BRAGA
Comisión Mixta aprobó objeción de conciencia y participación “equilibrada” de mujeres en política
Derecho al aborto en tres causales continúa en peligro tras enmiendas aprobadas por Comisión Mixta. También se discutió la participación de mujeres en la política.
La Comisión Mixta del proceso constitucional votó este sábado las 32 normas que quedaron pendientes al no alcanzar el quórum necesario para su aprobación y rechazo. Entre ellas se encontraba la objeción de conciencia. Además, se aprobó una modificación que habla sobre la participación política de las mujeres.
La “objeción de conciencia personal e institucional” fue incluida en la primera propuesta del Consejo Constitucional y luego, al ser eliminada por la Comisión de Expertos pasó a Comisión Mixta para su discusión. Allí se estableció que “el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” comprende también “la objeción de conciencia, la que se ejercerá de conformidad a la ley”.
Esto quiere decir, que si bien la objeción de conciencia quedaría establecida a nivel constitucional, deberá regirse conforme a la legislación. En contraste con lo propuesto en un comienzo por el Partido Republicano y Chile Vamos que no mencionaba esto último, por el contrario establece que: “Se garantizará su ejercicio, debido respeto y protección”.
En conversaciones con El Mostrador Braga, la abogada de Corpración Humanas, Luz Reidel explicó el significado de reconocer la objeción de conciencia a nivel constitucional e hizo un contraste con el panorama actual.
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“El marco legal actual sobre objeción de conciencia en lo que refiere a la interrupción voluntaria del embarazo (la Ley 21.030) resguarda el carácter excepcional que debe tener la institución de la objeción de conciencia, que se deriva de la libertad de conciencia, pero que no está reconocido en el ámbito internacional como un derecho en sí mismo, sino como una institución particular que permite a ciertas personas bajo determinados supuestos a abstenerse o eximirse del cumplimiento de una obligación que le impone la ley”, indicó.
“Lo que propone la enmienda constitucional (que aprobó el Consejo en primera instancia) es elevar la objeción de conciencia a un derecho fundamental, es decir, que va a ser un derecho que, en caso de aprobarse en el pleno, está por sobre otras situaciones y deja de tener un carácter excepcional, es decir, deja de estar circunscrito únicamente a la interrupción voluntaria del embarazo o a una situación en particular y le da un carácter de generalidad”, agregó.
“Puede traer consecuencias muy preocupantes y muy graves no sólo en el ámbito del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y personas con capacidad de gestar, las niñas y las adolescentes”, subrayó la abogada.
Participación política de las mujeres
El texto redactado por el Consejo Constitucional consagraba que “la ley promoverá el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos de elección popular, así como su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional”.
Luego la Comisión Experta sustituyó este párrafo por: “La ley asegurará el acceso igualitario de mujeres y hombres a los mandatos electorales y cargos electivos, así como su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional”.
Por lo tanto, la norma pasó a Comisión Mixta donde aprobaron una nueva redacción de la derecha que reemplaza la palabra “igualitario” por “equilibrado”. “La ley asegurará el acceso equilibrado de mujeres y hombres a las candidaturas a cargos de elección popular, así como su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional”, sería la redacción final.