
Nuevo reglamento para supermercados que exige informar el precio unitario de los productos
El nuevo reglamento obliga a supermercados y comercios a informar el precio por kilo, litro o metro de productos, con excepciones específicas.
Desde este 11 de septiembre comenzó a regir la normativa que obliga a supermercados, tiendas de conveniencia y plataformas de venta online a exhibir, junto al precio final, el valor por unidad de medida de los productos que ofrecen.
Esto significa que el costo por kilo, litro o metro deberá estar claramente indicado en las etiquetas, vitrinas o góndolas, facilitando así la comparación entre artículos de distintos formatos o envases.
El reglamento había sido publicado en diciembre de 2024, aunque en ese momento solo quedó establecido en el papel. Tras pasar por consulta pública, se trabajó en conjunto con Sernac, la Cámara de Comercio de Santiago, la Asociación Gremial de Supermercados de Chile y organizaciones de consumidores como Odecu y Conadecus.
A qué productos se aplica
La norma aplica a todos los productos envasados que consignen una unidad de medida, lo que incluye abarrotes, artículos para el hogar, alimentos y accesorios para mascotas, además de productos de higiene y de cuidado infantil. También considera los bienes compuestos por piezas idénticas que se comercialicen en un mismo envase.
La disposición se extiende tanto a productos nacionales como importados, y obliga a cada establecimiento a diferenciar entre artículos a granel y empaquetados, empleando siempre la misma unidad de medida para garantizar la comparación de precios.
Existen, sin embargo, excepciones: no será necesario informar el precio unitario en los artículos de distinta naturaleza que se vendan en un solo envase, en aquellos de menos de 50 gramos o mililitros, los ofrecidos durante la prestación de un servicio o los comercializados en remates públicos.
Tampoco aplica para los productos distribuidos en máquinas expendedoras, los no envasados que se entregan en porciones individuales —como helados o pasteles—, los regulados por normativas sectoriales específicas, ni los alimentos de consumo inmediato preparados en cafeterías, restaurantes o apps de delivery.