
Fallo golpea a imputados del “Fondo Corneta”: LarraínVial vuelve a la mira de la justicia
Se revocó la suspensión condicional del procedimiento que beneficiaba a imputados en la arista del caso Factop. El tribunal consideró que no se tomó en cuenta una agravante legal clave: adultos mayores entre las víctimas. LarrainVial Activos analiza alternativas junto a sus asesores. [ACTUALIZADA ]
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación y dejó sin efecto la suspensión condicional del procedimiento otorgada por el Cuarto Juzgado de Garantía a ocho imputados en la denominada “arista LarraínVial” del caso Factop.
En junio pasado, en una sorpresiva decisión, el Cuarto Juzgado de Garantía acogió la solicitud conjunta de la Fiscalía y las defensas para suspender, por al menos un año, la investigación penal contra los ejecutivos de LarraínVial Activos AGF, en el marco del escándalo por el Fondo Estructurado I, también conocido como “Fondo Corneta”.
Los acusados —Felipe Porzio Honorato, Claudio Gonzalo Yáñez Fregonara, Manuel Francisco Bulnes Muzard, Andrea Pilar Larraín Soza, Sebastián Cereceda Silva, José Rafael Correa Achurra, Andrés José Bulnes Muzard y Jaime Oliveira Sánchez-Molini— habían accedido a esa salida alternativa en primera instancia, pero el tribunal de alzada determinó que no se cumplían los requisitos legales debido a la existencia de víctimas adultos mayores entre los afectados por las operaciones financieras cuestionadas.
El fallo, redactado por los ministros Hernán Crisosto, Elsa Barrientos y el abogado integrante Luis Hernández, precisó que dos querellantes —nacidos en 1943 y 1949, respectivamente— aportaron al fondo montos equivalentes a 8.171 y 5.750 UF. Ambos lo hicieron en un período en que ya estaba vigente la Ley 21.483 (agosto de 2022), que incorporó como agravante penal la condición de adulto mayor o persona con discapacidad entre las víctimas.
“Concurriendo a lo menos los elementos objetivos de la agravante del artículo 12 N° 22 del Código Penal, ésta no pudo dejar de ponderarse al verificar si se cumplía el requisito de la letra a) del artículo 237 del Código Procesal Penal (…) teniendo en cuenta por lo demás la gravedad de los hechos, que afectan la fe pública en su dimensión esencial para el orden económico de una sociedad”, señala la resolución.
El tribunal cuestionó que el Ministerio Público no hubiese considerado ni alegado dicha agravante, pese a su carácter obligatorio, en contraste con las atenuantes que sí fueron planteadas. Según la Corte, esa omisión impidió un control judicial adecuado sobre la procedencia de la suspensión condicional.
La sentencia también rechazó los argumentos de la defensa, que alegaba la falta de presencia de las víctimas en la audiencia, recordando que ello no constituye un requisito esencial en este tipo de procedimientos.
Con todo, la Corte concluyó que “no concurriendo el requisito de la letra a) del artículo 237 del Código Procesal Penal, deberá ser desestimada la suspensión condicional del procedimiento respecto del Hecho 9.2 de la minuta de formalización”.
La resolución implica que los imputados deberán continuar siendo investigados y eventualmente enfrentar juicio oral en esta arista del caso Factop, que involucra operaciones irregulares de inversión y captación de fondos al margen de la ley.
Consulta el fallo de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago
Analizando las diferentes alternativas ante esta resolución
A través de una declaración pública, LarrainVial Activos manifestó que no comparten la resolución de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. Por lo tanto, señalan, “nos encontramos analizando las diferentes alternativas ante esta resolución, junto a nuestros asesores legales”.
A su vez, afirmaron que como compañía continuarán “disponibles y colaborando permanentemente con el Ministerio Público en el marco de esta investigación, por el Caso Facturas”.
“Como hemos señalado, estamos convencidos de la inocencia de los exdirectivos y el exgerente general de LarrainVial Activos AGF. También estamos comprometidos con el cumplimiento de la legislación vigente, la ética y la protección de los intereses de los aportantes de todos los fondos bajo su administración”, concluyeron.