PAÍS
Agencia Uno
Declaran admisible recurso contra Ministerio de Energía por “omisión” en errores de cobros de luz
La Corte de Apelaciones de Coyhaique declaró admisible un recurso de protección que acusa al Ministerio de Energía, a la CNE y a Edelaysen de mantener cobros eléctricos con un error reconocido por la autoridad. Según el recurso, “la inacción vulnera el principio de juridicidad”.
LaCorte de Apelaciones de Coyhaique declaró admisible el recurso de protección presentado por el abogado Rodrigo Álvarez Seguel y suscrito además por el diputado René Alinco, en representación de los usuarios del sistema eléctrico aislado de Aysén. La acción judicial está dirigida contra Edelaysen S.A., la Comisión Nacional de Energía (CNE) y el Ministerio de Energía.
El escrito señala que, pese a que la autoridad sectorial reconoció públicamente un error metodológico que duplicó el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en la fórmula tarifaria, generando cobros en exceso, el Estado no ha dictado el acto administrativo para corregir el vicio. Según el recurso, esta omisión ha permitido que la empresa distribuidora continúe facturando mensualmente bajo una metodología errónea.
La controversia tiene un trasfondo político, ya que el error derivó en la renuncia del exministro de Energía, Diego Pardow, y del secretario ejecutivo de la CNE, Marco Mancilla, hechos reconocidos por La Moneda. No obstante, el recurso plantea que “la salida de las autoridades no exime al Estado de su obligación jurídica de corregir el error ni de restituir los cobros indebidos”.
El abogado Rodrigo Álvarez Seguel sostuvo que “aquí no se discute una tarifa más o menos, sino el deber del Estado de corregir sus propios actos cuando admite un error. La inacción vulnera el principio de juridicidad y erosiona la confianza pública”. En la misma línea, el diputado René Alinco afirmó que “el error fue reconocido, hubo renuncias y promesas de corrección, pero las boletas siguen llegando con el mismo cálculo. Eso es lo inaceptable”.
El recurso invoca los artículos 6° y 7° de la Constitución, además de los artículos 51 y 53 de la Ley N° 19.880, que obligan a la Administración a invalidar actos viciados y restablecer la legalidad. La Corte ordenó pedir informe al Ministerio de Energía, a la CNE y a Edelaysen en un plazo de cinco días hábiles para detallar el origen del error, las medidas adoptadas y su impacto económico en los usuarios.