
Negligencia grave: análisis judicial a todos los errores en caso del sicario liberado
Las formas no pueden primar sobre el fondo ni las máquinas imponer a los jueces soluciones que conduzcan a situaciones absurdas, injustas e ilegales.
Hemos observado con preocupación cómo un individuo formalizado por sicariato y homicidio ha sido dejado en libertad tras permanecer menos de 24 horas en prisión preventiva en Colina el pasado 10 de julio.
Según ha trascendido a la opinión pública, al parecer en la audiencia de formalización de 9 de julio se decretó prisión preventiva respecto de tres coimputados, pero se habría cometido un error en una letra del apellido del imputado por sicariato (Ferrer), que hoy se sabe ni siquiera correspondía a su nombre verdadero, toda vez que el sujeto en cuestión es un extranjero indocumentado.
Luego, para enmendar dicho error se habrían pronunciado, con escasos minutos de diferencia, dos nuevas resoluciones: una que dejó sin efecto la prisión preventiva respecto del imputado Ferrer, ordenando su libertad, y otra que vuelve a decretar esta cautelar a su respecto, pero ahora sin errores en su apellido.
Estas tres resoluciones, según la jueza a cargo del caso, fueron comunicadas a Gendarmería mediante tres sucesivos oficios que habrían sido despachados desde el 8° Juzgado de Garantía de Santiago.
Una vez a cargo de Gendarmería, el imputado fue ingresado a Colina I el 9 de julio, para ser liberado al día siguiente, donde dos sujetos lo esperaban, emprendiendo la marcha con destino desconocido.
El asunto tiene varios enfoques y posibles hipótesis, que van desde una simple e inocente pero fatídica secuencia de errores judiciales y administrativos, hasta la peor de todas, que habla de corrupción de los protagonistas de esta historia.
Centrándonos exclusivamente en el enfoque judicial, la resolución que decreta una prisión preventiva debe ser fundada, expresándose en ella claramente los antecedentes calificados que justifican la decisión (art. 143 CPP). Dicha resolución puede ser modificada de oficio por el juez o a petición de cualquiera de los intervinientes y en cualquier estado del juicio.
Si lo que se discute es la revocación, la ley indica que el juez puede citar a todos los intervinientes a una audiencia, con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de los requisitos que autorizan la medida (art. 144 CPP).
Si lo que se detectó fue un error en una letra del apellido que el imputado dijo tener, lo que correspondía –en nuestra opinión– era dictar una segunda resolución rectificando el error y transcribiendo a continuación el texto íntegro y correcto de la orden de prisión preventiva.
Todo ello por tratarse de un auto que puede ser rectificado de oficio al no generar desasimiento del tribunal, o porque, siendo una sentencia interlocutoria, admite rectificación de errores de transcripción de oficio por el juez (artículos 52 CPP y 181 y 182 CPC).
Lo que resulta jurídicamente inadmisible es que, para enmendar este error, se haya dictado una segunda resolución revocando la prisión preventiva. Tal revocación es una decisión que debe fundarse en antecedentes que hagan variar las circunstancias que se tuvieron en vista para decretarla, lo cual debe ventilarse en una audiencia con participación de los demás intervinientes, donde se discuta contradictoriamente la subsistencia o no de los requisitos de procedencia de la prisión preventiva (art. 143 y 144 CPP).
Revocar la prisión preventiva de manera unilateral para enmendar un error formal es completamente desproporcionado y carente de lógica, pero sobre todo ilegal, porque supuso dejar en libertad a un sujeto a espaldas de quienes hoy representan a la víctima y al Ministerio Público, sin perjuicio de poner en peligro a la sociedad toda con la liberación de este sujeto de un altísimo perfil delincuencial y peligrosidad.
Las formas no pueden primar sobre el fondo ni las máquinas imponer a los jueces soluciones que conduzcan a situaciones absurdas, injustas e ilegales.
En síntesis, a lo menos podemos hablar de un muy deficiente desempeño de los funcionarios judiciales y administrativos involucrados que, si bien puede no ser dolo, supone una negligencia grave que empaña la correcta aplicación del Derecho que diaria y mayoritariamente ejecutan los tribunales.
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