Publicidad

¿Qué es eso de ‘zonas rojas’?

Rodrigo Ramírez Pino
Por : Rodrigo Ramírez Pino Presidente de la Cámara Chilena de Infraestructura Digital, investigador Flacso-Chile Latam Digital y ex subsecretario de Telecomunicaciones.
Ver Más


Hace varios años se acuñó la expresión “zona rojas” para referirse a aquellos lugares donde se fue haciendo común el robo de cables de las redes de telecomunicaciones desplegadas en base a par de cobre. El crecimiento del mercado llevó luego a la industria a buscar opciones tecnológicas y el metal rojo comenzó a ser reemplazado por fibra óptica.

Lo anterior mejoró la calidad técnica de los servicios y disminuyó las cifras de sustracción de cables, pero el concepto de ‘zona roja’ se siguió usando para estratificar determinados sectores donde la ciudadanía se veía dificultada –o derechamente impedida- de contar con servicios de telecomunicaciones.

Para “explicarlo” se esgrime (todavía) delincuencia, gueto, estrato socioeconómico bajo, vandalismo recurrente, etc. Lo grave, es que con ello se pretende justificar la ausencia o la baja calidad de los servicios de telefonía y/o conectividad. Y, lo que es peor: para eludir la necesidad y obligación de garantizar zonas de cobertura en esos puntos del país que no se ubican, precisamente, en la ruralidad, no obstante que para la provisión de servicios bajo el actual régimen concesional, la Ley establece obligatoriedad de garantizar cobertura, que ésta sea continua, regular, con estricto apego a la normativa y con estándares de calidad. Eso, hace insostenible la idea de que en telecomunicaciones existen ‘zonas rojas’. Es más ¡No existen ‘zonas rojas’ en telecomunicaciones!

[cita tipo=»destaque»]La satisfacción de una necesidad pública es obligatoria; para todos y sin distinción. No existe tal cosa que diga que el escaso atractivo comercial pueda disfrazarse como delincuencia, gueto o vandalismo recurrente. Tampoco zonas de color alguno.[/cita]

Por norma, la ausencia de un servicio obliga a distinguir entre una eventual interrupción o dificultades para entregarlo a quien lo solicita. Si fuera lo primero, podría ser motivo de una infracción y su respectiva sanción, no obstante se alegue caso fortuito o fuerza mayor como causal de incumplimiento, lo que será analizado en su mérito y teniendo presente la posibilidad de aplicar medidas para subsanarlo. Lo mismo rige para cuando se arguyen impedimentos para dotar de servicio telefónico, también obligatorio, aun si no se tratara de una zona autorizada. En el caso de la telefonía móvil no está consagrada de manera expresa la obligatoriedad. Sin embargo, el modelo de contraprestaciones, aplicado con éxito en el Concurso de la banda 700MHz, ha mostrado otra cosa. Puesto así, es perentorio que seamos claros.

En todo negocio la regla dice que con algunos puedes ganar menos que con otros. Eso debe ser parte del ADN de la responsabilidad de las empresas. El negocio es, por todos, conocido: la concesión de servicio público es un contrato administrativo en el que el concesionario asume el compromiso de suministrar un servicio de interés colectivo, social, y la fiscalización está para que eso se cumpla. La satisfacción de una necesidad pública es obligatoria; para todos y sin distinción. No existe tal cosa que diga que el escaso atractivo comercial pueda disfrazarse como delincuencia, gueto o vandalismo recurrente. Tampoco zonas de color alguno.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias