
Corte Suprema define que sólo basta con acreditar conducta de acoso sexual para causal de despido
En un fallo unánime, el máximo tribunal resolvió que la sola comprobación de una conducta de acoso sexual es suficiente para aplicar la causal de despido, fijando nueva jurisprudencia en materia laboral.
La Corte Suprema estableció que no se requiere evaluar la gravedad ni la proporcionalidad del acto para justificar un despido por acoso sexual.
En su fallo unánime, la Cuarta Sala —integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, María Soledad Melo, Mireya López y las abogadas Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop— resolvió un caso de BancoEstado, donde la Inspección del Trabajo acreditó la conducta del funcionario despedido.
El tribunal señaló que “basta probar la conducta de acoso sexual para configurar la causal de despido, pues se trata de un comportamiento eminentemente grave al afectar derechos fundamentales de la persona víctima”.
La decisión anuló un fallo de la Corte de Santiago, que había considerado necesario ponderar la trayectoria del trabajador y la proporcionalidad de la sanción.
El exdirector del Trabajo Marcelo Albornoz cuestionó la resolución, señalando que “falla contra el texto del artículo 161 del Código del Trabajo” y que elimina la facultad judicial para valorar la gravedad del hecho. En tanto, la abogada Camila Garrido advirtió que la jurisprudencia “deberá observarse en el tiempo” porque “no toda conducta de acoso sexual tiene igual nivel de afectación”.
El abogado Francisco Cárcamo, del estudio Lathrop Mujica Herrera y Diez Abogados, por su parte, consideró que el fallo es “correcto en derecho”, ya que “el foco no está en medir la gravedad, sino en determinar si existió o no acoso sexual; de no acreditarse, el despido es injustificado de inmediato”.