
Armonización: más y no menos mecanismos de exigibilidad en protección de la Niñez
El proyecto de Armonización debe ser una oportunidad para corregir, no para rebajar la potestad de las leyes, precisamente cuando no están respondiendo ante la grave crisis de la infancia más vulnerable.
Cuando un juez de Familia ordena que una niña sea derivada a un programa especializado, muchas veces significa sacarla de su entorno de manera urgente, en consecuencia, está protegiendo una vida de manera concreta. Hoy, está en discusión el proyecto de ley de Armonización de la Niñez y recientemente el Ejecutivo ha incorporado dos indicaciones: eliminar el desacato del artículo 71 y suprimir la definición de “protección judicial” del artículo 57, corriendo el riesgo de transformar ese mandato en nada más que una sugerencia.
En el primer caso, la indicación del Ejecutivo reemplaza el inciso que establecía expresamente la posibilidad de incurrir en desacato –por el Servicio de Protección– al no cumplir una orden judicial, por una fórmula que suprime la sanción penal y limita el cumplimiento a medidas de apremio (multas, apercibimientos u otros mecanismos procesales). En otras palabras, se despenaliza el incumplimiento específico de la orden judicial, debilitando su mecanismo de mayor exigibilidad y dejando a los jueces con herramientas coercitivas de menor intensidad.
En el segundo caso, eliminar la definición legal de “protección judicial” significa una clara pérdida de la regla expresa sobre el rol del juez de Familia en la restitución y reparación de derechos, disminuyendo la obligación normativa de coordinación interinstitucional. Esto abre espacio a ambigüedades operativas y a dilaciones desde el intersector que opera.
La sola posibilidad de incurrir y sancionar el desacato acelera el motor institucional. Un juez sin apremios efectivos se traduce en multas administrativas pagadas con presupuesto público, mientras un niño se juega la vida en la espera de una provisión de oferta que no llega.
Hoy uno de los problemas de las Oficinas Locales de la Niñez es que la “Potestad Administrativa” no está debidamente respaldada en los mecanismos de exigibilidad y sanciones de la Ley de Garantía, muy por el contrario, dependen de un intersector que, al igual que históricamente fue el Sename, no es capaz de concurrir oportuna e integralmente con la oferta requerida.
La definición legal de protección judicial obliga a sentar a todos a la misma mesa, con responsabilidades claras. Si esa regla se diluye, la coordinación queda al arbitrio de la buena voluntad local, lo que claramente es insuficiente.
Es importante que el Estado actúe con la misma urgencia con que un niño necesita ser protegido. Si desaparece el desacato, que es un recurso de ultima ratio, deben proponerse mecanismos equivalentes y severos que alineen efectivamente los intereses al cumplimiento efectivo.
Estamos en una de las peores crisis del Servicio de Protección. Asimismo, la ley no cuenta con mecanismos de exigibilidad y lejos de eliminar los pocos que hay, se debe avanzar en el sentido absolutamente opuesto. La Ley de Transparencia tiene sanciones más claras y determinadas y, por ello, su cumplimiento desde el Estado es mayor. La fórmula entonces propuesta desde Armonización no parece contribuir a la exigibilidad que necesita la niñez más vulnerada.
Los garantes deben contar con más y no menos herramientas de exigibilidad. El abogado del Niño, hoy la representación jurídica, se apoya en estas herramientas para hacer cumplir la ley y por ello es muy importante que la discusión del proyecto con las indicaciones del Ejecutivo lo considere.
La Ley de Garantías nació para asegurar un marco de derechos fundamentales para todos los niños de Chile. Si hoy hay consenso en que la ley no ha sido efectiva, ha sido por falta de mecanismos que la hagan exigible, por ende, la respuesta no puede ser privarla de los pocos con que cuenta. El proyecto de Armonización debe ser una oportunidad para corregir, no para rebajar la potestad de las leyes, precisamente cuando no están respondiendo ante la grave crisis de la infancia más vulnerable.
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