
Las extrañas negociaciones arancelarias con Estados Unidos
Tanto la institucionalidad del Tratado de Libre Comercio como la discutible declaración económica de emergencia utilizada por Trump son razones suficientes para invocar el sistema de solución de controversias, en el marco del TLC, y no al margen de este.
Hace algunos días, nuestro embajador en Estados Unidos, Juan Gabriel Valdés, informó que las negociaciones arancelarias con el país del norte andaban bien y que “el Tratado de Libre Comercio (TLC) ha permitido tener un diálogo muy fácil con Washington”.
Valdés afirmó textualmente: “Nosotros estamos en el curso de aceptar un proceso que obviamente lo entendemos relacionado con nuestro acuerdo de libre comercio. Esta es una especie de sombrero al acuerdo de libre comercio, no es una contradicción al acuerdo de libre comercio. Y, por lo tanto, mientras eso sea así, nosotros no tenemos ningún reclamo que hacer, hasta ahora” (La Tercera, 15.09.2025).
Dos meses antes, a instancias de nuestra Cancillería, ambos países habían fijado una hoja de ruta, ante el nuevo arancel del 10% impuesto unilateralmente por EE.UU. a las exportaciones chilenas.
En realidad, resulta algo extraño que, para dirimir la violación del acuerdo, no se haya apelado al sistema de solución de controversias, contenido en el TLC. En cambio, se ha optado por conversaciones de buena voluntad y a la espera de que el United State Trade Representative (USTR) y, finalmente, el presidente Trump, reaccionen positivamente y aprueben nuestros reclamos. Extraño también el compromiso de confidencialidad.
Digo extraño, porque nuestro país siempre se ha caracterizado por respetar la institucionalidad de los acuerdos internacionales y, por otra parte, el comportamiento errático del presidente Trump no da garantías de que un satisfactorio acuerdo en las actuales conversaciones “informales” sea en adelante respetado.
¿Por qué Cancillería no invocó el sistema de solución de controversias del TLC?
Es bueno recordar que Chile en 2003 se convirtió en el primer país de la región en firmar un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos. Fue el punto cúlmine del proceso de libre comercio en que estaba embarcado el país con el resto del mundo y que, con el pasar de los años, llevó a que la totalidad del comercio entre ambos países goce de arancel cero.
Sin embargo, el presidente Trump, renunciando a la libertad de comercio, y en el marco de lo que llamó “El Día de la Liberación”, en abril de este año, impuso una tarifa base del 10% a todos los países del mundo, incluido Chile. Más aún, en algunos casos, aplicó aranceles más elevados contra países que le molestaban políticamente, como por ejemplo Brasil; en este caso, porque le disgustó que la Justicia brasileña condenara con cárcel el intento de golpe de Estado de Bolsonaro contra el presidente elegido, Lula da Silva.
¿Qué pasó entonces con el TLC?
La imposición de aranceles a productos exportados por Chile, y a otros países que han suscrito TLC con EE.UU., constituye una manifiesta violación a los compromisos suscritos en el acuerdo comercial.
Con esa imposición unilateral se desmiente la seguridad jurídica que, tanto en Chile como en EE.UU., economistas y políticos invocaban ad nauseam, como el principal argumento para la suscripción del TLC.
Además, esa seguridad jurídica se veía garantizada con un extenso capítulo de solución de controversias, para resolver diferencias en el caso de que alguna de las partes incumpliera lo acordado.
El sistema de solución de controversias del TLC establece reglas claras. Prevé un mecanismo formal de resolución de las diferencias, que comienza con un proceso de consultas entre ambos países para tratar de dirimir el conflicto; en este caso, la imposición unilateral de aranceles. Y, si esto no funciona, se avanzará a la conformación de un panel de expertos independientes; y, de no obtener una solución satisfactoria para las partes, se implementarían sanciones comerciales por el país afectado.
Por tanto, y a diferencia de lo que informa la Cancillería, las negociaciones arancelarias en curso no tienen relación con el TLC; en realidad, son contrarias a lo acordado. En efecto, ante la imposición unilateral de aranceles por Estados Unidos, el Gobierno de Chile debió haber apelado a la institucionalidad del acuerdo, es decir, al mecanismo de solución de controversias.
Al elevar los aranceles contra nuestras exportaciones el Gobierno estadounidense desestimó el TLC y apeló aparentemente a la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), que le permite al presidente declarar una emergencia nacional frente a amenazas que afecten la seguridad, la política exterior y la economía estadounidense.
Sin embargo, un tribunal federal de apelaciones ha determinado que el presidente Donald Trump utilizó indebidamente los poderes de emergencia para imponer aranceles en el marco de la IEEPA.
En consecuencia, tanto la institucionalidad del Tratado de Libre Comercio como la discutible declaración económica de emergencia utilizada por Trump son razones suficientes para invocar el sistema de solución de controversias, en el marco del TLC, y no al margen de este.
Más aún, la violación del TLC por el Gobierno estadounidense no solo genera controversia en el ámbito arancelario. Pone en cuestión todo el acuerdo.
En efecto, ciertamente a Chile le interesaba que nuestras exportaciones llegaran en las mejores condiciones competitivas al mercado estadounidense. Pero la apertura de ese mercado no fue gratuita; se hizo a cambio de ámbitos del mayor interés estadounidense: una completa apertura en servicios, una mayor protección a la propiedad intelectual y de las inversiones estadounidenses. Ese era el “trade off”, es decir los beneficios del negocio eran mutuos, pero en distintos ámbitos.
Por tanto, el TLC debería ser renegociado en su totalidad, contemplando todos los capítulos del acuerdo y no solo el comercial, lo que mejoraría la posición negociadora de Chile y es un argumento adicional para invocar el mecanismo de solución de controversias.
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