconstrucción genital con la consiguiente esterilización. Además, son obligadas a someterse a un peritaje vejatorio en el Servicio Médico Legal. ¿Está de acuerdo Urquízar con esta política? ¿O coincide con nosotros en cuanto a que se trata de una situación aberrante que debe ser eliminada de plano?

[cita]Los que los opositores al proyecto de ley de identidad de género parecen no comprender es que todos los efectos “negativos” que le atribuyen a la futura vigencia de esta normativa, se producen desde hace décadas en Chile. Para evitar la existencia de cónyuges y padres o madres trans, lo que habría que hacer es prohibir la transexualidad en cuanto tal.[/cita]

Luego Urquízar sostiene que no es efectivo que el derecho a la identidad de género se encuentre reconocido en tratados que obliguen al Estado de Chile. Y agrega que los denominados Principios de Yogyakarta –que sí lo reconoce– en ningún sentido pueden considerarse como derecho. Sin embargo, ningún defensor del proyecto de ley de identidad de género ha señalado el carácter vinculante de estos principios. Se han citado como instrumento de soft law (derecho blando). Esta denominación alude a una gama variada de instrumentos que no son sinónimos de ausencia de derecho, sino que, por el contrario, pueden ser el punto de partida de normas consuetudinarias o, incluso, el punto final de leyes internas.

Las invocaciones a instrumentos de soft law suele ser frecuentes en materia legislativa. Un ejemplo reciente es el de la tramitación del proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Derechos Humanos, dentro de la cual se citaron los Principios de París de 1991 que, al año siguiente, fueron recogidos por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU. Y, a pesar del carácter no vinculante de los instrumentos de soft law, en ninguna parte de nuestro derecho legislativo se establece que ellos no pueden ser invocados o, incluso, utilizados. El hacerlo no implica que la actividad e inteligencia de los parlamentarios sea cooptada para legislar en tal o cual sentido. Los parlamentarios gozan de plena autonomía para cumplir su función legislativa.

Sobre los Principios de Yogyakarta, Urquízar omite varios elementos: a) las organizaciones de la sociedad civil también son actores internacionales; b) fueron elaborados a petición de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de la ONU (ACNUD); c) fueron presentados ante el Consejo de Derechos Humanos del mismo Organismo; d) han servido de guía para diversos organismos internacionales de Derechos Humanos; e) el Estado de Chile se comprometió a aplicarlos en el Examen Periódico Universal de 2009; y f) fueron citados, tanto desde la sociedad civil como desde el mundo político, durante la tramitación de la Ley Antidiscriminación para conceptualizar las categorías orientación sexual e identidad de género. En otras palabras, pese a no constituir un tratado vinculante (lo que nadie ha sostenido), para nuestro derecho estos principios guardan un valor interpretativo importante.

Finalmente, Urquízar sostiene que el proyecto de ley de identidad de género acarreará consecuencias de carácter familiar tanto en materia conyugal como de filiación. ¿Sabrá nuestro contradictor que las situaciones de orden familiar que señala a manera de hipótesis ya se producen bajo el actual sistema de cambio de nombre y sexo registral? Las personas trans que en Chile rectifican su partida de nacimiento, en lo que al nombre y sexo se refiere, siempre han estado habilitadas para contraer matrimonio y ejercer el rol de padre o madre. Muy conocido es el caso de Andrés Rivera, quien, habiendo nacido con sexo femenino, transitó hacia el género masculino, y que en el año 2007 logró la rectificación de su partida de nacimiento en cuanto al nombre y sexo. Andrés está casado con una mujer y cumple el rol de padre de los hijos de su esposa. Si situaciones como estas no fueran posibles, se estaría creando, por medio de la judicatura, una tercera categoría sexual susceptible de ser registrada, pero incapaz de ejercer determinados derechos, como el de contraer matrimonio.

Los que los opositores al proyecto de ley de identidad de género parecen no comprender es que todos los efectos “negativos” que le atribuyen a la futura vigencia de esta normativa, se producen desde hace décadas en Chile. Para evitar la existencia de cónyuges y padres o madres trans, lo que habría que hacer es prohibir la transexualidad en cuanto tal. Y, para hacerlo, sería necesario crear normas penales y policiacas que limiten la existencia de personas que expresen identidades de género no-normativas. ¿Es esto lo que quieren, en definitiva, quienes se oponen al proyecto de ley de identidad de género? Y si no es así, ¿cuál es la solución alternativa que proponen para que las personas trans dejen de vivir en Chile como indocumentadas de facto, siendo además víctimas de violencia y discriminación de parte del Estado?

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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