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Suprema plantea reparos a proyecto de ley que impide a mayores de 75 años disponer de sus bienes raíces

Suprema plantea reparos a proyecto de ley que impide a mayores de 75 años disponer de sus bienes raíces

El pleno del máximo tribunal envió un informe a la Cámara de Diputados sobre la iniciativa que pretende proteger a los adultos mayores de eventuales perjuicios que podrían ocasionárseles con motivo de la enajenación de inmuebles de su propiedad, y en el que advierte que «la exigencia legal que se incorpora es un desincentivo a contratar con una persona de 75 años o más, lo cual entraba la libre circulación de los bienes, que es precisamente un anhelo del legislador civil».


La Corte Suprema remitió esta semana al presidente de la Cámara de Diputados, Fidel Espinoza, un informe con sus reparos al proyecyo de ley que busca proteger a los adultos mayores de la enajenación y gravamen de sus propiedades inmuebles y que fue analizado el pasado viernes 3 de noviembre por el pleno del máximo tribunal, que cuestionó especialmente la «presunción legal de que toda persona de 75 años o más adolece de falta de voluntad suficiente para consentir un acto de esta relevancia», y que exige «que dicha voluntad sea controlada o verificada por un juez de familia».

Si bien los magistrados consideran bien intencionada la iniciativa que modifica el Código Civil para proteger el patrimonio de este grupo etario, considera al mismo tiempo que «la modificación legal no es consistente con sus alcances», primero porque «incorpora en un título que regula exclusivamente el contrato de compraventa, en circunstancias que su aplicación trasciende dicho contrato e incluye otros como la promesa de compra, la hipoteca y en general la constitución de cualquier gravamen o derecho de real, aunque siempre limitado a un bien raíz y sólo cuando este sea única propiedad o residencia».

«En segundo lugar llama la atención que la exigencia rige para toda persona, por el solo hecho de tener 75 o más años de edad, cuando decide enajenar un inmueble que constituye su única propiedad o residencia. Desde una perspectiva económica, la exigencia legal que se incorpora es un desincentivo a contratar con una persona de 75 años o más, lo cual entraba la libre circulación de los bienes, que es precisamente un anhelo del legislador civil. Además, las exigencias que se incorporan podrían incrementar de modo importante los costos de las operaciones, puesto que se obliga a estas personas a acudir a los tribunales, a comparecer en audiencia y a litigar eventualmente en contra de sus parientes, solo para poder enajenar su propiedad raíz», sostiene.

Y también advierte el rol que pudieran tener los parientes del vendedor o promitente vendedor de sus propios bienes. «En primer lugar, el legislador no establece límite alguno en relación al tipo de parentesco, línea o grado. En segundo lugar, cabe preguntarse por el interés que pueden tener los parientes respecto del contrato que el vendedor, promitente vendedor, garante o constituyente de un derecho real, de 75 años o más, pretende celebrar. Sin duda existirá la oposición de algunos parientes bien intencionados, sustentada únicamente en una genuina preocupación por proteger a su familiar de eventuales engaños o presiones indebidas. Pero, en otros casos, dicha oposición a la enajenación del bien raíz en cuestión podría estar motivada en un interés patrimonial propio en la futura sucesión, oponiéndose a la misma con la finalidad de que la herencia no experimente disminución alguna».

Por otra parte, los ministos del máximo tribunales señalan que, en cuanto al inmueble, «la propuesta legislativa exige la audiencia ante el juez de familia sólo si el bien de propiedad del vendedor, promitente vendedor, garante o constituyente de un derecho real, constituye ‘su única propiedad raíz o su única residencia’. Al respecto parece aconsejable que esta formalidad se requiera sólo en la hipótesis que dicho inmueble sea su única propiedad raíz y sea además su residencia (supuestos copulativos). Con la redacción actual podría entenderse que aun si el adulto mayor no reside en dicha vivienda, porque vive con sus hijos o en una casa de cuidados, por ejemplo, no podría vender su «única propiedad», donde no reside. Ello constituiría una situación que, lejos de proteger al adulto mayor asegurándole un techo, le resultaría perjudicial».

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