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Devolución de excedentes de Isapres: quiénes reciben el pago y cómo se realiza
Isapres deben devolver los excedentes acumulados al 31 de diciembre; el pago se realiza cada enero sin trámite previo del afiliado.
En el sistema de salud previsional chileno, cada año surgen dos conceptos que generan confusión entre los cotizantes: los excedentes y los excesos de cotización. Aunque ambos implican montos a favor del afiliado, responden a situaciones distintas dentro del proceso de pago de las cotizaciones obligatorias.
Los excedentes corresponden a los saldos que quedan a favor del afiliado cuando la cotización del 7% destinada a salud supera el valor del plan contratado. Por ejemplo, si el plan tiene un costo de 3,8 UF y el trabajador aporta 4 UF, el remanente de 0,2 UF constituye un excedente.
En cambio, los excesos pueden producirse tanto en Isapres como en Fonasa. Se generan cuando el trabajador paga más del 7% de su remuneración o cuando el empleador registra un doble pago en un mismo periodo.
En qué se diferencian los excedentes de los excesos
La principal diferencia radica en el uso y la forma de devolución. Los excedentes solo pueden destinarse a fines médicos —como la compra de medicamentos o el copago de atenciones—, pero al comenzar el año siguiente las Isapres están obligadas a devolver los montos acumulados mediante depósito o transferencia.
Por su parte, los excesos son devueltos únicamente en dinero, sin restricción en su uso.
Quiénes pueden recibir excedentes de cotizaciones de salud
Pueden acceder a la devolución de excedentes los afiliados a Isapres que, al 31 de diciembre de cada año, mantengan un saldo positivo en su cuenta individual de cotizaciones. Para recibir estos montos deben cumplirse las siguientes condiciones:
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Ser cotizante activo en una Isapre.
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Mantener vigente el contrato al cierre del año.
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Contar con un plan cuyo valor sea inferior al monto cotizado mensualmente.
Además, cuando un usuario se desafilia o finaliza su contrato, la institución debe restituir la totalidad del saldo acumulado al término del vínculo contractual.
Cómo y cuándo se devuelven los excedentes
La devolución se efectúa cada año sin necesidad de trámite por parte del afiliado. Las Isapres deben informar el monto disponible durante diciembre y liberar el pago a más tardar el último día hábil de enero del año siguiente.
El monto a devolver corresponde al saldo acumulado al 31 de diciembre del año anterior, sin importar cuántos meses estuvo activo el contrato durante ese periodo.
El pago puede realizarse a través de transferencia electrónica, cheque nominativo o vale vista. En los casos donde el excedente sea inferior a 0,08 UF (aproximadamente $3.100), la institución debe notificar al afiliado y dejar disponible el dinero para su retiro.