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Agencia Uno
Corte de Apelaciones dicta sentencia de desafuero de Joaquín Lavín León: defensa apelará
La Corte de Santiago detalló que existen “elementos objetivos, precisos y suficientes” para desaforar a Joaquín Lavín León por fraude al fisco y uso malicioso de instrumento mercantil. La sentencia de 55 páginas habilita a la defensa a apelar ante la Corte Suprema.
La Corte de Apelaciones de Santiago despachó la sentencia escrita que confirma el desafuero del diputado Joaquín Lavín León, investigado por fraude al fisco, tráfico de influencias, falsificación de instrumento mercantil y delitos tributarios.
El pleno había acordado la medida el 16 de octubre, pero la resolución —de 55 páginas— fue formalizada este martes, abriendo el camino para que la defensa recurra a la Corte Suprema.
El tribunal subrayó que “el proceso de desafuero no constituye un proceso independiente especial, sino una condición de procesabilidad, un antejuicio de probabilidad”, cuyo fin es habilitar la acusación penal del parlamentario.
En su análisis, la Corte recogió los antecedentes entregados por la Fiscalía Metropolitana Oriente, el SII, el Consejo de Defensa del Estado y la Municipalidad de Maipú, querellantes en la causa.
La sentencia afirma que existen pruebas de que “se rindieron facturas cuyas fechas habrían sido alteradas al momento de su rendición (…) obteniendo de esta forma un reembolso improcedente de fondos públicos”. Añade que los antecedentes permiten concluir “la existencia de los elementos de procedencia de acuerdo con el estándar procesal (…) sobre los ilícitos de fraude al fisco y uso malicioso de instrumento privado mercantil, y de la participación que se le atribuye en el mismo al aforado”.
Respecto a las explicaciones del diputado, el fallo sostiene que “sus dichos no logran desvirtuar lo concluido respecto a la existencia de antecedentes justificativos de los delitos investigados y de presunción fundada de participación del imputado”. La Corte recalca que se han aportado “elementos objetivos, precisos y suficientes que dotan de plausibilidad la petición del ente persecutor”.
El texto también precisa que lo resuelto no anticipa el juicio de fondo, donde deberá determinarse la responsabilidad penal, la tipicidad de las conductas y eventuales concursos de delitos.
En tanto, los ministros Juan Cristóbal Mera y Jaime Balmaceda —únicos votos disidentes— estimaron que “no existen antecedentes de mérito suficientes para tener por configurados los presupuestos” que permitan el desafuero.