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Divorcio: ¿qué opciones existen? BRAGA

Divorcio: ¿qué opciones existen?

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En el divorcio de común acuerdo, ambos cónyuges solicitan el término del vínculo del matrimonio. Para que se pueda llevar a cabo debe haber transcurrido, al menos, un año desde el cese de convivencia o la separación de hecho, lo que se debe acreditar en el juicio.


El divorcio en Chile fue establecido en el año 2004 por la Nueva Ley de Matrimonio Civil, si bien antes de ese año existía una figura de divorcio, esta no disolvía el vínculo matrimonial. A opinión de la abogada y socia de Grupo Defensa, Carmen Gloria Arroyo. Esta acción, muchas veces puede ser una salida que evitaría otros problemas en las relaciones afectivas.

Sin embargo, señala que muchas veces se desconoce cómo funciona o se solicita el divorcio. “Ni el tiempo ni la distancia pueden terminar un matrimonio. Solo la muerte, nulidad o divorcio son capaces de ponerle fin”, dice la abogada.

“Es más común de lo que se cree que tras el fallecimiento de una persona aparezcan cónyuges que habían desaparecido, que tenían olvidados, en algunos casos con más de medio siglo sin verse, pero la subsistencia del vínculo matrimonial les permite reclamar sus derechos y despojar de todo a convivientes e incluso hijos”, declara, ya que recuerda que “el cónyuge tiene la calidad de heredero”.

¿Pero qué tipos de divorcio existen en Chile? Según explica Carmen Gloria Arroyo, son tres las alternativas que están reguladas en la Ley de Matrimonio Civil.

“Está el divorcio de común acuerdo, el unilateral y el culposo. Todos ponen término al matrimonio y sólo se diferencian en algunos puntos. Para los dos primeros, se debe tener sí o sí el cese de convivencia (acreditación de la fecha desde que un matrimonio dejó la vida en común), pero variará la cantidad de años que se exigen desde este cese hasta realizar el divorcio. En el divorcio de común acuerdo es de 1 año y en el divorcio unilateral es de tres”, añade.

Divorcio de común acuerdo

En el divorcio de común acuerdo, ambos cónyuges solicitan el término del vínculo del matrimonio. Para que se pueda llevar a cabo debe haber transcurrido, al menos, un año desde el cese de convivencia o la separación de hecho, lo que se debe acreditar en el juicio. “En caso de haber menores de edad, será necesario realizar una escritura pública donde conste el acuerdo alcanzado con respecto a la pensión de alimentos y la relación directa y regular; además de establecer o renunciar al derecho a compensación económica”.

Divorcio unilateral

En este caso solamente uno de los cónyuges desea el divorcio y tiene como requisito comprobar un cese de convivencia de, a lo menos, tres años. Consiste en que uno de los cónyuges presenta una demanda en contra del otro para que se declare el término del matrimonio.

Divorcio culposo

Conocido también como divorcio por sanción o culpa, es solicitado por uno de los cónyuges, por quien se haya visto afectado por incumplimiento grave de los deberes y obligaciones del matrimonio o respecto a los hijos, tornando intolerable la vida en común. Estos incumplimientos incluyen infidelidad, abandono, alcoholismo o drogadicción, entre otros.

“En este caso no es necesario tener un documento de cese de convivencia ni cumplir con plazo alguno. Si se corrobora el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones, el divorcio se podría producir de inmediato”, subraya la abogada.

¿Necesito abogado para divorciarme?

Carmen Gloria Arroyo, aclara que “no es obligatorio contar con el patrocinio de un abogado para realizar el trámite de cese de convivencia, pero sí es necesaria la representación de este profesional para presentar la demanda de divorcio, independiente del tipo que se solicite”.

También expone que el cese de convivencia es para los matrimonios celebrados posterior al 17 de noviembre de 2004. Si se realizó antes de esa fecha, la separación de hecho se puede acreditar solamente con testigos.

El cese de convivencia se puede efectuar a través de diversos trámites. Uno de ellos es solicitar un acta ante el Registro Civil, por ambos cónyuges, de forma presencial o virtual. Otra opción es mediante una escritura pública notariada. “También se podría acreditar el cese de convivencia mostrando la notificación de alguna demanda que regule materias de familia”, finaliza la abogada.

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