PAÍS
Tribunal Ambiental confirma multa de $175 millones a AES Andes por episodio de alerta en Quintero
La empresa argumentó que no fue notificada formalmente, pero el tribunal desestimó el argumento, señalando que las medidas deben aplicarse de inmediato ante episodios críticos, sin depender de trámites administrativos.
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó el recurso de reclamación presentado por AES Andes y ratificó la sanción de aproximadamente $175 millones de pesos, equivalente a 214 Unidades Tributarias Anuales, impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) al Complejo Termoeléctrico Ventanas, ubicado en la zona de Concón, Quintero y Puchuncaví. La multa fue por no reducir emisiones durante un episodio de alerta ambiental ocurrido en marzo de 2023.
El origen del caso se remonta al 16 de marzo de 2023, cuando se declaró alerta ambiental en esa zona tras registrarse niveles elevados de dióxido de azufre en la estación de monitoreo de Quintero.
Ese mismo día, fiscalizadores de la SMA se presentaron en el complejo para verificar el cumplimiento de las medidas exigidas por el Plan de Prevención y Descontaminación Ambiental (PPDA). La revisión determinó que la empresa no había reducido sus emisiones de SO2 en el 11% que le correspondía según su Plan Operacional, incumpliendo así las obligaciones establecidas para episodios de contaminación crítica.
En su defensa ante el tribunal, AES Andes sostuvo que no fue notificada de manera adecuada sobre la declaración de alerta, argumentando que no recibió aviso formal por ninguna de las vías reconocidas, como carta certificada, notificación personal ni publicación en el Diario Oficial.
Sin embargo, el tribunal desestimó este planteamiento de manera categórica. En su resolución, señaló que las medidas contempladas en el plan deben ejecutarse de forma inmediata ante un episodio crítico, sin que su aplicación pueda quedar condicionada a trámites administrativos que demoren la respuesta.
“Dicha obligación se genera apenas se registre el nivel de alerta, pre emergencia o emergencia ambiental, atendida la inmediatez con que debe adoptarse medidas para el resguardo de la salud de la población”, sostiene la sentencia.
El fallo también respaldó el criterio técnico de la SMA, señalando que el organismo definió “correctamente la situación o condición base a partir de la cual la empresa debía efectuar la reducción de emisiones, de acuerdo con lo establecido en el Plan Operacional”. En ese sentido, que el tribunal limitó su análisis a verificar que la decisión fuera razonable y coherente, sin sustituir el juicio técnico propio de la autoridad ambiental. Con esto, la multa queda firme y la reclamación de AES Andes fue completamente desestimada.