Publicidad
Corte Suprema ordena rondas policiales para evitar manifestaciones contra imputados en Caso Hijitus

Corte Suprema ordena rondas policiales para evitar manifestaciones contra imputados en Caso Hijitus

El máximo tribunal del país acogió un recurso de protección presentado por los hermanos e hijos de Juan Romeo Gómez y Ana María Gómez, acusados por el Ministerio Público de ser autores de abusos sexuales en contra de menores en el Jardín infantil «Hijitus de la Aurora» de Vitacura.


La Corte Suprema ordenó a Carabineros que realice rondas aleatorias -por un plazo de seis meses- en el domicilio de imputados de abuso sexual de menores, para evitar manifestaciones en su contra.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry y María Eugenia Sandoval; además del abogado integrante Alfredo Prieto, acogieron un recurso de protección presentado por los hermanos e hijos de Juan Romeo Gómez y Ana María Gómez, respectivamente, acusados por el Ministerio Público y querellantes de ser autores de abusos sexual en el denominado caso “Hijitus de la Aurora”, quienes actualmente se encuentra a la espera de la audiencia de preparación de juicio oral.

El fallo del máximo tribunal -sin referirse a la culpabilidad o inocencia de los imputados- determina que se ha vulnerado la garantía constitucional de derecho a la honra, garantizado en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política de Chile, por una serie de campañas a través de la prensa que la Corte Suprema define como “juicios paralelos”.

“Que de tanta importancia como la protección y el reconocimiento de la honra y demás derechos de los recurrentes lo son las consecuencias que la doctrina comparada de un tiempo a esta parte destaca respecto al papel que desempeñan en procesos de alto impacto en la comunidad los medios de comunicación social, sobre todo para la real vigencia de garantías fundamentales del debido proceso. De este modo, reconociéndoles su importancia junto a su indiscutida e inigualable influencia en la formación de la opinión pública, extremos tan importantes como la presunción de inocencia y la necesaria imparcialidad de los tribunales pueden verse afectados por lo que se ha dado en llamar “juicios paralelos”, en los que al margen de las garantías que por definición integran un proceso justo y racional, se conduce la discusión pública hacia conclusiones dictadas por la emotividad y el sensacionalismo, fuera del alcance de las instancias de control jurisdiccional consagradas en la institucionalidad.

Reconociendo esta Corte la gravedad que tienen y representan los hechos motivo de la investigación y respectiva formalización, no pesa un veredicto de culpabilidad sobre ninguno de los miembros del grupo familiar recurrente ni éstos se encuentran al margen de los derechos y garantías que tanto la Constitución como las leyes reconocen y garantizan a toda persona, cuestión que en el caso particular además constituye un dictado de la presunción de inocencia que rige en su favor”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “A partir del razonamiento que precede, estima esta Corte que la actividad desarrollada por los recurridos ha ido más allá de lo que se refiere estrictamente a su legítimo derecho de emitir opinión e informar respecto del caso en particular, ya que los actos y manifestaciones de hostigamiento hacia los actores, habida  consideración a la cobertura mediática que se les ha proporcionado, importan en los hechos casi una verdadera condena pública de los imputados y de su entorno familiar, tanto como de la actividad que venían desarrollando en el establecimiento educacional de su propiedad. Tales hechos implican una injustificada afectación de su derecho a la honra y en su caso también de su propiedad, en el que se desconocen los principios de inocencia y a un trato igualitario, de modo que la presente acción cautelar será acogida, en los términos que se indican”.

Por lo tanto: “Se acoge el recurso de protección presentado a fojas 1 por los recurrentes, sólo en cuanto se ordena que en lo sucesivo Carabineros de Chile deberá efectuar rondas aleatorias, por el plazo de seis meses, en el domicilio de los recurrentes de manera de evitar cualquier manifestación en su contra, debiendo los recurridos en lo sucesivo abstenerse de manifestaciones que provoquen un denuesto o descalificación anticipada al entorno familiar de los imputados”.

Publicidad

Tendencias