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Vítores y denuestos en la designación de un ministro para la Corte Suprema EDITORIAL

Vítores y denuestos en la designación de un ministro para la Corte Suprema

Las sentencias dictadas por Raúl Mera hacen reflexionar sobre lo sustantivo de la opinión doctrinaria de los jueces para elegirlos y no sobre los adjetivos de los discursos para auditorios emotivos. Merecería que los parlamentarios que deben votar si aceptan o no la propuesta del Presidente de la República, hagan responsablemente su trabajo, se informen y concurran a la audiencia en la comisión de Constitución del Senado –en que se examinará al juez– con preguntas profundas y brinden a la ciudadanía una versión transparente sobre los motivos que tuvieron para votar como lo hicieron, a favor o en contra. Es el mínimo de responsabilidad institucional con sus representados y con el país.


Como es habitual en estos casos, está encendido el debate sobre la designación del juez que reemplazará al ya jubilado ministro Hugo Dolmestch en la Corte Suprema. De la quina elaborada por el pleno del máximo tribunal, el Gobierno eligió como candidato para proponer al Senado al ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Raúl Mera Muñoz. Para su aprobación se requiere el voto a favor de 2/3 del Senado.

El resultado de la votación es incierto, pues el juez Mera Muñoz desató una reacción negativa en organismos de Derechos Humanos y organizaciones medioambientalistas, quienes lo califican como ultraconservador, contrario a la vigencia de esos universales derechos, y piden a los senadores que impidan su promoción al máximo tribunal del país.

Según ha trascendido, las bancadas opositoras están divididas y aún les faltarían cuatro votos para alcanzar los dos tercios requeridos, los que podrían “aparecer” luego de su comparecencia a la audiencia de rigor en la comisión de Constitución del Senado.

[cita tipo=»destaque»]La participación judicial de Raúl Mera en los casos mencionados obliga a una mirada sobre la vigencia de los Derechos Humanos y respeto del medio ambiente en nuestra sociedad, no como actos aislados ni un compendio esporádico de acciones heroicas de jueces excepcionales, sino como una sucesión institucional de opiniones judiciales, que requiere –para asentarse de manera doctrinaria de modo profundo y habitual– de jueces empoderados de su convicción, actuando con independencia y equilibrio.[/cita]

Entre los impugnadores, uno de los argumentos más fuertes proviene de haber sido Raúl Mera el ministro en visita de la Corte de Rancagua que se hizo cargo del llamado caso “Los Queñes», hecho delictual ocurrido en octubre de 1988, cuando militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez atacaron el poblado de ese nombre, resultando muerto un cabo de Carabineros. El grupo agresor emprendió la huida hacia la cordillera, pero sus jefes, Cecilia Magni y Raúl Pellegrin, fueron capturados, hechos desaparecer y, luego, fueron hallados muertos en el río Tinguiririca.

Aunque las autopsias revelaron traumatismos y graves lesiones en sus cuerpos, Mera Muñoz en su resolución final –en octubre de 2010– señaló que no logró crearse la “convicción de la comisión de dichos delitos por parte de los acusados” y, por lo cual, absolvió a los cuatro excarabineros que estaban imputados como coautores de homicidios calificados. Cuatro años después, en fallo dividido, la Corte Suprema confirmó esta sentencia, ratificando que no estaba suficientemente comprobada la participación de los cuatro exuniformados, pero señalando la presencia de un “pacto de silencio” en torno al asesinato y dando por acreditada la existencia de torturas por parte de los policías.

Todo indica que la investigación judicial del juez Mera sobre el entramado del delito y, sobre todo, quiénes fueron sus autores, cómplices y encubridores, fue laxa e insuficiente.

Pero la carrera judicial de Raúl Mera ha sido larga. Y también concurrió con su voto a favor y fue redactor de la relevante sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua, en enero de 2013, por la cual se reabrió el caso por el homicidio calificado –por agentes del Estado el 16 de septiembre de 1973– del profesor Luis Almonacid Arellano, causa que se encontraba concluida y sin condenados, con calidad de “cosa juzgada”.

Este histórico fallo establece la preeminencia de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos por sobre la legislación interna. Aquí no hubo investigación judicial por parte del juez Mera, sino que aplicación de doctrina jurídica contundente, que permitió reabrir la causa y, en definitiva, castigar a los culpables.

En lo que toca a la aplicación de la normativa medioambiental, Raúl Mera ha aplicado una mirada jurídica conservadora y restrictiva, toda vez que ha denegado varios recursos de protección –como en los casos de La Greda y Puchuncaví–, esgrimiendo su carácter excepcional y concreto. Pero esto no necesariamente contra los valores medioambientales. En este ámbito, existen varios casos específicos donde ha fallado favorablemente a los recurrentes de protección, como ejemplos: en una causa sobre riles que afectaban a un pueblo en la VI Región (rol 279-2008), otro contra Inmobiliaria Santa Sofía en Machalí (Rol Corte 6010-2013) o contra la telefónica Movistar, por construcción de una antena sin autorizaciones (Rol Corte 4422-2013 Civ).

La participación judicial de Raúl Mera en los casos mencionados obliga a una mirada sobre la vigencia de los Derechos Humanos y respeto del medio ambiente en nuestra sociedad, no como actos aislados ni un compendio esporádico de acciones heroicas de jueces excepcionales, sino como una sucesión institucional de opiniones judiciales, que requiere –para asentarse de manera doctrinaria de modo profundo y habitual– de jueces empoderados de su convicción, actuando con independencia y equilibrio.

Los jueces hablan por sus fallos

En un sistema sano, no binominal, para ser designado ministro de la Corte Suprema no se requeriría ser conservador o progresista, sino responder de su decir jurídico como gente correcta, detallada y equilibrada, respecto de la cual a partir de la mera lectura de sus fallos sea posible apreciar que actuaron y decidieron sin prejuicios ideológicos, centrados en los hechos controvertidos y en lo que deben juzgar, sin sesgos o clivajes ambiguos extrajudiciales que los alejen de lo justo.

No solo en el derecho consuetudinario se aprecian como positivas las tensiones culturales en la judicatura, pues las sociedades democráticas no son homogéneas, sino diversas y diversa debe ser la apreciación de los hechos para acercarse a la completitud. También ello ocurre en las sociedades de derecho codificado como la nuestra.

La lectura de sentencias dictadas por Raúl Mera Muñoz hace reflexionar sobre lo sustantivo de la opinión doctrinaria de los jueces para elegirlos y no sobre los adjetivos de los discursos para auditorios emotivos. Merecería que los parlamentarios que deben votar si aceptan o no la propuesta del Presidente de la República, hagan responsablemente su trabajo, se informen, concurran a la audiencia en la comisión –en que se examinará al juez Mera– con preguntas profundas y brinden a la ciudadanía una versión transparente sobre los motivos que tuvieron para votar como lo hicieron, a favor o en contra. Es el mínimo de responsabilidad institucional con sus representados y con el país.

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