
Condenan a abogado de la CNI por crimen cometido en dictadura
Ministro en visita Sergio Troncoso emitió un veredicto en que se consideró la responsabilidad como encubridor del abogado, quien viajó desde Santiago a La Serena para –indica el fallo– instruir a los agentes sobre qué debían decir para eludir sus responsabilidades.
Por primera vez, desde que en 1991 comenzaron las investigaciones por las violaciones de los derechos humanos en dictadura, un ministro en visita condenó a uno de los abogados que prestaba servicios a la desaparecida Central Nacional de Informaciones (CNI), la policía secreta de Augusto Pinochet, que recién dejó de existir formalmente en 1990.
En fallos previos, distintos jueces habían procesado y condenado a otros abogados vinculados a la represión desatada tras el golpe de Estado de 1973, como sucedió con el exauditor del Ejército y exfiscal militar ad hoc, Fernando Torres Silva, condenado por los crímenes de Eugenio Berríos y Tucapel Jiménez (e indultado en 2021, debido a una enfermedad terminal), o con el exfiscal militar de Temuco, Alfonso Podlech, condenado por varios crímenes ejecutados en La Araucanía.
Sin embargo, distintos actores del mundo de los derechos humanos indican que, antes de las condenas dictadas por el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de La Serena, Sergio Troncoso, por el homicidio del exintendente Daniel Acuña y el homicidio frustrado de su hijo, no existían precedentes como el de ahora, debido a la condena como encubridor del abogado Guido Poli Garaycochea, de 78 años.
El fallo
De acuerdo con lo indagado por el juez especial, los hechos ocurrieron durante la madrugada del 13 de agosto de 1979 en Coquimbo, cuando un comando de la CNI atacó en su casa a Daniel Acuña Sepúlveda, militante del Partido Socialista y exintendente de Antofagasta, y a su hijo Roberto Enrique Acuña Aravena.
La investigación determinó que el operativo fue efectuado por una “orden de eliminación” emitida en contra de Acuña Sepúlveda, emitida por la División Regional de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en Santiago.
De acuerdo con lo confesado muchos años más tarde en su lecho de muerte por el capitán Patricio Padilla Villén (que falleció hace 13 años), los agentes de la CNI a su mando se desplazaron hasta la parcela 222 de Tierras Blancas, en Coquimbo, donde luego de identificarse falsamente como carabineros dispararon contra el hijo de la víctima, Roberto Enrique Acuña Aravena, quien logró sobrevivir, para luego ingresar a la vivienda, donde Padilla disparó en el cráneo a Daniel Acuña Sepúlveda.
Posteriormente, en un intento por encubrir el asesinato y hacerlo pasar por un suicidio, los agentes de la CNI colocaron dinamita sobre el cuerpo de la víctima y lo hicieron explosionar, destrozando su cadáver.
El sobreviviente, en tanto, fue detenido en el hospital y luego sometido a prisión preventiva por alrededor de seis meses, bajo la falsa imputación de delitos vinculados a la Ley de Control de Armas y posesión de explosivos.
Tras la indagatoria, el ministro Troncoso condenó por homicidio calificado a Juan Viterbo Chiminelli Fullerton, jefe de la División Regional de la CNI (15 años y un día); mientras Gustavo Adolfo Camilo Ahumada fue condenado a 10 años por el homicidio y a 540 días por las lesiones graves causadas a Acuña Aravena.
En cuanto a los cómplices, Manuel Humberto Catalán Arriola recibió 5 años y un día por el homicidio y 41 días de prisión como encubridor de las lesiones graves, mientras que René Hugo Ojeda Caro fue sentenciado a 5 años por el homicidio calificado. Finalmente, el abogado Guido Poli fue condenado en calidad de encubridor de ambos ilícitos, recibiendo penas de 3 años de presidio por el homicidio calificado y 40 días de prisión por las lesiones graves, obteniendo el beneficio de la libertad condicional.
Sergio Troncoso explica el fallo:
El caso Schneider
El 10 de octubre de 1970, a los 23 años de edad, Poli –que en ese momento estudiaba derecho en la Universidad Católica y era militante del Partido Nacional– fue detenido, acusado junto a otros dos imputados de haber instalado varios artefactos explosivos (algunos de los cuales fallaron) en distintas zonas de Santiago, en medio de las maniobras previas al homicidio del general René Schneider, comandante en Jefe del Ejército en ese momento y un estricto constitucionalista, quien sostenía que, si Salvador Allende era electo por el Congreso Pleno el 24 de octubre de 1970 (luego de haber ganado la primera vuelta, el 4 de septiembre de ese año), el Ejército debía mantenerse apegado a la Constitución y no participar de ninguna asonada militar.
Eso decantó en un absurdo plan confeccionado en Washington D. C. a instancias de Agustín Edwards, en el cual participaron agentes de la inteligencia militar de EE.UU. (el jefe de la CIA en Santiago, Henry Hecksher, fue apartado del complot, ante sus críticas a lo mal diseñado que estaba), generales chilenos en retiro y en servicio activo, delincuentes comunes y jóvenes pertenecientes a grupos de ultraderecha y otros de pensamiento filonazi, como era el caso de Guido Poli, que formó parte de varios movimientos de ese tipo.
El 22 de octubre un torpe intento de secuestrar a Schneider culminó en su homicidio y en 1972 los implicados fueron sentenciados a distintas penas.
Poli fue parte de los 43 condenados por ese caso, aunque no tuvo responsabilidad en el homicidio, sino que en primera instancia recibió una pena de 2 años de relegación en Caldera, por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, pero más tarde, luego del golpe de Estado de 1973, casi todos los partícipes fueron indultados.
El asesor jurídico
En 1979, según establece el fallo del juez Troncoso, Poli se desempeñaba como abogado de la CNI, siendo el segundo en jerarquía del staff de abogados de dicha policía secreta. Según él, su función era “asesorar jurídicamente de todos los requerimientos realizados, análisis de cuerpos legales y proyectos de ley, y confeccionar las respuestas a los tribunales, de acuerdo con los antecedentes que les entregaban”. Dicho equipo, según precisó el exagente de la CNI Fernando Rojas Tapia, estaba compuesto, además de Poli, por varios abogados, entre ellos, Víctor Gálvez (que era el jefe), René Alegría, Juan Carlos Manns, Fernando Dumay y un tal “Iribarra”.
Poli aseguró a la Justicia que en agosto de ese año Chiminelli dispuso que viajara a La Serena a fin de “asesorar” al capitán Padilla en la declaración que este prestaría ante la fiscalía militar, para lo cual ordenó que lo acompañara otro agente de la CNI, el capitán Manuel Catalán.
Siempre de acuerdo con la declaración de Poli, el 13 de agosto de 1979, en horas de la tarde, Víctor Gálvez le dijo que “había sucedido un hecho donde estaba involucrado personal de la CNI y que había fallecido una persona producto de una explosión en su domicilio, logrando viajar a eso de las 23:00 horas, en vehículo de la CNI. Llegaron en la madrugada del día siguiente a La Serena, haciendo la hora en dependencias de la unidad. A eso de las 08:30 horas, llegó a la unidad el capitán Padilla, quien era el jefe y con quien debía entrevistarse. En ese momento, él le explica su versión de los hechos y que todo se informó al Gobierno Regional. Le indicó a Padilla que, si había peticiones del tribunal, debía satisfacerlas oportunamente. Posteriormente, acompañó al capitán Padilla a la Intendencia, después regresaron a la unidad y, al poco rato, se regresó a Santiago, el 14 de agosto, para nunca más saber del caso”.
Asimismo, según argumentó, “el departamento jurídico solo conocía la versión oficial de los hechos”.
Poli también aseveró que él no transmitió alguna instrucción al capitán Padilla respecto de qué declarar y que solo se limitó a decirle “que cooperara con el tribunal”. Asimismo, “manifestó desconocer que el hecho fuera un montaje, añadiendo que Padilla nunca le manifestó que hubiera una persona herida que huyó del lugar y que estaba presa” y aseveró que era “absurdo que le den a un abogado una orden de ir a revisar el cumplimiento de una orden militar”. También dijo que “nunca trabajó con Chiminelli en esa época (1979), y que “solo tenían relación social”.
Las dudas
No obstante, varios antecedentes hicieron que el juez pusiera en duda la versión. Por ejemplo, la versión entregada por el entonces procurador Miguel Ángel Parra Vásquez, quien junto con contar que en el verano de 1980 lo mandaron a acompañar a Padilla a otra declaración, precisó que los abogados pertenecían a una unidad denominada “inteligencia jurídica”, explicando además que Poli y Chiminelli se conocían desde antes y que entre ambos “había un trato muy familiar”.
A su vez, uno de los agentes que participó en el hecho, Luis Pavez Silva, “señaló haber mentido en tribunales en su declaración de la época y aseguró que le dijeron lo que debía decir, dándose cuenta de que todo era un montaje de los jefes”, afirma el fallo, el cual señala que la versión de Poli de que solo viajó a La Serena para efectuar “la entrega de un mensaje escueto, relativo al deber de cooperar con los tribunales” es “inadmisible, pues carece de lógica organizar un viaje desde Santiago para entregar un mensaje simple como ese, cuando pudo haber sido entregado directamente a Padilla por teléfono, o por télex si se estimaba necesario cifrar el mensaje. Resulta ciertamente absurdo que un mensaje como de cooperar con la investigación debiera ser entregado en persona, cuando el propio Padilla confesó que recibió una orden tan grave como la de matar a Acuña por télex, lo que notoriamente ameritaba un trato más reservado”.
Ante ello, entre otros argumentos, el defensor de Poli, Maximiliano Murath, aseveró que los elementos en contra de su representado no son suficientes para poder incriminarlo, indicando que “no estaba dentro de sus funciones en el Departamento Jurídico de la CNI preparar aristas judiciales o cosas similares” y que “es contradictorio pensar que el abogado Poli iría a decirle a los agentes o al jefe de la operación qué decir, toda vez que ellos ya habían preparado los hechos y la versión falsos” y que “en ese sentido, no se puede encubrir lo que ya está encubierto”.
Sin embargo, el juez desechó las alegaciones y determinó que el real motivo del viaje de Poli fue “reunirse con los implicados en el operativo de ejecución de Daniel Acuña, para verificar cómo se había llevado a cabo la misión e impartir directrices para lo que sería la versión oficial de la CNI ante los tribunales”, agregando que “que su viaje estuvo motivado por la necesidad de resguardar a la institución ante la ‘metida de pata’ (en palabras de Chiminelli) que implicaba la existencia de una víctima sobreviviente y testigo presencial de los hechos, tornando necesaria la coordinación de las declaraciones de los implicados”.
Cabe indicar que, antes de ser miembro de la CNI, Poli fue integrante de la DINA y en tal calidad, según la biografía de Manuel Contreras realizada por el periodista Manuel Salazar, tuvo un estrecho contacto con los neofascistas italianos del grupo terrorista Avanguardia Nazionale y su líder, Stefano Delle Chiaie. Poli llegó a ser auditor general del Ejército, en el cual trabajó hasta 1999, y posteriormente fue uno de los fundadores de la ONG Jure (Justicia y Reconciliación), que defiende a militares acusados de violaciones de los derechos humanos.