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Los ‘velados mensajes’ del pleno de la Suprema a Guillermo Piedrabuena

En su resolución de 27 páginas, el máximo tribunal recordó que el jefe del ministerio Público no puede dar instrucciones sobre casos particulares y, en caso de que ello ocurra, los Fiscales Regionales pueden objetar sus instrucciones con razones fundadas. El voto de mayoría, que respaldó la remoción, se encargó de aclarar este conflicto.


Por un estrecha votación, que sólo fue dirimida por un voto y medio (se necesitaban diez votos y medio para sostenerla), el pleno de la Corte Suprema respaldó la decisión del jefe del ministerio Público, Guillermo Piedrabuena, de remover a la Fiscal de la Araucanía, Esmirna Vidal, bajo el cargo de negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, debido a la lentitud con que se investigaron las denuncias de abusos sexuales en contra del ahora desaforado senador Jorge Lavanderos.



Sin embargo, el mensaje enviado a la primera autoridad fue claro en el escrutinio de mayoría del máximo tribunal, el cual recordó que el Fiscal Nacional sólo tiene a su cargo dictar las instrucciones "generales" para el cumplimiento adecuado de las tareas de investigación, ejecución de la acción penal y brindar protección a las víctimas y testigos de hechos delictuales, sin entrar a disponer de las actuaciones del organismo en casos particulares.



Recordando la Constitución



Este mensaje, que podría ser interpretado como la simple mención de las normas constitucionales que rigen a este nuevo organismo -que nació a partir de la implementación del nuevo sistema de enjuiciamiento criminal-, tiene mucho más trasfondo del que pareciere.



En esa medida, es un hecho que varios miembros de la Corte Suprema están disconformes con la actuación que tuvo Piedrabuena en el marco de este caso, el cual estalló a raíz de una investigación periodística que dio cuenta de las eventuales conductas desviadas del mencionado parlamentario, es decir, no por la actuación de las Fiscalías que están encargadas de perseguir las acciones criminales.



Las principales críticas apuntan a reprochar que la máxima autoridad del ministerio Público sostuviera permanentes contactos con la removida fiscal Vidal, como el intercambio de correos electrónicos, llamados telefónicos y reuniones personales en que habrían tratado el asunto.



Incluso, en días anteriores corrió el fuerte rumor en el palacio de Tribunales de que la funcionaria no sería removida, lo cual inevitablemente sería interpretado como un fuerte cuestionamiento a Piedrabuena en vísperas de la puesta en marcha de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana.



Obligaciones funcionarias



"La independencia y autonomía de los fiscales impide al Fiscal Nacional impartir instrucciones por casos particulares y le está vedado disponer de actuaciones durante el desarrollo de un caso determinado entregado al conocimiento de un fiscal distinto, las que sólo incumben a los Fiscales Regionales y locales, respecto de los fiscales adjuntos sujetos a su dependencia", consignó el fallo del alto tribunal.



Esa frase da cuenta de las obligaciones que tiene cada jerarquía del ministerio Público y demuestra que la defensa emprendida por Esmirna Vidal, quien acusó a su superior de haber dado instrucciones para frenar la investigación contra Lavandero, sólo sirvieron para refrendar su actuación negligente en el caso.



Pero, más allá de ello, este tipo de frases dan cuenta de las advertencias que le informó el pleno de la Suprema a Piedrabuena, en la medida que si bien éste tiene la facultad de dar instrucciones generales para el debido cumplimiento de las investigaciones sobre hechos delictuales, la persecución de los mismos y la protección de víctimas y testigos, "le está vedado dar instrucciones u ordenar realizar u omitir la realización de actuaciones en casos particulares".



En esa misma línea, el máximo tribunal recordó a los Fiscales Regionales que su obligación es dar cumplimiento a las órdenes emanadas de su superior jerárquico, pero que si ellas inciden en su facultad de dirigir la investigación o el ejercicio de la acción penal pública "podrá objetarlas con razones fundadas", ya que son ellos los llamados a impartir instrucciones particulares a los fiscales adjuntos.



Argumentos de remoción



Estos "recados entre líneas" para los funcionarios del ministerio Público fueron utilizados para refrendar la remoción de la Fiscal de la IX Región, dado que a 18 meses de conocidos los testimonios que involucraban a Lavandero con el abuso sexual contra menores de edad, la carpeta que contenía la investigación tenía un mínimo grado de avance.



Junto a ello, se le reprochó no haber brindado apoyo, ni protección alguna para las víctimas y testigos de estos delitos, más aún cuando éstos habían manifestado sus temores por las eventuales represalias que podría emprender el parlamentario en su contra.



Es más, tras 18 meses de no indagar con acuciosidad estas denuncias, Vidal era partidaria de archivar el proceso por falta de antecedentes concretos.





Vea además:



Fallo de la Corte Suprema sobre remoción de la Fiscal Vidal (20 de Junio del 2005)





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