
Anteproyecto constitucional: luces y sombras para los derechos de mujeres y las diversidades
El 31 de mayo pasado, la Comisión Experta definió el anteproyecto de constitución y los 12 puntos base del trabajo para el debate del Consejo Constitucional. Con cero menciones al género y la paridad y ausencia de acciones afirmativas para mujeres y diversidades sexuales y de género, se limitó el marco de actuación sobre el cual se podrá aprobar, proponer modificaciones o rechazar iniciativas con un quórum de 3/5, donde Republicanos tiene poder de veto. Las diferencias con el proyecto constitucional rechazado y la incidencia de estos antecedentes en un debate cuyo resultado ya tiene fecha de votación: 17 de diciembre.
Consagrar a Chile como un Estado Social de Derecho; proteger derechos fundamentales; reconocer a los pueblos originarios como parte de la nación chilena, así como la existencia de que el país tiene tres poderes separados e independientes, son algunos de los 12 puntos que fueron acordados como base por la Comisión Experta para enmarcar el debate del proceso que empezó el 7 de junio pasado.
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Si bien los únicos límites que supone el anteproyecto son los 12 puntos políticos acordados, estos deberán volver a la comisión experta “una vez que pase por la “mano de las y los consejeros”, explicó la politóloga de la Universidad Católica Silva Henriquez y docente de FLACSO Chile, Lucía Miranda Leibe.
“El texto es un marco respecto del cual los consejeros debaten, aprueban, proponen modificaciones o rechazan lo propuesto”, agregó la directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales, Lidia Casas Becerra. Para todo ello, explicó que se requiere un quórum de tres quintos, es decir, un quórum mayor a la mitad más uno, con lo cual deben darse acuerdos.
Así pues, para aprobar alguna norma son necesarios 33 votos de un universo de 50 Consejeros y Consejeras Constitucionales y la mayoría republicana tiene 22 de ellos. En consecuencia, Republicanos necesitan 11 votos para aprobar, rechazar y/o modificar cualquier disposición, en tanto el resto necesita 5 votos de ellos. “Dada la composición, es posible que algunas disposiciones no sean aceptadas o que otras sean cambiadas si existen los votos para ello”, detalló Casas.
El anteproyecto actual vs/ el proyecto rechazado
A pesar de que no es posible hacer una comparación equiparable dado que este proceso recién inició su ejercicio, el anteproyecto actual ya muestra algunos lineamientos generales debido a su estatus de marco de actuación. Y al compararlo con el proyecto constitucional rechazado 2022, los cambios son notorios desde el principio.
Para la académica del área de Ciencias Jurídicas, Lidia Casas, el proyecto rechazado desarrolló “una amplia gama de temas en materia de derechos de la mujer y diversidades sexuales” de manera transversal en la Carta Magna. Aspectos como el derecho a cuidar y ser cuidado, y otros asumidos como una “responsabilidad social” quedaron fuera hasta el momento y, en cambio, se enfatizó el rol y fortalecimiento de “la familia”.

“En materia de mujeres y diversidades, el proyecto rechazado expresaba con mucha fuera la prohibición de toda forma de discriminación y violencia de género, que estaba detallado en diversas disposiciones constitucionales”, subrayó.
Las acciones positivas que deban implementarse para “superar barreras históricas y estructurales de desigualdad”, como la paridad en tanto mecanismo que “asegura la igual participación de mujeres en espacios de toma de decisión”, y los derechos sexuales y reproductivos, hasta ahora fueron “silenciados en el proceso”, aseguró la académica.
Esta visión es compartida por la integrante de la Red de Politólogas, Lucía Miranda, quien fue más allá y calificó como “paupérrimo” el abordaje de las mujeres y diversidades en el proyecto actual en comparación con el anterior.
“Palabras como “género” o “paridad” están completamente ausentes (0 mención según informe de Bloomberg) en el anteproyecto actual y este panorama se ve difícil que cambie dada la predominancia del sector conservador (con capacidad de veto)”, expresó.
Para que esto suceda, aclaró que sería necesario que los partidos de derecha como Renovación Nacional (RN) y Evópoli se alíen con la izquierda, más algunas personas que sean “díscolas” del Partido Republicano en temas de reconocimiento de la autonomía para la mujer, para que se pueda avanzar en ese sentido dentro del texto.

Carlos Frontaura, el integrante Republicano de la Comisión Experta que se manifestó en contra de garantizar el ejercicio de la participación política de las mujeres, de la norma transitoria sobre equidad de género en el Poder Legislativo y de establecer mecanismos para promover la participación política de los pueblos indígenas en el Congreso Nacional.
Ahora bien, para Casas la discusión del Consejo Constitucional aún “tiene bordes”: el robustecimiento de nociones de igualdad podrían quedar más robustas si durante el debate se incorporan las acciones afirmativas (políticas públicas cuyo objetivo es compensar las condiciones que discriminan a ciertos grupos sociales del ejercicio de sus derechos), pero la composición del consejero puede “no ser afín” a vigorizar la igualdad sustantiva que permita ir “más allá de lo que se propone actualmente”, indicó la abogada.
“Lo que ha quedado silenciado tiene menos posibilidades de incorporarse dado las posiciones que han expresado algunas fuerzas políticas al interior del Consejo”, sumó y dejó ver que es posible que algunos sectores “traten de introducir cuestiones que limiten o restrinjan ciertos derechos”.
En este sentido, la abogada y Magíster en derecho constitucional, María Ignacia Sandoval Gallardo, concordó con lo anterior pero puso al centro el mecanismo de participación ciudadana desde el cual, tal como el Consejo Constitucional, pueden elevarse temas vinculados a derechos sexuales y reproductivos al debate.
Paridad, aborto y Educación Sexual Integral
Aunque el anteproyecto no limita definir temas como la paridad, el aborto y la Educación Sexual Integral (ESI), sí existen algunos artículos que podrían enmarcar el debate futuro sobre estos temas, especialmente.
Por ejemplo, el artículo 45.3 establece que “La ley deberá contemplar mecanismos para asegurar una participación equilibrada entre mujeres y hombres en la integración de sus órganos colegiados”. En tanto el artículo 48.1 refiere a que las elecciones parlamentarias aplicarán un “sistema proporcional”. ¿De qué manera se relacionan estos con la garantía de paridad de género en el sistema, exigida por mujeres y agrupaciones y que marcó las dinámicas de los últimos procesos de elección?
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Según determinó la abogada de la UTalca, María Ignacia Sandoval, la perspectiva de género y la paridad no están incorporados en el actual anteproyecto, a diferencia del proyecto rechazado. Y en cuanto a la proporcionalidad establecida por el artículo 48, aclaró que la referencia es al sistema electoral chileno que consiste en “asignar escaños a las listas electorales de manera proporcional al número de votos recibidos en una elección”.
“El legislador podría modificar la ley electoral e incorporar criterios de paridad, siempre y cuando se ciña a lo establecido en la Constitución vigente”, señaló.
La académica Lidia Casas coincidió en esta lectura y enfatizó que en el desarrollo legislativo posterior, igualmente, pueden tratarse temas como estos.
Por otra parte, la docente de la Universidad Católica Silva Henriquez, Lucía Miranda, agregó que todo proceso constituyente va enmarcado en la promulgación de su articulado con ciertos “espíritus” o vocaciones que acompañaron su redacción.
“En ese sentido, tanto las modificaciones que se hagan como lo presentado en el anteproyecto, debe ser acompañado de la descripción de intenciones por las que se usaron unas palabras y no otras”, precisó la docente. Respecto de posibilidades de desarrollo del contenido, consideró que ambas son factibles: que se incluya la bajada e interpretación en el borrador final de la constitución; o que se deje redactado de forma mínima para ser desarrollado a posteriori “por ejemplo por medio de una ley del sistema electoral”.
A su juicio, y puesto que el proyecto rechazado lo fue, en parte, debido al resquemor de su extensión, espera que el proyecto actual sea “más mínimo” y atendiendo “a un espíritu de representatividad descriptiva (que el parlamento se conforme descriptivamente como esta conformada la sociedad)” se aspire a implementar los mecanismos que avancen en la línea de dicha representatividad.
Otro de los artículos vinculado al debate sobre el aborto tiene similitudes con el artículo 19 de la actual constitución elaborada en y por la dictadura y refiere al derecho a la vida. En el artículo 16 del anteproyecto, se establece el “derecho a la vida” y a su vez prohíbe la pena de muerte. Sobre este, las tres académicas coinciden en que, hasta el momento, no limita el debate que reclama desde hace años el movimiento feminista: la despenalización del aborto sin causales hasta los tres meses.

Consejeros y Consejeras Constitucionales se comprometieron con oponerse al aborto y la eutanasia
| Foto: Siempre por la vida
En este caso, uno de los “grandes puntos de toque” podría darse, consignó Lucía Miranda, si se le añade al derecho a la vida una bajada como “desde la concepción”, que podría limitar el debate del aborto. “Sin perjuicio de ello, a pesar de que la Constitución vigente contempla dicha frase, tenemos hoy la ley despenalización de la interrupción voluntaria en tres causales”, reflexionó la Magíster María Ignacia Sandoval.
Por último, el artículo 16 reconoce de manera explícita “el derecho y el deber preferente de las familias de escoger la educación de sus hijos o pupilos, atendiendo a su interés superior”. A pesar de que “no existe ninguna novedad” en este apartado a juicio de las académicas entrevistadas ya que actualmente existe el derecho y deber de que las familias elijan la educación para sus hijos, hasta el momento el anteproyecto no limita la abertura del debate sobre la implementación de la Educación Sexual Integral (ESI) en las escuelas, que fue apoyada recientemente por más de 100 agrupaciones, docentes, estudiantes y profesionales de distintas áreas.
“Desde ese punto de vista podría entenderse que las familias deberían ser partícipes en los establecimientos escolares respecto de la educación sexual integral (…) con la entrega de información básica se posibilita que las personas puedan elegir de acuerdo a su creencias, por ejemplo: así la existencia de la ESI no necesariamente se contrapone a la libertad de enseñanza”, concluyó la profesora del Centro de Estudios Constitucionales de Chile de Universidad de Talca, María Ignacia Sandoval.
En definitiva, existen diferencias que contrastan con notoriedad la inclusión de los derechos de las mujeres y las diversidades sexuales y de género entre el proyecto constitucional rechazado y el actual anteproyecto ya que desde la inclusión misma de términos como paridad o acciones afirmativas están ausentes, hasta el momento, en el material del Consejo Constitucional. Los 12 puntos que limitan el marco de actuación del proceso actual y la mayoría conservadora en el espacio, no obstante, delimitan el inicio de una jornada en la cual aún queda debate. Bastante puede suceder aún y el resultado quedará plasmado en la segunda carta magna que pretende suceder a la constitución heredada de la dictadura cívico-militar: el plebiscito decidirá este 17 de diciembre.