
Textiles como residuos
No puedo dejar de comentar lo que viene ocurriendo en los últimos años en la Región de Tarapacá, donde se han creado a los menos 72 botaderos clandestinos de residuos textiles, cuya superficie abarca unas 414 ha que pueden ser vistas satelitalmente.
Regulaciones que abordan residuos existen desde la época del Código Sanitarios y muchas se dictaron con fines sanitarios hasta nuestros días, siendo fiscalizadas por los Servicios de Salud, luego por Servicio de Salud Regionales hoy Autoridad Sanitaria. Los residuos que a fines del siglo pasado se incineraban o se depositaban en capas compactadas con tierra, eran transportados en camiones especialmente acondicionados y finalmente dispuestas en los llamados verteros Municipales y cuando fueron avanzando las tecnologías y las exigencias sanitarias y ambientales, se depositaron o dispusieron transitoriamente, clasificándolas y separándolas en puntos limpios, en lo que para hoy denominamos “reciclar”, “valorizar” o “reutilizar”.
Conforme la tecnología avanzó, nos hacíamos cargo de millones de toneladas de las mal llamadas basuras e incluso generamos energía a partir de su descomposición o biogas. Sólo a partir de la entrada en vigencia de la Ley 20.920 o llamada Ley REP se incorporó el concepto de “Responsabilidad extendida del productor” obligando a quienes la producen a hacerse cargo a su costo, de su eliminación o inertización. Conforme lo exige la Ley REP, que estableció un nuevo delito, creó categorías de residuos denominados Productos Prioritarios, entre los cuales cabe mencionar las Baterías y Pilas, los Neumáticos, los envases y embalajes, los residuos electrónicos (aún pendiente de regulación), los plásticos entre ellos los de un solo uso y los aceites y lubricantes, estableciendo en ciertos casos volúmenes y plazos de acuerdo con las realidades Regionales para su conversión o eliminación.
Por otra parte, cabe mencionar que en el mes de junio la Ministra de Medio Ambiente incorporó a los textiles como Producto Prioritario, quedando pendiente se materialice el reglamento que defina volúmenes y metas. Sobre el particular es útil expresar que, a nivel global, la Fundación MacArthur ha precisado en un informe que la producción de textiles genera un total de 1.2 billones de toneladas de gases de efecto invernadero anualmente (GEI), lo que equivale a una emisión mayor que la generada por el transporte marítimo y los vuelos internacionales, agregando que el problema es aún más serio, ya que en los últimos 15 años se ha duplicado la producción de textiles a escala mundial.
A su vez, la Global Fashion Agenda y Boston Group informó que menos del 1% de todos los materiales de las prendas se reciclan en prendas nuevas. En nuestro país el 92% de los productos textiles corresponden a importaciones y sólo el 8 % es manufactura nacional. La importación de ropa usada ha aumentado entre 2019 y 202 en más de 123.000 toneladas, siendo Chile el cuarto en el mundo que mas textiles usados importa según estudios de CEPAL. Consecuentemente, Chile es uno de los países que más ropa consume en América Latina, estimándose en 572.119 toneladas anuales de residuos textiles.
Todo lo anterior nos hace pensar que, será un tremendo desafío afrontar una Economía Circular si no hacemos esfuerzos monstruosos, haciéndonos cargo de que la industria de la ropa es una industria generadora de enormes pasivos ambientales que contribuyen al cambio climático en un país afectado fuertemente por él.
Finalmente, no puedo dejar de comentar lo que viene ocurriendo en los últimos años en la Región de Tarapacá, donde se han creado a los menos 72 botaderos clandestinos de residuos textiles, cuya superficie abarca unas 414 ha que pueden ser vistas satelitalmente y que se ubican en el desierto más árido del mundo, donde la degradación prácticamente es imposible.
En un fallo reciente, un particular agraviado por daño ambiental demandó al Estado de Chile en el Tribunal Especializado de Antofagasta que conoce Materias Ambientales, resultando condenado el Estado de Chile a restaurar el medio ambiente mediante la presentación de una serie de medidas que deberán ser incorporadas en un plan de Reparación entre las cuales se encuentran, la restauración y reparación del suelo y el paisaje, el cierre de los sitios y contención de depósitos de residuos, entre otras medidas en un plazo de seis meses.
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