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En educación, ni lo uno ni lo otro Opinión

En educación, ni lo uno ni lo otro

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Cecilia Domínguez Valverde
Por : Cecilia Domínguez Valverde Profesora Universidad de Chile Investigadora Centro de Derechos Humanos Facultad de Derecho Universidad de Chile
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La polémica respecto del decreto de la Superintendencia de Educación que “obligaría” a los establecimientos particulares subvencionados a renovar las matrículas de los estudiantes con aranceles impagos, se basa en dos argumentos falsos.


Primero, que la superintendencia se estaría entrometiendo en la acción privada, ejerciendo facultades que no tiene y, segundo, que se estaría obligando a los establecimientos con financiamiento compartido a mantener matriculados a estudiantes pese al incumplimiento de las obligaciones económicas de sus padres a todo evento e indefinidamente. Pues, ni lo uno ni lo otro.

Ni lo uno

El contrato de servicios educacionales no es un contrato cualquiera, es uno dirigido para la garantía del derecho a la educación, cuyo contenido está establecido en la ley y, cuando se firma entre privados y establecimientos educacionales con financiamiento del Estado, como los colegios subvencionados, se hace en un escenario de delegación de funciones públicas en el marco de un sistema mixto de derechos sociales, tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Eso quiere decir que el Estado chileno ha diseñado un sistema de provisión del derecho social a la educación en que, por una parte, presta directamente los servicios y, por otra, delega sus funciones en particulares a quienes financia, debiendo regular, fiscalizar y monitorear la forma de prestación de servicios de esos privados. Esta fiscalización y el monitoreo se rigen por los mismos principios que si la prestación la hiciera el mismo Estado.

Por ello, las acciones del Estado no buscan proteger intereses patrimoniales privados, sino garantizar el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes. El Estado no solo puede fiscalizar a los privados que participan en este sistema mixto, sino que debe hacerlo a riesgo de incurrir en responsabilidad internacional en caso de inacción.

Ni lo otro

Es en ese marco que se produce el dictamen de la Superintendencia de Educación, que ni prohíbe la no renovación de matrículas en caso de no pago de aranceles ni obliga a los establecimientos de financiamiento compartido a renovar las matrículas de estos estudiantes indefinidamente. Lo que hace es “desautomatizar” la no renovación de matrículas de estudiantes con aranceles impagos, obligando a los establecimientos subvencionados a mirar caso a caso, para asegurarse de no incurrir en una discriminación derivada de la situación socioeconómica de sus estudiantes, discriminación que sí se encuentra prohibida por ley. 

Los establecimientos deberán entonces distinguir los casos de mera falta de voluntad de pago, de las situaciones sobrevinientes e inimputables a los apoderados que les imposibiliten absolutamente a pagar (pérdida del trabajo, enfermedad catastrófica, muerte de un cónyuge, etc.), de la misma manera que lo ha venido haciendo la jurisprudencia nacional, para asegurarse que ese cambio involuntario de circunstancias familiares no amenace el ejercicio del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes.

El impedimento respecto de la no renovación de matrícula para los establecimientos subvencionados se mantiene mientras la situación sobreviniente e inimputable se mantenga. No se mantiene indefinidamente

En todos los casos los establecimientos podrán perseguir las deudas por la vía civil. En educación, entonces, la superintendencia no busca ni debilitar el sistema mixto de provisión del derecho a la educación ni darle al Estado funciones que no tiene. Ni lo uno ni lo otro.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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