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Fiestas Patrias 2025: cuánto debo cobrar si trabajo un feriado irrenunciable DATOS ÚTILES Cedido

Fiestas Patrias 2025: cuánto debo cobrar si trabajo un feriado irrenunciable

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Feriados irrenunciables de Fiestas Patrias aplican al comercio; trabajadores que laboren reciben pago extra o días de descanso compensatorio.


Este año, las celebraciones de Fiestas Patrias se extenderán por cuatro jornadas, aunque solo dos corresponden a feriados irrenunciables: el jueves 18 y el viernes 19 de septiembre. El sábado 20 será un día laboral para muchos, y en algunos casos incluso habrá trabajadores que deban cumplir funciones durante los propios festivos.

La Dirección del Trabajo detalla que estas fechas son de descanso obligatorio para la mayoría de quienes se desempeñan en el comercio, lo que obliga al cierre de supermercados, grandes tiendas y locales de conveniencia ubicados en servicentros que vendan productos envasados, según la Ley 19.973.

No obstante, existen excepciones. Pueden funcionar restaurantes, pubs, discotecas, casinos, clubes, cines, farmacias de urgencia o de turno, expendios de combustible y tiendas de conveniencia que preparen alimentos en el mismo establecimiento.

Pago y compensación por turnos en festivos

Para quienes deban trabajar en los días irrenunciables, la normativa establece un sistema de compensación. El Código del Trabajo indica en su artículo 32 que “las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período”.

En la práctica, el cálculo corresponde al valor de una hora regular más un 50% adicional. Con el sueldo mínimo vigente de $529.000, para una jornada de 44 horas semanales, una hora extra se paga a $4.207.

También existe la posibilidad de que las horas extraordinarias se reemplacen por días adicionales de descanso, siempre que exista un acuerdo escrito entre las partes.

Derecho a descanso cada dos años

La normativa agrega un punto clave: los trabajadores del comercio que cumplan turnos en feriados irrenunciables como el 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre o 25 de diciembre, “tienen derecho a dichos descansos cada dos años”, siempre que continúen vinculados al mismo empleador.

De esta manera, aunque las festividades se extiendan por varios días, los alcances legales sobre descanso y compensación laboral mantienen plena vigencia para proteger los derechos de quienes trabajan en estas fechas.

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