Si bien todos los frentes –que implicaron acciones civiles y penales– se fueron cerrando, uno quedó abierto. Se trata de una querella presentada originalmente por Huertos de Catemu, que acusaba a varios ejecutivos de la minera de haber presentado falso testimonio en el citado juicio ambiental. La acción penal se presentó en San Felipe y en el Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago, donde sí prosperó, y apunta a dos ejecutivas de la empresa que prestaron testimonio en el juicio ante el Tribunal Ambiental, que enfrentó a Minera Amalia y la señalada compañía Huertos de Catemu.
El holding minero de los Rassmuss –hoy en manos del hijo del fallecido empresario– acaba de ser premiado la semana pasada por la Sociedad Nacional de Minería (Sonami). «Esta compañía nació en 1982 de la mano de don Juan Rassmuss Echecopar, quien plasmó en esta empresa su visión y trayectoria en la minería y que su hijo, ha proyectado al futuro incorporando una mirada innovadora, que nos ha permitido transitar hacia una minería que avanza en la búsqueda de respuestas a los desafíos actuales, que tienen que ver principalmente con el cuidado del medio ambiente y la relación de colaboración con las comunidades», dijo ante la distinción el vicepresidente ejecutivo de Cemin, Horacio Bruna.
Pero en medio de los reconocimientos y celebraciones, volvió a aparecer una historia digna de teleserie. Se trata de un episodio de contaminación ambiental de la minera Amalia, controlada por Cemin, que a su vez pertenece al mayor accionista de CAP, Juan Rassmuss.
Reza la historia que, en 1973, Enami construyó la Planta de Beneficio de Minerales Catemu, para el tratamiento de minerales insolubles de cobre y que, en el año 1982, dicha planta fue adquirida por Compañía Minera Catemu, que la operó ininterrumpidamente hasta 1999, cuando cesó actividades. El 2007, minera Amalia –mediante un contrato de arrendamiento– reinició las actividades de la planta Catemu, utilizando parte de las antiguas instalaciones y cambiando el proceso de obtención de cobre desde un sistema de flotación a uno de lixiviación.
[cita tipo=»destaque»]La acusación apuntó a que ejecutivos de la empresa habían mentido en el proceso ambiental, lo que alteró su resultado: «Faltaron a la verdad en una declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por la ley y, además, presentaron medios de prueba falsos, específicamente confesión de parte, ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago», reza el texto. Si bien en San Felipe el caso no prosperó, en Santiago sí. La causa llegó a manos del fiscal José Morales, quien decidió formalizar a dos personas relacionadas con la compañía, a la (hoy jubilada) gerenta de Administración y Finanzas, Patricia García, y a la jefa de Unidad de Medio Ambiente de Cemin al momento de la investigación, Isabel Franco.[/cita]
Todo se desarrolló, con aparente normalidad, hasta que el 3 de febrero de 2014 sus vecinos, la Sociedad Agrícola Huertos de Catemu S.A. –controlada por la familia Griffin– junto con la Comunidad Canal El Pepino o Huidobro y Sociedad Agrícola San Antonio Ltda., interpusieron ante el Tribunal Ambiental una demanda por reparación de daños en contra de la empresa de Rassmuss.
La acusación relataba que la firma dañó y mermó parte importante de la producción agrícola del sector. La compañía controlada por el empresario Carlos Griffin acusó que su vecina –dedicada a la explotación de cátodos de cobre, entre otras actividades– realizó cambios en el sistema de riego del ácido sulfúrico, lo que afectó la plantación de paltas, además de haber contaminado el agua, el suelo y el aire del sector.
El caso tuvo varios rounds en la prensa, revelando detalles de las acusaciones. Durante el proceso, el Tribunal Ambiental tomó declaraciones a 20 testigos y revisó alrededor de 200 documentos incorporados a la causa, junto con otras diligencias, como la solicitud de información a diferentes servicios públicos que poseían antecedentes relacionados con la misma, como la Bidema de la PDI, la Comisión Nacional de Riego, el Ciren del Ministerio de Agricultura, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, la DGA, la DGAC, la Fiscalía Local de San Felipe, el 19°Juzgado Civil de Santiago, el Juzgado de Garantía de Los Andes, el Ministerio Público de Los Andes, la Municipalidad de Catemu, el SAG, la Seremi de Salud de Valparaíso y Sernageomin.
En la demanda se argumentó que en la zona habría altos grados de concentración de mineral en los suelos, particularmente cobre, afectando directamente a plantas y cultivos agrícolas. Eso, además de agua contaminada del canal El Pepino, la principal fuente de riego del área.
Pese a la pelea mediática, la sentencia favoreció a la compañía de Rassmuss, ya que el tribunal consideró que no concurrió daño ambiental, por no existir elementos fundamentales para determinarlo. El fallo precisó que “en relación al suelo, aun cuando el análisis de las declaraciones de los testigos e informes incorporados a la causa, permiten al Tribunal dar por acreditado que los suelos adyacentes a la Planta Catemu contienen altas concentraciones de minerales, especialmente cobre”, se concluyó que los suelos se encontraban en un rango de PH neutro y levemente alcalino, «lo que impide que los metales pesados presentes en éstos –especialmente cobre– puedan estar biodisponibles para las plantas (es decir que esta pueda absorberlos incorporándolos a su sistema) y generar efectos significativos en la calidad del suelo”.
Asimismo, el Tribunal Ambiental agregó que, si bien existían antecedentes suficientes para formar convicción de la existencia de sedimentos «con alta concentración de metales pesados en particular de cobre», las aguas del sector en contacto con estos sedimentos contenían concentraciones contaminantes dentro de la norma. «Esto implica que el cobre en todos estos sedimentos se encuentra en estado insoluble y no biodisponible. Por lo tanto, no son capaces de producir daño ambiental”, manifestó el fallo.
En relación con el agua, el Segundo Tribunal Ambiental –donde se radicó la causa– precisó que los minerales contaminantes del canal El Pepino correspondían a concentraciones de cobre «dentro de los niveles máximos permitidos en la norma para uso de riego», y sobre la calidad del aire, principalmente por material particulado sedimentable, concluyó que no fue posible «estimar adecuadamente las emisiones de la planta minera», pues las mediciones fueron «insuficientes e inadecuadas». Así, el citado tribunal rechazó la reclamación en todas sus partes.
La familia Rassmuss estuvo dispuesta a pagarle compensaciones a Huertos de Catemu por los daños generados. Un acuerdo que, según comentaron allegados al tema, se encuentra vigente.
Y si bien todos los frentes –que implicaron acciones civiles y penales– se fueron cerrando, uno quedó abierto. Se trata de una querella presentada originalmente por Huertos de Catemu. La misma acusaba a varios ejecutivos de la minera de haber presentado falso testimonio en el citado juicio ambiental. La acción penal se presentó en San Felipe y ante el Séptimo Tribunal de Garantía de Santiago.
La acusación apuntó a que ejecutivos de la empresa habían mentido en el proceso ambiental, lo que alteró su resultado: «Faltaron a la verdad en una declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por la ley y, además, presentaron medios de prueba falsos, específicamente confesión de parte, ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago», reza el texto. Si bien en San Felipe el caso no prosperó, en Santiago sí. La causa llegó a manos del fiscal José Morales, quien decidió formalizar a dos personas relacionadas con la empresa, a la (hoy jubilada) gerenta de Administración y Finanzas, Patricia García, y a la jefa de Unidad de Medio Ambiente de Cemin al momento de la investigación, Isabel Franco.
Ante la nueva arista que se abre, Cemin comentó a El Mostrador Mercados que «es nuestro deber señalar que los hechos relatados en la formalización no son efectivos. Adicionalmente, la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago se basó en antecedentes científicos objetivos, aportados en esa causa por organismos técnicos independientes. Esta decisión judicial es concordante con las demás investigaciones y procesos que se han efectuado por todas las autoridades competentes».
La demanda que originó la formalización había estado relativamente apagada. La querella original de Huertos de Catemu se presentó en noviembre de 2016, pero tras el acuerdo que implicó compensaciones a la empresa de los Griffin, las acciones no perseveraron. Eso hasta que, en junio de 2018, otra querella ingresó por la misma causa y con el mismo argumento, indicando como querellante a Ana María Osorio Shuffer (vea aquí).
Tras ello se activó una serie de trámites en la causa. Así, el 29 de abril pasado, el fiscal solicitó la formalización de García y Franco, por el delito de falso testimonio, perjurio o denuncia calumniosa. La audiencia de formalización tuvo lugar el 21 de agosto.
La duda que abre el caso -entre allegados a los afectados– es por qué, si existía un acuerdo vigente y de paso García y Franco no fueron testigos claves en la causa ambiental, se presentó una segunda querella. Asimismo, a qué intereses representa la nueva demanda.
El Mostrador Mercados intentó comunicarse, sin éxito, con Ana María Osorio para conocer a quién representa. Su participación en la causa, de todos modos, debería dilucidarse, pues las partes han solicitado que se aclare su rol en la misma. Eso más allá de que el Ministerio Público considera que hay antecedentes preponderantes para la formalización y suponer que, efectivamente, omitieron información relevante al Tribunal Ambiental.
El representante de los agricultores del Canal El Pepino, Alfredo Díaz, explicó que en manos de Juan Rassmuss hijo (en la foto) la minera ha tenido intención de ser un mejor vecino en la zona. «Hoy tiene una visión más moderna en torno a la conservación de los canales y hemos tenido una relación más fluida con ellos. Hemos ido a la planta y se están monitoreando las aguas subterráneas. Obviamente, eso no implica que si en el futuro se genera cualquier incidente, no estemos atentos a ellos», comentó.
Con todo, pese a que no existen precedentes judiciales al respecto, de ser confirmada la tesis de la Fiscalía originada por lo planteado en las dos querellas, podría abrirse la puerta a que los resultados de la sentencia del Tribunal Ambiental sean revisados, toda vez que la política de «buenos vecinos» de la minera en la zona no complace a todos los involucrados.
El Tribunal Ambiental tiene por ahora el caso cerrado, habiéndose presentado recursos de casación desfavorables para los afectados. De acuerdo al artículo 810 del Código Penal, la Corte Suprema podría revisar una sentencia por vicios relacionados con el falso testimonio. «Si pronunciada en virtud de pruebas de testigos, han sido éstos condenados por falso testimonio dado especialmente en las declaraciones que sirvieron de único fundamento a la sentencia», señala el numeral 2° del señalado artículo.