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Propuesta de Nueva Constitución
Siga participando: Pleno rechaza norma sobre derechos de autor y la devuelve a la comisión NUEVA CONSTITUCIÓN

Siga participando: Pleno rechaza norma sobre derechos de autor y la devuelve a la comisión

María Arriagada
Por : María Arriagada Periodista de El Mostrador
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Este martes fueron aprobados 6 artículos de 24 por el Pleno de la Convención Constitucional. El informe provenía de la Comisión de Sistemas de Conocimientos y al borrador de la futura Constitución pasaron acápites sobre el derecho a participar y beneficiarse del conocimiento, a la protección de datos, así como acerca del deber del Estado de adoptar medidas para la recuperación del patrimonio cultural indígena, además de preservar la memoria. Uno de los artículos que volvió a la comisión para ser mejorado fue el que buscaba proteger el derecho de autor.


Ya está fijada la fecha del plebiscito de salida: 4 de septiembre de 2022. A poco más que un mes de alcanzar el plazo para finalizar la redacción del borrador de la nueva Constitución –los convencionales tendrán que entregarlo el 16 de mayo para que pase por un proceso de armonización–, la Comisión de Sistemas de Conocimientos y Culturas logró la aprobación de 6 normas, de 24 presentadas, que pasarán al borrador.

El primer tránsito de esta comisión por el Pleno fue en febrero y también fue accidentado. De 30 artículos enviados, lograron aprobar 7. Algunos convencionales lo explicaron por deficiencias y poca condensación en la redacción. Mismos argumentos que se escuchaban este martes por los pasillos del ex Congreso.

Las normas aprobadas:

-Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a participar libremente de la creación, desarrollo, conservación e innovación de los diversos sistemas de conocimientos y a la transferencia de sus aplicaciones, así como a gozar de sus beneficios.

-El Estado, en conjunto con los pueblos y naciones indígenas preexistentes, adoptará medidas positivas para la recuperación, revitalización y fortalecimiento del patrimonio cultural indígena.

-Todas las personas tienen derecho a la protección de los datos de carácter personal, a conocer, decidir y controlar el uso de las informaciones que les conciernen.

-Es deber del Estado preservar la memoria y garantizar el acceso a los archivos y documentos, en sus distintos soportes y contenidos. Los sitios de memoria y memoriales serán objeto de especial protección, asegurando su preservación y sostenibilidad.

-El Estado reconoce y protege los patrimonios naturales y culturales, materiales e inmateriales, y garantiza su conservación, revitalización, aumento, salvaguardia y transmisión a las generaciones futuras, cualquiera sea el régimen jurídico y titularidad de dichos bienes.

-El Estado fomentará la difusión y educación sobre los patrimonios naturales y culturales, materiales e inmateriales.

Derechos de autor 

El artículo que establecía el derecho de los autores de beneficiarse de los intereses morales y materiales de sus obras ya había causado división al interior del mundo de las artes. Dos de sus incisos fueron devueltos a la comisión para que puedan ser modificados, mientras uno se desechó completamente por no alcanzar el quórum.

“Una de las formas en que los artistas perciben ingresos en Chile es a través de derechos autorales, esos recursos son clave para la supervivencia de miles de creadores de todas las disciplinas, incluyendo también las ciencias. Es por ello que como comisión presentamos el artículo 6”, fue parte de la defensa al acápite que hizo el excoordinador de la Comisión de Sistemas de Conocimientos, Ignacio Achurra (FA), antes de las votaciones.

Los párrafos que volvieron a la comisión sobre derechos de autor:

-Derecho a beneficiarse de los intereses morales y materiales. Todas las personas, individual y colectivamente, tienen derecho a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales sobre las creaciones o producciones culturales, científicas, artísticas y otras relativas a los conocimientos en general, de las que sean autoras o intérpretes.

-El derecho material de autores o intérpretes estará sujeto a las disposiciones del derecho de propiedad establecidas por esta Constitución, en cuanto a sus garantías, limitaciones y función social, debiendo la ley velar tanto por su protección con la de los demás derechos culturales, el resguardo de los saberes ancestrales y el goce del beneficio de los conocimientos.

El acápite suprimido:

-Estos derechos comprenden el aprovechamiento y el uso de la obra o interpretación, por un tiempo que no será inferior al de la vida del titular, así como el reconocimiento a la creación, divulgación e integridad de éstas, conforme a lo que establezca la ley.

Las razones del rechazo 

Los votos en contra del primer inciso –que recibió 62 a favor, mismo número en contra y 18 abstenciones– provinieron de integrantes de casi todos los colectivos que conforman la Convención. La centroderecha, el Colectivo del Apruebo, el Colectivo Socialista y parte de Independientes No Neutrales (INN), Movimientos Sociales Constituyentes (MSC) y la Coordinadora Plurinacional. El Partido Comunista aprobó y la mayor parte del Frente Amplio también, a excepción de Jaime Bassa.

Ignacio Achurra aseguró a El Mostrador que desde el Frente Amplio había consenso respecto a esta norma, pero que se tendrá que llegar a acuerdos con opiniones muy disímiles para la próxima votación en el hemiciclo.

“Hay posiciones que rechazan por razones muy distintas. Hay quienes consideran que es una norma que sobreacentúa el derecho de autor y que, por lo tanto, atenta contra el acceso a las creaciones y a las investigaciones; por otro lado, hay quienes consideran que es una norma frágil en la consagración del derecho de autor”, explicó. 

Por Independientes No Neutrales (INN), de donde llegaron rechazos y abstenciones a la norma, habló antes de las votaciones la convencional parte de la comisión, Paulina Valenzuela. Aseguró que el artículo devuelto “confunde derechos con intereses materiales y morales. La norma no se refiere a los derechos patrimoniales y a los derechos morales existentes actualmente en la legislación interna y en los tratados internacionales sobre derecho de autor”.

Ricardo Neumann (UDI), miembro de Sistemas de Conocimientos, dijo durante la discusión en el hemiciclo que hablar de intereses materiales y morales es una “expresión vaga de soft law que subordinará la protección de los artistas a la autoridad que deberá determinar caso a caso cuándo hay interés y beneficio, judicializando y burocratizando innecesariamente la protección de nuestros creativos”.

“Se evita hablar de propiedad intelectual, se omite deliberadamente la regulación de propiedad industrial, con todo lo que eso implica para la innovación en nuestro país”, agregó.

Cristina Dorador, de Movimientos Sociales Constituyentes, y excoordinadora de la comisión, indicó que parte del rechazo al inciso que se desechó definitivamente por no alcanzar el quórum, se debió a que “en vez de la palabra de titularidad se debería hablar de artistas y creadores, para que no se confunda con que una empresa pueda obtener la autoría de la obra de un creador”.

El futuro en la Comisión de Sistemas de Conocimientos

Carolina Videla (PC), coordinadora de la comisión, explicó a El Mostrador que agregar o no el término de propiedad intelectual es algo que tienen que conversar. Sin embargo, aseguró que en el artículo devuelto a la comisión se “establecen los intereses morales y materiales, pero para efectos de patrimonios indígenas hablamos de propiedad intelectual, entonces, esa dicotomía tal vez tendrá que ser corregida”.

Con lo último se refería a otro acápite que fue devuelto a la comisión este martes por no alcanzar el apoyo de los 2/3 y que establecía el patrimonio y la “propiedad intelectual colectiva” indígena sobre su patrimonio cultural, material e inmaterial, conocimientos, lenguas, ciencias, tecnologías y artes visuales.

“No estamos por agregar propiedad industrial, pensamos que no nos compete como Comisión de Sistemas de Conocimientos, tendría que ser Derechos Fundamentales”, agregó Videla.

Achurra, tras la votación, explicó que “agregar el concepto de propiedad intelectual es algo que tenemos que revisar. Hay sectores que consideran que agregarlo o añadir el concepto de derecho de autor, enmarca demasiado el derecho en la idea de propiedad y, por lo tanto, no es un tipo de enunciación que les parezca adecuada. Y otros que consideran que debe tener una inscripción mucho más clara en la propiedad intelectual”.

Desde el Colectivo Socialista aseguraron que frente a las opiniones disímiles al interior del mundo de la cultura, prefirieron rechazarla para que retorne a la comisión y se mejore.

El punto de vista jurídico

Rodrigo León, abogado, académico de la UAH, y miembro de la Asociación Francesa para la Protección Internacional del Derecho de Autor, y el Instituto Interamericano del Derecho de Autor, explicó que el artículo presentado “no es jurídicamente una aberración”.

Aseguró que “los problemas son más bien terminológicos, pero las reglas contenidas son similares a las de la Constitución actual y en particular a la Ley 17.336 que data de 1970 y que comprende tanto derechos morales como derechos patrimoniales que la comisión nombra incorrectamente como derecho material”.

El abogado dijo que utilizar el término derecho material, “es un neologismo jurídico, el término técnico universalmente reconocido es derecho patrimonial”.

Subrayó la ausencia del “derecho de paternidad o maternidad, que es el derecho moral más importante, el derecho inalienable a ser reconocido como autora o autor, no puede no estar”.

Por último, señaló que –según su criterio– faltaría el término de propiedad industrial: «En todo caso, echo de menos que la relevancia que se la da al derecho de autor no se le dé a su materia hermana dentro de la propiedad intelectual, que es la propiedad industrial. ¿Por qué se protege tanto a un autor, pero no a una inventora de una innovación?”.

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