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Libertad condicional: análisis ante las falencias del Sistema Penitenciario

Luis Vergara y Mauricio Sánchez
Por : Luis Vergara y Mauricio Sánchez Luis Vergara Cisterna, Abogado y Mauricio Sánchez Cea, Psicólogo. Investigadores Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana, Universidad de Chile
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Durante los últimos días, el tema de la ejecución penal ha captado la atención del debate público dado el incremento exponencial de concesiones de libertades condicionales que ha tenido lugar en nuestro país, lo cual ha significado la liberación de casi 2.000 reclusos en las regiones de Valparaíso, Metropolitana, Coquimbo, Tarapacá, Bío Bío y Magallanes.

La opinión que más redunda, dentro del sinfín de políticos, académicos y ‘expertos’, es que este aumento de personas liberadas sería un error de las Comisiones de Libertad Condicional, argumentando que la medida generaría un aumento de la percepción de inseguridad en el país y un fuerte riesgo para la seguridad de la población, pues se prevé como altamente probable que muchos de los reclusos liberados puedan volver a delinquir. En razón de ello se han generado múltiples imputaciones cruzadas, intentando determinar cuál de los actores institucionales sería el culpable de tal desacierto, reduciendo el debate a la gestión del temor ciudadano respecto de quienes egresan de la cárcel.

Pese a la relevancia que se ha dado a esta discusión, lo cierto es que ella nos conduce a un esfuerzo vano si queremos discutir en serio la problemática penitenciaria que actualmente existe a nivel nacional. Si así fuere, entonces podemos ocupar este problema coyuntural, observarlo y tomar distancia de los argumentos ventilados para generar un análisis más profundo respecto de la Libertad Condicional como mecanismo dispuesto para la promoción de la reinserción social, principal función del sistema penitenciario.

Dicho esto, lo primero es determinar cómo se articula la Libertad Condicional dentro del sistema de ejecución penal imperante en nuestro país. En este sentido, la normativa, especialmente el Decreto Ley 321, nos indica que este instituto es un medio de prueba “de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social” (art. 1), concediéndose bajo la lógica premial de un sistema progresivo de tratamiento, normado por el Decreto Supremo 518 que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

A partir de esto, no solo es posible determinar que la Libertar Condicional configura un instrumento normativo dispuesto para el apoyo y favorecimiento de la reinserción social de las personas privadas de libertad, sino también advertir un importante letargo del Estado en materia normativa penitenciaria, dado que dicho instituto está regulado en un Decreto Ley que data de 1925 (con sus modificaciones), complementando un sistema de tratamiento establecido en un Decreto Supremo y no en una Ley de Ejecución penal que garantice la legalidad en esta etapa.

Tal situación nos lleva a plantear un par de interrogantes clave en relación con la actual situación de nuestro sistema penitenciario y las funciones que se le encomiendan: ¿tenemos un sistema de tratamiento penitenciario que favorezca efectivamente la reintegración a la sociedad de quienes han sido condenados(as)?, ¿se han instalado en el país las herramientas técnicas necesarias para desarrollar una adecuada intervención de nuestra población penal?

[cita tipo=»destaque»]Ocuparnos de la criminalidad implica mucho más que solo protegernos frente al delincuente aumentando nuestras medidas de seguridad, importa también utilizar con audacia y preeminencia, eficientes políticas públicas que permitan a muchos superar el estado de exclusión en el que se encuentran, racionalizar el uso de la cárcel y dotar al sistema de cumplimiento de todas las herramientas necesarias para que realice sus fines, incluido el estándar legal mínimo que como garantía exige un Estado de derecho.[/cita]

Como se advertirá, el análisis de estas interrogantes no entrega un resultado particularmente auspicioso. Si bien en la actualidad existen destacadas y muy valorables iniciativas de tratamiento penitenciario a lo largo del país, el sistema aún está lejos de poseer un modelo de intervención integrado, sustentado sobre la evidencia criminológica contemporánea, y que disponga de una estructura técnica que asegure su adecuado funcionamiento. Esto implica, entre otras cosas, que el seguimiento de las personas que son puestas en libertad producto de la obtención de algún tipo de salida anticipada, en la mayoría de los casos, continúe siendo un simple procedimiento de firma mensual en dependencias de Gendarmería de Chile, algo claramente insuficiente para los fines de reinserción que se persiguen.

Entonces, ante un escenario tan complejo como el que se describe, las reacciones suscitadas a partir del alza en el otorgamiento de libertades condicionales no deberían constituir un cuestionamiento al proceso de otorgamiento de este beneficio sino en realidad una alarma ante los insuficientes resultados que el sistema penitenciario nacional está arrojando en materia de reinserción social. El temor a la reincidencia delictiva, tanto del ciudadano como de las autoridades, no solo evidencia una negativa percepción respecto al trabajo de las instituciones vinculadas a estas materias, sino también una deficiente comprensión de la eficacia que pueden alcanzar ciertos instrumentos favorecedores de la reinserción, al ser dotados de suficientes herramientas y estrategias en la fase ejecutiva.

Ocuparnos de la criminalidad implica mucho más que solo protegernos frente al delincuente aumentando nuestras medidas de seguridad, importa también utilizar con audacia y preeminencia, eficientes políticas públicas que permitan a muchos superar el estado de exclusión en el que se encuentran, racionalizar el uso de la cárcel y dotar al sistema de cumplimiento de todas las herramientas necesarias para que realice sus fines, incluido el estándar legal mínimo que como garantía exige un Estado de derecho.

Para que en Chile la Libertad Condicional y el sistema penitenciario cumplan sus objetivos, no solo se necesitan modificaciones en el plano normativo específico, sino alcanzar los acuerdos transversales que permitan la dictación de una Ley de Ejecución Penal, que se instaure un juez especializado que dirima los conflictos suscitados en esta fase y se establezca tanto un modelo de tratamiento penitenciario como una institucionalidad idónea para garantizar una efectiva reinserción social del condenado.

En definitiva, debemos ser conscientes de que si seguimos manteniendo las mismas condiciones de precariedad jurídica, ética y material en nuestras cárceles, no solo estaremos perpetuando el miedo a quienes egresan de ellas sino también fallando en la promoción de un país con mayores oportunidades para todos quienes lo conforman.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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