Opinión
Interlocking en Chile: la Corte Suprema traza la línea que el legislador dejó difusa
La línea está trazada; la complejidad permanece. Para las empresas, el fallo ofrece certeza sobre el alcance de la prohibición categórica, pero no un mapa completo del terreno.
El interlocking –la participación simultánea de una persona en directorios de empresas competidoras– ha sido una de las figuras qué más debate ha generado en del derecho de la competencia. Los riesgos son evidentes: flujo de información confidencial, alineación de estrategias y erosión de la rivalidad. Por ello, Chile optó en 2016 por una prohibición categórica que no exige probar efectos concretos. Pero ¿qué ocurre cuando la arquitectura corporativa moderna –con sus capas de holdings, matrices y filiales– desafía las categorías tradicionales? Si la competencia se da entre filiales y no entre las matrices, ¿hay interlocking prohibido?
Dos sentencias del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en esta materia pusieron esta interrogante ante la Corte Suprema (CS), que el pasado 2 de marzo ofreció una respuesta definitiva.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) había apostado por una lectura expansiva: bajo la doctrina de la unidad económica, matriz y filial constituyen una sola “empresa”, de modo que, si las filiales compiten, las matrices también lo hacen. El TDLC adhirió a esta tesis, razonando que el DL 211 no distingue entre interlocking “directo” e “indirecto” y que lo determinante es el control que ejerce la matriz sobre sus filiales.
La CS discrepó. En decisión unánime, estableció que tratándose de una norma sancionatoria per se, su interpretación debe ceñirse estrictamente al tenor literal. El tipo infraccional exige participación en “empresas competidoras entre sí”, y ese concepto no puede extenderse mediante la teoría de la unidad económica cuando el propio legislador distinguió expresamente entre “empresa” y “grupo empresarial”. Si el Congreso hubiera querido abarcar las estructuras matriz-filial, lo habría dicho.
El fallo aporta certeza, pero plantea interrogantes. Por una parte, privilegia el principio de legalidad: no corresponde al intérprete ampliar conductas prohibidas bajo el pretexto de comprender el fin de la norma. Por otra, los riesgos anticompetitivos del interlocking pueden materializarse igualmente cuando la competencia ocurre entre filiales.
La CS dejó una puerta abierta: estos hechos podrían sancionarse bajo el inciso 1° del artículo 3° de DL 211, acreditando efectos anticompetitivos concretos. Pero he aquí la paradoja: el legislador
introdujo la prohibición específica justamente para evitar esa dificultad probatoria. Si la norma per se no cubre las estructuras más sofisticadas, ¿se incentiva la creación de “aparatajes matriz-filial” para eludir la prohibición?
La línea está trazada; la complejidad permanece. Para las empresas, el fallo ofrece certeza sobre el alcance de la prohibición categórica, pero no un mapa completo del terreno. Cada estructura corporativa sigue siendo un caso particular, donde lo lícito y lo sancionable se mide en matices que solo un análisis riguroso permite detectar.
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