Publicidad
Inhabilidad omitida, confianza dañada: reflexiones sobre el actuar de la exministra Vivanco Opinión Archivo

Inhabilidad omitida, confianza dañada: reflexiones sobre el actuar de la exministra Vivanco

Publicidad
Manuel Matta
Por : Manuel Matta Abogado, socio de Aylwin Matta.
Ver Más

Con este caso, ese fantasma de la corrupción al interior del Poder Judicial ha dejado de ser algo etéreo y, aunque desconocemos su resultado final, sí sabemos que depende de jueces, abogados y auxiliares de la justicia que ese fantasma se haga o no realidad.   


El pasado 15 de noviembre se efectuó la audiencia en la cual el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago dio a conocer su resolución en relación con la solicitud del Ministerio Público de decretar la prisión preventiva de los imputados Mario Vargas, Eduardo Lagos y Gonzalo Migueles, pareja de la exministra de la Corte Suprema Ángela Vivanco, todos formalizados en el caso del consorcio chileno-bielorruso Belaz Movitec.

En dicha audiencia, la jueza Patricia Ibacache dio cuenta de manera detallada de una serie de irregularidades que se habrían constatado en la tramitación de un recurso de protección y otro de queja interpuestos por el Consorcio ante la Corte Suprema. En síntesis, la jueza expuso que se efectuó la cuenta de dichas causas antes de que se ordenara dicho trámite, que hubo una tramitación de ambos recursos en plazos absolutamente fuera de toda práctica judicial, que se dictaron fallos firmados en horarios y secuencias incompatibles con la operación normal de la Corte, y que se constató la falta de inhabilitación de la exministra Vivanco. En este último punto conviene detenerse.

La jueza de garantía sostuvo que, según se dio cuenta a través de las fotografías y videos exhibidos en la audiencia existía –al momento de tramitarse ambas causas y dictarse los respectivos fallos–, una estrecha amistad entre la exministra Vivanco y su pareja Gonzalo Migueles con el abogado Mario Vargas.

La defensa de este último señaló que, de acuerdo con la investigación, no había ningún antecedente que diera cuenta de que el abogado Vargas tuviera alguna vinculación con el consorcio Belaz-Movitec, más que la de patrocinar las causas, en su condición de socio del estudio que estaba a cargo de estas, siendo otros profesionales quienes representaron efectivamente a dicho cliente.

Más allá de que la jueza de garantía desestimó este argumento, señalando que lo relevante era que el imputado Vargas se habría beneficiado económicamente de las sentencias, resulta llamativo el distingo que la defensa efectúa entre la calidad de abogado patrocinante y la calidad de representante.

Si bien es cierto que, conforme a las normas de la Ley 18.120, la figura del patrocinante y del mandatario judicial no son exactamente lo mismo, pudiendo o no coincidir ambas calidades en un mismo abogado, no es menos cierto que el patrocinante es siempre el responsable de la defensa jurídica y la estrategia del caso, aun cuando no represente formalmente a la parte ante el tribunal.

Por otro lado, la defensa de los imputados sostuvo que el solo hecho de existir amistad entre un juez y el abogado de una de las partes no sería causal de inhabilidad. Dicha causal se configuraría, de acuerdo con las normas del Código Orgánico de Tribunales, por un lazo de amistad entre el juez y la parte propiamente tal, no con su representante.

Por esta razón, aseguraron, la exministra Vivanco no habría manifestado su inhabilidad para conocer y pronunciarse sobre la causa, puesto que no estaba obligada a ello. Sin embargo, pareciera que esta es una interpretación demasiado estrecha de la norma, si se tiene presente que las causales legales de implicancia y de recusación miran a una condición o requisito esencial para el ejercicio de la función de juzgar; esto es, la imparcialidad de los jueces y que aquello también sea advertido por los justiciables.

En este sentido, como correctamente advirtió la jueza Ibacache y como lo ha instruido la propia Corte Suprema, lo que habría correspondido es que la exministra Vivanco, como miembro del máximo tribunal del país, hubiere adoptado el criterio más conservador, estampando dicha circunstancia en el expediente, para que en el plazo de cinco días los intervinientes pudiesen alegar algún tipo de inhabilidad, que fue precisamente la manera en que procedió el ministro Matus en estas mismas causas.

Como señaló la jueza de garantía, durante mucho tiempo el Poder Judicial ha tenido que coexistir con el fantasma de la corrupción, con la idea de que la justicia es solo para quienes pueden pagar por ella. Con este caso, ese fantasma de la corrupción al interior del Poder Judicial ha dejado de ser algo etéreo y, aunque desconocemos su resultado final, sí sabemos que depende de jueces, abogados y auxiliares de la justicia que ese fantasma se haga o no realidad.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

Inscríbete en nuestro Newsletter El Mostrador Opinión, No te pierdas las columnas de opinión más destacadas de la semana en tu correo. Todos los domingos a las 10am.

Publicidad