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Restricciones migratorias y salud: lo que dice la evidencia
El objetivo de reducir la migración irregular y aliviar la presión sobre el sistema de salud es legítimo y compartido; sin embargo, lograrlo requiere medidas basadas en evidencia. De lo contrario, se corre el riesgo de obtener el efecto contrario al deseado.
A pesar de los muchos desafíos pendientes, Chile ha hecho importantes avances en materia de salud de niños, niñas y adolescentes. Solo recientemente fuimos reconocidos como líderes regionales en la prevención del virus sincicial y como ejemplo de equidad en el acceso. Esto, gracias a que una política pública –la cobertura universal de la vacuna Nirsevimab al nacer– fue diseñada con criterios de acceso universal, lo que contribuyó a una reducción significativa de las muertes de recién nacidos por virus sincicial en 2025.
Por lo mismo, resulta relevante analizar con rigor técnico la reciente aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la modificación a la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que restringe el acceso de personas en situación migratoria irregular a beneficios de cargo fiscal. Esta medida genera interrogantes en tres planos: a) la precisión del diagnóstico que la sustenta; b) su coherencia con la evidencia disponible; y c) sus implicancias para la salud infantil.
Respecto de lo primero, se ha señalado que la modificación busca evitar que personas migrantes en condición irregular accedan a beneficios como el Registro Social de Hogares o sean priorizadas en la atención sanitaria. Sin embargo, los adultos en condición irregular no tienen actualmente acceso al RSH, y los servicios de salud y educación no cuentan con instrumentos operativos de priorización por nacionalidad.
El acceso que tienen los niños migrantes independientemente de la condición migratoria de sus padres representa una fracción limitada del sistema: los datos muestran que solo el 2,5% de los niños en jardines Junji son extranjeros y el 4,3% de las matrículas escolares corresponde a niños con identificador provisorio escolar.
En segundo lugar, la evidencia en salud pública muestra que las restricciones de acceso a servicios de salud para grupos específicos durante la niñez y adolescencia tienden a generar mayor demanda de atención de urgencia por causas prevenibles y a deteriorar los resultados en vacunaciones y en el control de enfermedades transmisibles como tuberculosis, infecciones respiratorias agudas y sarampión. Estas dinámicas afectan al conjunto de la población infantil y tienen implicancias sobre los costos globales del sistema sanitario.
Por último, la modificación tiene implicancias respecto de los compromisos internacionales que Chile ha suscrito en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes, en particular en lo que refiere a la no discriminación en el acceso a servicios esenciales.
Con todas las dificultades que ha implicado construir un sistema de protección para la niñez en Chile, es importante que la discusión en el Senado incorpore estos antecedentes técnicos para evaluar con precisión los efectos de cada disposición del proyecto.
El objetivo de reducir la migración irregular y aliviar la presión sobre el sistema de salud es legítimo y compartido; sin embargo, lograrlo requiere medidas basadas en evidencia. De lo contrario, se corre el riesgo de obtener el efecto contrario al deseado: mayor informalidad, mayor demanda de urgencias y menor capacidad del Estado para gestionar la presencia de esta población.
- El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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