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Ausente por Desaparición Forzada: Senado despacha proyecto que crea nueva calificación jurídica PAÍS Foto: AgenciaUNO

Ausente por Desaparición Forzada: Senado despacha proyecto que crea nueva calificación jurídica

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La iniciativa, que ahora va a la Cámara, establece un registro público de personas desaparecidas durante la dictadura, con el fin de reconocer jurídicamente a las víctimas y facilitar trámites a sus familiares, aunque la norma que facultaba a la Subsecretaría de DDHH no alcanzó los votos necesarios.


En condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados quedó el proyecto que introduce la calificación jurídica de Ausente por Desaparición Forzada y crea un registro especial. La iniciativa, impulsada por la diputada Lorena Pizarro (PC), solo requiere un último paso legislativo.

Hoy, el Senado despachó la iniciativa en general y en particular, con votos de mayoría. No obstante, durante las solicitudes de votación separada, la norma que otorgaba facultades administrativas a la Subsecretaría de Derechos Humanos, para incluir casos en el registro especial, no alcanzó los votos necesarios.

Los senadores Francisco Chahuán (RN) y Rodrigo Galilea (RN), fueron los encargados de dar cuenta ante la Sala de los informes de las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Hacienda, respectivamente. Mientras que, desde las tribunas, el debate fue seguido por representantes y dirigentes de organizaciones de derechos humanos.

La iniciativa tiene como objetivo reconocer jurídicamente a las víctimas de desaparición forzada durante el periodo que va entre septiembre de 1973 y marzo de 1990, con el fin de simplificar varios trámites que deben realizar los familiares.

Entre los argumentos a favor los senadores recalcaron que esta iniciativa apunta a zanjar “una deuda histórica pendiente con las víctimas de desapariciones forzadas tras más de 50 años del golpe”.

Explicaron que para cumplir este objetivo, “se crea un registro público y gratuito a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. La inclusión en dicho registro, en caso alguno, podrá generar compensaciones económicas”.

Durante el debate también hubo voces en torno a advertir ciertos aspectos y que fueron plasmados en solicitudes de votación separada de los senadores Rojo Edwards (PSC) y José García Ruminot (RN), entre otros.

En esa línea, la norma que aludía a las resoluciones administrativas de la Subsecretaría de Derechos Humanos conforme a un mecanismo estandarizado para incorporar casos al registro no alcanzó los votos necesarios.

El texto establece “el reconocimiento del Estado de Chile de que la persona fue víctima de alguna forma de privación de libertad obra de agentes del Estado o de personas o grupos de personas que hayan actuado con su autorización o aquiescencia, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley, durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

Se trata, principalmente, de aquellas personas que figuren en los siguientes instrumentos y los que determinen los fallos judiciales:

  1. Informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
  2. Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
  3. Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura.
  4. Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura”.
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