
Licenciamiento socialmente responsable y la Ley de Transferencia Tecnológica
Chile discute hoy en el Senado una nueva Ley de Transferencia Tecnológica, que tiene entre sus propósitos levantar las trabas a la transferencia de tecnología, especialmente desde las universidades, que les impone el actual marco legal.
Esta iniciativa es positiva, ya que, sin transferencia, el conocimiento generado quedaría en un cajón. Sin embargo, la transferencia no puede ser para cualquier fin: debe ser consistente con la misión de las universidades chilenas. Esta misión se dirige al bien de la sociedad, ya sea en su dimensión de educación, investigación o extensión, donde se enmarca la transferencia.
No puede dar lo mismo para la universidad, ni menos para quienes fijan las políticas a nivel nacional, que los resultados de la investigación sean adquiridos por un tercero, solo para ser guardados, utilizados para extorsionar con demandas –como lo hacen los llamados patent trolls– o, por ejemplo, que en el caso de una vacuna el adquirente cobre precios que la hagan inaccesible en Chile o en países de menores ingresos y sectores vulnerables.
Para evitar transferencias con resultados indeseables para el interés público entra en juego el Licenciamiento Socialmente Responsable (LSR), un enfoque que ha transformado la manera en que universidades y centros de investigación gestionan sus tecnologías en el mundo, para prevenir que se transfiera la tecnología sin considerar cómo será usada.
El LSR nació de experiencias que no deben repetirse. En el año 2001, en plena crisis del VIH/SIDA en África subsahariana, la Universidad de Yale era titular de la patente de un medicamento llamado Stavudina (Zerit), desarrollado con fondos públicos en su laboratorio. Yale había licenciado la patente de manera exclusiva a la farmacéutica Bristol-Myers Squibb (BMS), que lo comercializaba a un precio elevado, inaccesible para la mayoría de los pacientes africanos.
En ese contexto, Médicos Sin Fronteras solicitó a BMS autorización para importar una versión genérica del fármaco a Sudáfrica, donde millones de personas necesitaban el tratamiento. La empresa respondió que no podía hacerlo porque Yale, como titular de la patente, debía autorizar cualquier excepción.
Aquí surgió la presión social: estudiantes de Yale, junto con el propio investigador que había desarrollado el medicamento, iniciaron una campaña pública argumentando que una universidad, cuya misión es servir al interés público, no podía permitir que un medicamento vital permaneciera inaccesible debido a un contrato de licencia exclusiva. El resultado fue que Yale y BMS cedieron y autorizaron la producción de genéricos a bajo costo para África, reduciendo el precio del medicamento en más de un 90% y permitiendo que miles de personas accedieran a un tratamiento antes inaccesible.
Este caso se convirtió en un hito fundacional del movimiento por el Licenciamiento Socialmente Responsable, porque demostró que:
1. Las universidades, al licenciar sus tecnologías, no solo transfieren conocimiento, sino que también toman decisiones con profundas consecuencias sociales.
2. El modelo de licencias exclusivas sin condiciones puede limitar el acceso a bienes esenciales.
3. La inclusión de cláusulas de acceso y criterios de responsabilidad social en los contratos de licencias es posible y necesaria para proteger el interés público.
A partir de este episodio, las más prestigiosas universidades –entre ellas Harvard, Berkeley y Stanford– comenzaron a repensar sus políticas de transferencia tecnológica y en 2007 impulsaron los Nueve Puntos para un Licenciamiento Responsable, que hoy son referencia internacional. Entre sus principios destacan:
-Reservar derechos para la investigación académica.
-Establecer obligaciones claras de desarrollo cuando se otorgan licencias exclusivas.
-Evitar la apropiación automática de mejoras futuras.
-Mantener acceso abierto a herramientas de investigación.
-Garantizar acceso a tecnologías esenciales en países en desarrollo.
Europa recogió el testigo y avanzó con principios complementarios. En Países Bajos, las universidades desarrollaron un modelo que incluye la coherencia de los contratos con la misión pública de las universidades y el respeto al consentimiento informado en el uso de conocimientos tradicionales. En Bélgica, las universidades agrupadas en el VLIR añadieron el compromiso con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la equidad en las condiciones de licenciamiento y la coordinación interuniversitaria para mantener coherencia institucional. La Comisión Europea, por su parte, ha integrado el LSR en sus directrices de valorización del conocimiento, exigiendo que toda investigación financiada con fondos públicos incorpore consideraciones éticas y de impacto social.
Aunque las leyes de educación superior de Chile, como la Ley de Universidades Estatales N.º 21.094 y la Ley General de Educación Superior N.º 21.091, incorporan la investigación y transferencia del conocimiento en beneficio de la sociedad –por lo que no les debe ser indiferente la manera en que será usado ese conocimiento– y aunque algunos principios del LSR se reconocen de manera fragmentada en contratos de transferencia tecnológica, esta materia sigue estando mayoritariamente ausente en las políticas de propiedad intelectual de las universidades y centros de investigación del país.
Con todo, algunas instituciones nacionales ya comienzan a avanzar. La Universidad de Chile lidera al firmar un acuerdo con el Medicines Patent Pool para diseñar cláusulas que promuevan el acceso equitativo a tecnologías esenciales. Innovarte ONG –que dirijo–, junto al Consejo de Universidades del Estado de Chile (CUECH), el Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile y LES Chile, convocaron a una mesa redonda donde se expusieron experiencias de EE.UU. y Europa que demuestran que poner estándares de acceso, ética y equidad en los contratos de transferencia no solo es posible, sino también necesario para cumplir con la misión de una universidad que se debe a la sociedad y al interés público.
En este contexto, son especialmente relevantes y pertinentes las propuestas de los senadores Araya, De Urresti y Chahuán, de incluir en la nueva ley de transferencia la obligación de fomentar el LSR mediante incentivos claros. Sería la primera vez que Chile reconoce explícitamente este enfoque en su legislación, alineando la innovación nacional con las mejores prácticas globales.
El desafío está en manos del Congreso y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Incorporar el LSR en la ley permitirá que las instituciones que hacen investigación y desarrollo en Chile se sumen a las buenas prácticas de los centros de investigación y universidades más prestigiosas del mundo, y que evitemos que la investigación realizada por las universidades se transfiera sin tener en cuenta la misión que les fija su marco legal y el interés de nuestro país.
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