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Sobre la nueva ley de financiamiento de la Defensa

Por: Miguel Navarro Meza


Señor Director: 

En su columna del 26 de septiembre, Eduardo Santos emite algunas opiniones, casi diríase imputaciones, acerca de la tramitación y la dinámica de la Ley Nº 21.174 y sobre los fundamentos estratégicos actuales del financiamiento de la defensa en Chile, todas las cuales merecen clarificaciones sustanciales.

En primer término, está la cuestión de su tramitación en el Congreso. No es cierto que la Cámara la aprobó casi discusión. De hecho, el proyecto fue ampliamente debatido en la Cámara y en el Senado, según el procedimiento constitucional correspondiente a un Congreso bicameral como el chileno. Puedo dar fe de ello: como abogado y cientista político, me correspondió exponer en dos oportunidades en la Comisión de Defensa de la Cámara Baja y dos veces en el Senado, respondiendo a sendas invitaciones de sus Comisiones de Defensa y de Hacienda. Entonces, junto a otros académicos civiles, pude manifestar mis opiniones respectos al proyecto y responder luego consultas agudas, pertinentes y sapientes de los parlamentarios presentes.

En lo que se refiere a la dinámica de la ley una vez en vigencia plena, tampoco es efectivo que ésta proporcionará primero los recursos y luego habrá que ver en qué se gastan, como lo plantea Eduardo Santos. En realidad, la ley Nº 21. 174 establece en mecanismo que es todo lo contrario: la política de defensa nacional, la política militar y las demás políticas públicas derivadas serán el fundamento de la planificación de desarrollo de fuerzas, del que provendrá el programa cuatrienal de inversiones preparado por el Ejecutivo, que se financiará con un Fondo Plurianual de Capacidades Estratégicas que debe ser aprobado por el Congreso y por un Fondo de Contingencia Estratégica que permitirá, entre otros efectos, reaccionar rápido frente a cambios en el escenario estratégico de la República. Así, el proceso de financiamiento de la defensa tendrá una cadencia que partirá en las decisiones de las autoridades políticas, manifestadas en las políticas respectivas; éstas se materializarán luego en los planes cuatrienales de desarrollo de fuerzas y éstos, a su turno, orientarán el proceso de apropiación de los recursos financieros correspondientes. Cabe consignar que este es el procedimiento usualmente empleado en los sistemas democráticos comparados.

Finalmente, el denominado con los países vecinos que menciona Eduardo Santos y que en su opinión permitiría reorientar y bajar sustancialmente el gasto en defensa. Desde luego, este concepto se acuñó en Europa Occidental al término de la Guerra Fría en 1991 y generó una subinversión en defensa que los países europeos hoy se apresuran a revertir ante el incremento del gasto militar en Rusia y China y el deterioro general de la seguridad internacional. Luego, hay que tener presente que los procesos estratégicos no son linealmente trasmutables de un escenario geográfico a otro. En tercer término, y esto es lo más relevante, nada de lo propio de un dividendo de la paz se manifiesta en el escenario de seguridad de Chile, al menos en la forma como este concepto se entiende en los estudios estratégicos contemporáneos.

Miguel Navarro Meza
abogado, cientista político

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