
Restricción vehicular 2025 en la RM: revisa requisitos y detalles para eximirse
Restricción vehicular rige en la RM hasta el 31 de agosto. Afecta autos sin sello verde y hay exención para casos de salud, discapacidad y servicios clave.
Desde el 1 de mayo de 2025 se encuentra en vigencia la restricción vehicular en la RM. Esta medida afecta a los vehículos con sello verde inscritos antes de septiembre de 2011, a motocicletas registradas antes de septiembre de 2010, y a todos los automóviles que no cuenten con dicho distintivo ambiental.
La restricción opera exclusivamente en la RM, y se aplica entre el 1 de mayo y el 31 de agosto, de lunes a viernes, desde las 7:30 hasta las 21:30 horas.
Exención de la restricción vehicular 2025
Según informa el portal Ventanilla Social CLIC AQUÍ, existe una posibilidad de eximirse de la medida para quienes se vean afectados por la restricción permanente o por episodios críticos de contaminación (preemergencia y emergencia).
Este beneficio se otorga a través de una resolución emitida por la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la región Metropolitana, la cual tendrá validez hasta agosto de 2025, siempre que se porte una copia de la misma en el vehículo.
Para las personas naturales, el trámite debe realizarse en el portal Cero Filas, CLIC AQUÍ, de la Subsecretaría de Transportes. Es necesario ingresar con ClaveÚnica y completar un formulario en línea.
En el caso de las personas jurídicas, el procedimiento consiste en descargar un formulario, CLIC AQUÍ, llenarlo y enviarlo al correo ofiparteseremitrm@mtt.gob.cl con el asunto: “Solicitud de exención restricción vehicular 2025”.
También existe la opción de realizar este trámite de forma presencial en las oficinas de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la RM, ubicadas en Amunátegui N° 123, primer piso, comuna de Santiago.
Quiénes pueden acceder al beneficio
Este beneficio está dirigido a las siguientes personas:
- Personas que sean dueñas de vehículos importados por personas en situación de discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro.
- Personas que sean dueñas vehículos de uso particular que se destinen de forma habitual a transportar personas que padezcan enfermedades que, debido a sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud.
- Personas que sean dueñas de vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad.
- Empresas o instituciones vinculadas a la protección de la salud, cuyos vehículos presten servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad.
- Empresas o instituciones vinculadas a la protección de la salud, cuyos vehículos estén destinados a prestar directamente servicios de asistencia, consulta o rescate médico.
- Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radioactivo a hospitales y clínicas.
- Vehículos pertenecientes a canales de televisión que estén equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.