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Simplificación de Reforma Tributaria: preservar la equidad

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Alejandro Vera
Por : Alejandro Vera Presidente nacional del Colegio de Contadores de Chile.
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El pasado 15 de diciembre ingresó en el Congreso el proyecto de ley que avanza en la simplificación de la Reforma Tributaria. El proyecto se centra, en palabras del Ministerio de Hacienda, en el impuesto a la renta, estableciéndose que solo podrán optar por el sistema de renta atribuida aquellas empresas que tengan socios, propietarios o accionistas que sean exclusivamente personas naturales contribuyentes del impuesto global complementario. Se buscaría cautelar que la aplicación de la reforma sea simple, de modo que facilite el pago de impuestos, reduzca los riesgos de elusión y evasión, además de hacer fluido el proceso de recaudación.

Como Colegio de Contadores de Chile, nos preocupa particularmente la situación de las micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes, las cuales son las principales generadoras de empleo a nivel a nacional y, además, es en ellas donde se desempeñan mayoritariamente los profesionales contables. El lunes 21 de diciembre fuimos invitados por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados a presentar nuestro análisis técnico del proyecto de ley de simplificación. En la oportunidad, nos abocamos a revisar la norma de la renta atribuida por defecto Artículo 14 A, a través de la cual los contribuyentes con tipo de socios persona jurídica deben tributar por sistema parcialmente Integrado (Artículo 14 B). Según el espíritu del proyecto de ley, esta indicación solucionaría la cohabitación del sistema renta atribuida (Artículo 14 A) con el sistema de renta parcialmente integrado (Artículo 14 B), pero genera desafortunadamente una desigualdad e inequidad con respecto a las empresas MiPymes.

[cita tipo=»destaque»]Así bien, no parece lógico ni equitativo que una norma que fue pensada para grandes contribuyentes (14-B), en vista de solucionar la complejidad operativa que presenta su coexistencia con el sistema de renta atribuida, sean las medianas empresas las que deban asumir el costo de esta corrección.[/cita]

Es importante tener presente que el sistema de renta parcialmente integrada (Artículo 14 B) se crea para que los grandes contribuyentes puedan seguir tributando por los retiros o distribución de utilidades efectuadas, ya que las utilidades que generan son muy superiores a la distribución que realizan: por ejemplo, las sociedades anónimas distribuyen el 30% de sus utilidades, o también la tributación a través del Artículo 14 B que para este segmento de contribuyentes presenta un incentivo a la Inversión.

Existe un número importante de contribuyentes MiPymes que en su composición societaria cuentan con un socio del tipo persona jurídica, pero cuya participación es muchas veces minoritaria. Dado el proyecto presentado, de todos modos tendrán que tributar por defecto en el sistema semiintegrado. Esto trae como consecuencia el aumento de la carga impositiva para las empresas MiPymes que deban tributar a través del sistema semiintegrado, ya que, como es sabido, en este sistema la carga tributaria llega a un 44,45% cuando los socios se encuentran en el tramo más alto del impuesto global complementario, o simplemente la carga se incrementa en un 9,45% de impuesto, que corresponde a perder un 35% de crédito del impuesto de primera categoría.

Así bien, no parece lógico ni equitativo que en una norma que fue pensada para grandes contribuyentes (14-B), en vista de solucionar la complejidad operativa que presenta su coexistencia con el sistema de renta atribuida, sean las medianas empresas las que deban asumir el costo de esta corrección.

Como Colegio de Contadores, proponemos incorporar a las sociedades conformadas en todo o parte por personas jurídicas cuyas ventas o ingresos anuales de primera categoría no excedan las 100.000 UF, ya sea de manera individual o del grupo total con el cual se encuentre relacionado. Para establecer si el contribuyente cumple con el límite de ventas o ingresos establecido –100.000 UF– deberá sumar a sus ingresos por ventas y servicios los ingresos por ventas y servicios obtenidos por las personas, empresas, comunidades, cooperativas y sociedades con las que se encuentre relacionado de manera directa o indirecta, ya sea que efectúen o no la misma actividad.

De esta forma creemos que puede preservarse el necesario principio de equidad señalado como objetivo de la Reforma Tributaria y, de paso, cautelar el desarrollo de empresas fundamentales para el andamiaje del país.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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