Opinión
La promesa inconclusa del SBAP: protección o retroceso
A ese cuadro se suma ahora una nueva señal preocupante: frente a la presión de los gremios empresariales y a un volumen inédito de observaciones, el gobierno ha resuelto “no avanzar” en la definición de este primer listado, dilatando el proceso y desplazando la decisión a la próxima administración.
La promulgación de la Ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), fue presentada como un hito en la institucionalidad ambiental chilena. Su origen se remonta a compromisos internacionales asumidos hace más de una década, desde la Cumbre de Río+20 en 2012, donde se promovió la creación de organismos dedicados y especializados a la conservación y gestión del patrimonio natural. En Chile, el debate se prolongó por más de diez años, y su aprobación final buscó corregir la dispersión normativa existente entre ministerios, servicios y gobiernos locales.
El SBAP vino a unificar criterios y otorgar coherencia institucional a la protección ambiental con la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, reemplazando al antiguo mosaico institucional que mantenía competencias superpuestas. Según su artículo 1°, su objeto es “la conservación de la diversidad biológica y la protección del patrimonio natural del país”. Sin embargo, los primeros actos administrativos dictados bajo su amparo —y ahora también las decisiones de no actuar— han abierto dudas legítimas sobre si la ley está cumpliendo esa promesa.
Los 99 sitios priorizados: una fotografía incompleta y ahora en suspenso
En septiembre de 2025, el Ministerio del Medio Ambiente anunció la definición de 99 sitios prioritarios para la conservación de la biodiversidad en todo el territorio nacional, bajo el nuevo marco del SBAP. Aunque el anuncio se presentó como un avance, la decisión significó dejar fuera más de 230 sitios previamente identificados bajo la política anterior.
El contraste no es menor: el listado previo, elaborado durante años por expertos, contenía 329 áreas con reconocida importancia ecológica. La nueva propuesta reducía drásticamente la cobertura, afectando zonas que ya contaban con compromisos de manejo, diagnósticos técnicos o planes de acción. En la práctica, ello suponía una disminución efectiva del estándar de protección.
A ese cuadro se suma ahora una nueva señal preocupante: frente a la presión de los gremios empresariales y a un volumen inédito de observaciones, el gobierno ha resuelto “no avanzar” en la definición de este primer listado, dilatando el proceso y desplazando, de facto, la decisión hacia la próxima administración. Extender plazos, abrir indefinidamente la revisión y dejar el tema en el congelador, cuando la propia ley fija un horizonte claro para actuar, no es neutral: es renunciar a ejercer la responsabilidad de gobernar hasta el último día del mandato.
El principio de no regresión: un límite jurídico claro
La Ley 21.600 reconoce expresamente, en su artículo 2 letra c), el principio de no regresión, uno de los más relevantes en la evolución reciente del derecho ambiental. Este principio, consagrado en la discusión internacional desde Río+20, impide que las autoridades adopten decisiones o dictámenes que impliquen un retroceso respecto de los niveles de protección previamente alcanzados.
Su incorporación en el texto legal no es simbólica: establece un mandato jurídico vinculante que obliga a los órganos del Estado a mantener o elevar los estándares ambientales, no a disminuirlos ni a vaciarlos de contenido mediante la inacción. En consecuencia, cualquier acto que reduzca las áreas bajo protección, limite su alcance o paralice sin justificación el tránsito desde un estándar ya reconocido hacia uno más robusto, debe ser analizado a la luz de este principio, ya que podría constituir una vulneración al propio espíritu del SBAP.
La contradicción de fondo
Resulta paradójico que una ley creada para fortalecer la conservación ambiental tenga como primera gran controversia una propuesta que recortaba el mapa de sitios relevantes y, luego, una decisión política que congela su implementación ante la arremetida de los gremios empresariales. La exclusión inicial de más de dos centenares de sitios ya levantaba interrogantes sobre los criterios técnicos empleados; pero que, frente a la presión, el gobierno opte por no avanzar, plantea una duda todavía más profunda: si las convicciones se abandonan tan rápido, tal vez nunca estuvieron realmente instaladas.
Dilatar indefinidamente los procedimientos, escudarse en la necesidad de “seguir estudiando” y dejar el problema al siguiente gobierno equivale a abdicar anticipadamente de una tarea que la propia ley mandata realizar en un plazo determinado. El autodenominado gobierno ecologista vuelve así a decepcionar en un terreno que escogió como caballo de batalla: la promesa de liderar la transición ecológica se desdibuja cuando, a la primera embestida corporativa, se cede el timón.
En el plano político, esta situación refleja una tensión persistente en la gestión ambiental chilena: la distancia entre la retórica de la protección y la práctica de la flexibilización. Mientras se celebra la existencia del SBAP como un avance institucional, se omite que su implementación concreta podría estar erosionando —en los hechos— las metas de conservación alcanzadas en décadas de trabajo científico y ciudadano, ya sea por decisiones regresivas o por la renuncia a decidir.
Reflexión final
El principio de no regresión no es algo ornamental o baladí en el marco de nuestro ordenamiento jurídico ambiental. Representa un compromiso civilizatorio: el de no retroceder en la defensa del bien común frente a intereses coyunturales, y el de no dilatar indefinidamente decisiones indispensables para proteger aquello que ya reconocimos como valioso y frágil. Aplicarlo no es una opción política, sino una obligación legal y ética.
Si el nuevo marco institucional comienza su historia reduciendo en el papel la extensión del territorio protegido, y luego renunciando a consolidar siquiera ese estándar disminuido, la promesa de un Chile más biodiverso quedará en entredicho. En materia ambiental, los retrocesos y las omisiones se pagan caro, porque el tiempo —a diferencia de la ley y de los gobiernos de turno— no admite apelaciones.
- El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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