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Derechos Humanos y neosoberanismo en la política exterior de Sebastián Piñera Opinión

Derechos Humanos y neosoberanismo en la política exterior de Sebastián Piñera

Augusto Varas
Por : Augusto Varas Presidente de la Fundación Equitas
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El neosoberanismo, además de debilitar el multilateralismo, erosiona las normas y reglas transnacionales, dejando a los ciudadanos privados de la protección de sus derechos cuando el Estado nacional no los cautela. A esta tendencia global, encabezada por el gobierno de EE.UU., la administración Piñera se sigue sumando con entusiasmo, dado el perfecto calce con su política interna de debilitar la protección internacional de los DDHH en el país. Esto se desprende del proyecto de ley que envió el 12 de mayo a la Cámara, que deja al titular del Ministerio de Relaciones Exteriores como el primer filtro para aceptar o no la competencia de la Corte Penal Internacional, y que tiene dos objetivos: proteger a las Fuerzas Armadas y de Orden de posibles acusaciones ante la CPI por violaciones a los Derechos Humanos durante los estados de excepción; y retrotraer la primacía de los tratados internacionales sobre la legislación nacional, particularmente en materia de DDHH.


En su segundo cambio de gabinete –en junio del año pasado–, cuando el Presidente Piñera reemplazó en Relaciones Exteriores al escritor Roberto Ampuero por el empresario Teodoro Ribera, todo parecía indicar que su política exterior iba a dar un giro significativo.

El fiasco de Cúcuta había frustrado sus aspiraciones de liderar la derecha latinoamericana a partir de la creación de Prosur y el retiro de Unasur, y alcanzar una alta visibilidad internacional luego de su visita a 15 países en 2018.

Así, el nuevo canciller en su primer año de gestión priorizó fortalecer las relaciones internacionales como política de Estado, distanciándose del anterior, quien había afirmado que «no toda política exterior es una política de Estado». Rápidamente convocó al Consejo de Excancilleres, se propuso modernizar la Cancillería, ampliar la plataforma de exportaciones, atraer inversiones al país, y tener un «diálogo fluido» con la oposición. Después del 18/O, se reunió con delegaciones extranjeras y organismos internacionales para “dar la cara” luego de la gran protesta nacional. Ya finalizando su primer año, constituyó el Consejo Asesor de Política Exterior, incluyendo a personalidades de la oposición.

No obstante, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, nos ha recordado que el Gobierno no ha cambiado fundamentalmente su norte en política exterior y que continúa, entre otras materias, resistiéndose a ceder grados de soberanía a favor de acuerdos internacionales no económicos, tratando de debilitar el sistema de protección internacional de los Derechos Humanos. Ahora, a través de la iniciativa que regularía los procedimientos de cooperación con la Corte Penal Internacional (CPI), iniciativa que de alguna forma confirma las criticadas afirmaciones de su antecesor.

Corte Penal Internacional

Recién inaugurada su nueva administración, el Presidente encargó la redacción de una nota con una declaración crítica sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIADH), la que finalmente presentaron conjuntamente Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay.

En esta misma línea, el 12 de mayo recién pasado, los ministerios de Interior y Seguridad Pública, Justicia y de Derechos Humanos y el de Relaciones Exteriores, enviaron a la Cámara un proyecto de ley que “establece el cuerpo normativo que regula los procedimientos de cooperación con la Corte Penal Internacional”. De acuerdo al constitucionalista Jaime Bassa, llama la atención que el proyecto de ley deja a una autoridad política, “al titular del Ministerio de Relaciones Exteriores como el primer filtro para aceptar o no la competencia de la Corte Penal Internacional, reemplazando la función que hasta hoy recaía en el Ministerio Público”.

El proyecto de ley limita la obligación de cooperar (Artículo 2°. Obligación de cooperar), define la información como reservada (Artículo 5°. Secreto o reserva de la solicitud y de los documentos que la justifiquen), se escuda en el vago concepto de “seguridad nacional” para no dar curso a las solicitudes (Artículo 40. Negativa a otorgar asistencia) y limita la información a ser entregada (Artículo 50. Información que pueda afectar los intereses de la seguridad nacional).

Responsabilidad penal de las Fuerzas Armadas y de Orden

Esta iniciativa tiene, a lo menos, dos objetivos claros.

Por una parte, tiende a proteger a las Fuerzas Armadas y de Orden de posibles acusaciones ante la CPI por violaciones a los Derechos Humanos durante los estados de excepción, continuando con la misma idea contenida en la propuesta sobre protección de instalaciones estratégicas.

Producto del estado de emergencia decretado en el marco del 18/O, el Ejecutivo presentó en el Senado (26.11.2019) el “proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas para establecer el rol de estas en la protección de la infraestructura crítica del país cuando sea indispensable para la seguridad nacional”. Este proyecto permite que cuando exista “un riesgo para la seguridad de la nación”, el Presidente puede emplear a  las FF.AA. para la protección de infraestructura crítica del país: energética, redes y sistemas de telecomunicaciones, servicios sanitarios, hospitales, centros de abastecimiento, puertos y aeropuertos, incluyendo bienes inmuebles, equipos y sistemas que sean necesarios para su funcionamiento.

En la propuesta se propone la exención de responsabilidad penal aplicable al personal militar que defiende infraestructura crítica (legítima defensa, cumplimiento de un deber y cumplimiento de una consigna), de acuerdo a las reglas del uso de la fuerza que determine el Presidente. Sin embargo, en las “Reglas del Uso de la Fuerza” (Diario Oficial, 22, 02, 2020),  se establece el permiso de “Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente señaladas resultaren insuficientes, […] y solo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar armas de fuego u otras armas letales”.  El proyecto no define armas letales, lo que abre la posibilidad de asignarle ese carácter a una gran variedad de artefactos (bombas molotov, por ejemplo).

Producto de la inclusión de esta norma y dado que el Senado estableció que el proyecto no debe ser una modificación a la Ley Orgánica Constitucional (LOC) de las FF.AA., sino una reforma constitucional, este será vuelto a enviar.

Neosoberanismo

El segundo objetivo del proyecto de cooperación con la CPI, así como de la anterior carta sobre las modificaciones al SIADH, es retrotraer la primacía de los tratados internacionales sobre la legislación nacional, particularmente en materia de Derechos Humanos.

A primera vista parece contradictorio favorecer la inserción del país en el mundo económico globalizado cediendo espacios de soberanía producto de los acuerdos de libre comercio y, al mismo tiempo, restarse de acuerdos internacionales en otras materias. La lógica que armoniza ambas políticas no es otra que la reducción del rol del Estado en todos los planos, desregulando al máximo las actividades nacionales e internacionales del capital privado y debilitando la protección internacional de los Derechos Humanos.

Así, junto con la política de debilitar y eliminar las reglas de funcionamiento que rigen a la empresa privada en el plano nacional, el Gobierno se sumó a la campaña de la administración Trump por marginarse de todos aquellos tratados y entes multilaterales que impliquen, directa o indirectamente, regulaciones a las actividades de las empresas estadounidenses o una restricción a la libertad de acción nacional e internacional de la Casa Blanca.

Mucho se debatió en Chile, a propósito del fallo de la Corte Internacional de Justicia en la delimitación marítima con Perú (La Haya, 27 enero, 2014), sobre la necesidad y oportunidad de marginarse del Pacto de Bogotá (Tratado Americano de Soluciones Pacíficas), el que le otorga jurisdicción a la Corte para la resolución de las controversias interestatales. La crítica declaración sobre el SIADH coincidió con el Acuerdo de la Corte Suprema que dejó sin efecto las condenas contra lonkos y dirigentes del pueblo mapuche en el caso “Norín Catrimán y otros”, por haber sido declaradas discriminatorias y contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este acuerdo renovó las críticas desde la derecha y el Gobierno sobre los acuerdos internacionales suscritos por el país que ceden parte de la soberanía a entes supranacionales.

En la Declaración sobre el SIADH enviada al secretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los cinco países firmantes subrayaron que “se debe respetar el legítimo espacio de autonomía del que disponen los Estados para asegurar a todas las personas sometidas a su jurisdicción, a través de sus propios procesos democráticos, los derechos y garantías consagrados en la Convención de conformidad a sus ordenamientos constitucionales”. Asimismo, insistieron en el “reconocimiento del margen de apreciación de los Estados en el cumplimiento de las obligaciones que establece la Convención”.

De acuerdo con José Miguel Vivanco, director ejecutivo de la división para las Américas de Human Rights Watch, el señalado fue “un error colosal cometido por estos países, porque coloca en duda su compromiso con la promoción y la defensa universal de los Derechos Humanos”. Por su parte, Amnesty International, en carta abierta a los cinco jefes de Estado, lamentó que, como gobiernos, “quieran condicionar el actuar del mecanismo regional interamericano a intereses propios, poniendo en riesgo los derechos de las víctimas”; y los llamaba a “abstenerse de realizar cualquier acción que tenga por efecto mermar la independencia y autonomía de los órganos que conforman el Sistema Interamericano, y los insta a redoblar esfuerzos para preservar, financiar y cumplir de buena fe con las resoluciones de este Sistema que pertenece a todas las personas quienes habitan en las Américas”.

Más allá del debilitamiento del sistema interamericano de DDHH que implicaba esta declaración, ella evidenció una visión política más profunda. En palabras de la experta en Derechos Humanos Constanza Núñez, “esta declaración, sumada a la no subscripción del Pacto Global de Migraciones, no adoptar el acuerdo de Escazú y las objeciones que se han presentado para no ratificar el Protocolo Facultativo de la CEDAW [finalmente aprobado despues del 18/O], no nos puede sino llevar a concluir que Chile ha decidido sumarse, sin complejos, al club de los neosoberanistas, lo que constituye un retroceso importante para la protección de los DDHH”. Apoyando este razonamiento, el excanciller Ampuero, en su cuenta pública, afirmó que la decisión de no adherir al pacto de Marrakech se fundamentaba en no ser este “compatible con el derecho soberano de Chile de decidir sobre su política migratoria”.

El neosoberanismo, doctrina y política que va más allá del tema de Derechos Humanos y que rechaza la cesión de soberanía en entes supranacionales, ha tenido en EE.UU. un importante desarrollo en las últimas décadas. Uno de sus exponentes, Jeremy Rabkin, afirmaba que “cuando dejamos que los acuerdos internacionales determinen nuestras propias políticas, no podemos escoger políticas diferentes de aquellas que han sido acogidas por la ‘comunidad internacional’».

En esa medida, el diseño e implementación de políticas vía acuerdos internacionales deberá restringir nuestro propio sistema de autogobierno en casa”. Esta tesis ha permeado la judicatura estadounidense, al punto de que, de acuerdo con la politóloga Seyla Benhabib, la decisión de la Corte Suprema de los EE.UU. en el caso Kiobel v. Royal Dutch Petroleum, “invocando una concepción westphaliana de la soberanía territorial y la inmunidad territorial (…) hizo mucho más difícil para las cortes de los EE.UU. litigar en nombre de los Derechos Humanos transnacionales (…). Este nuevo soberanismo no es una expresión del excepcionalismo estadounidense, sino más bien es parte de la creciente resistencia a la fuerza de la ley transnacional en el mundo contemporáneo”.

Esta doctrina ha encontrado discípulos nacionales. Anticipando la “Declaración sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos” de los cinco países, el profesor de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Álvaro Paul, señalaba que había que “darle un reconocimiento en los hechos al principio de subsidiariedad que conformó el sistema interamericano de Derechos Humanos. Debemos alejarnos del paradigma actual —en el que parece que la Comisión existe para analizar toda denuncia de violaciones de DDHH— hacia un paradigma más selectivo que reconoce que la responsabilidad principal para resolver estos abusos recae en el Estado y su sistema judicial nacional”.

De esta forma, el neosoberanismo no solo debilita el multilateralismo, sino que erosiona de manera explícita las normas y reglas transnacionales, dejando a los ciudadanos privados de la protección de sus derechos cuando el Estado nacional no los cautela. A esta tendencia global, encabezada por el gobierno estadounidense, la administración Piñera se sigue sumando con entusiasmo, dado el perfecto calce con su política interna de debilitar la protección internacional de los Derechos Humanos en el país.

El reciente proyecto que regula los procedimientos de cooperación con la Corte Penal Internacional es una muestra más de esta continuidad en la política exterior de la actual administración.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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