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Acceso a la salud y educación de migrantes en situación irregular Opinión Archivo

Acceso a la salud y educación de migrantes en situación irregular

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Felipe González Morales
Por : Felipe González Morales Exrelator Especial sobre Derechos Humanos de los Migrantes de Naciones Unidas Director, Magíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Universidad Diego Portales
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El proyecto de ley exige también estar en posesión de una cédula de identidad para postular a una serie de prestaciones sociales, lo cual podría tener un serio impacto en el acceso a la educación de muchos hijos de migrantes indocumentados.


El proyecto aprobado recientemente por la Cámara de Diputadas y Diputados, que modifica la Ley 21.325 sobre Migración y Extranjería, restringiendo los derechos de las personas en situación migratoria irregular, presenta una serie de aspectos muy problemáticos desde el punto de vista del Derecho Internacional y de la garantía de los derechos humanos.

Entre tales aspectos, resaltan por su importancia el acceso a la salud y a la educación. El proyecto ha pasado al Senado, donde es muy importante que se lo revise a cabalidad y se asegure su compatibilidad con los tratados internacionales de los que en Chile es parte, ya que en su estado actual vulnera el Derecho Internacional de diversas maneras.

Conviene comenzar señalando que existe una especie de mito urbano -no solamente en Chile sino también en otros países- según el cual la población migrante recibiría una mejor atención de salud o que tendría una mejor garantía de su acceso a la educación que los nacionales. Se trata de afirmaciones sin ninguna clase de sustento empírico, que se repiten con frecuencia.

Uno de los aspectos más graves del proyecto de ley consiste en que, conforme a este, “se podrá priorizar la distribución de las atenciones médicas y la cobertura del sistema educativo en favor de nacionales, frente a extranjeros en situación migratoria irregular.”

Esta disposición es, desde luego, discriminatoria por sí misma, y abre la puerta para que se produzca un trato de segunda categoría a quienes se hallen en irregularidad migratoria, pudiendo privarlos de una atención médica oportuna o a que esta en definitiva no sea brindada, así como a menoscabar seriamente su acceso a la educación.

El proyecto de ley exige también estar en posesión de una cédula de identidad para postular a una serie de prestaciones sociales, lo cual podría tener un serio impacto en el acceso a la educación de muchos hijos de migrantes indocumentados. Para dificultar todavía más la situación, el proyecto agrega que no se podrá otorgar un número identificatorio de carácter temporal o permanente a quienes hayan ingresado a Chile por pasos no habilitados. Esto no solamente impactaría en el acceso a derechos sociales, sino que dejaría en una especie de “limbo” a los migrantes irregulares, fomentando su marginalidad.

Restringir los derechos de la población migrante en situación irregular en los términos descritos comprometería la responsabilidad internacional de Chile. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado de manera perentoria que “no se puede denegar la atención médica a un migrante por razón de su situación migratoria, ni se le pueden negar los servicios de salud por falta de documentos de identidad. Toda persona, independientemente de su situación migratoria o su origen, tiene derecho a recibir la misma atención médica que los nacionales, incluyendo servicios de salud sexual, reproductiva y mental”.

Respecto del derecho a la educación, la CIDH ha establecido que “toda persona migrante, especialmente niños, niñas y adolescentes migrantes, tiene derecho a la educación, independientemente de su situación migratoria” añadiendo que “Los Estados deben fomentar la disponibilidad de la educación secundaria y su accesibilidad a todas las personas, incluidos los migrantes y sus hijos, en igualdad de condiciones con los nacionales.”

A su vez, el Comité de Trabajadores Migratorios de la ONU, órgano a cargo de la supervisión del cumplimiento de la Convención Internacional en la materia , de la cual Chile es Estado Parte, en su revisión más reciente de la situación en nuestro país, llamó a garantizar “los derechos de niños, niñas y adolescentes, incluidas las hijas e hijos de trabajadores migratorios en situación irregular, y también los no acompañados o separados de sus padres o cuidadores, en particular sus derechos a la salud, educación, servicios sociales, no violencia y protección”.

A esto se suma una serie de pronunciamientos de otros organismos de la ONU, como el Comité del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tratado del que Chile también es Estado Parte, que prohíbe la discriminación entre nacionales y extranjeros.

Una de las justificaciones que parece estar detrás del proyecto de ley es el evitar un “efecto llamada” a la migración. Lo cierto es que en el contexto chileno actual resulta absurdo pensar que la mantención del reconocimiento del acceso a la salud y a la educación en los términos actuales a quienes se hallan en situación migratoria irregular pueda producir dicho efecto. Estamos hablando de un país cuyos servicios de salud presentan serios problemas y con una ubicación geográfica distante de la mayoría de los países desde los que proviene la migración.

Lo que en realidad parece estar detrás de la iniciativa legal en curso es más bien un intento populista por congraciarse con la creciente hostilidad a la que se ven enfrentados los migrantes.

En cualquier caso, consideraciones de alegada utilidad general no pueden servir de base legítima para la reducción de los derechos humanos de las personas, menos aún cuando se trata de derechos tan elementales como el del acceso a la salud o a la educación.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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